6 de noviembre de 2016

EL DILEMA DE MACRÌ POR LA LIBERTAD DE MILAGRO SALA QUE PIDEN LA ONU Y LA OEA

Volver al mundo

Además de la ONU, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA pide la libertad de Milagro Sala. La respuesta oficial se elaboró tras duras reuniones entre jefatura de gabinete, Cancillería, la Secretaría de Derechos Humanos y el gobierno jujeño. El vicecanciller Foradori remitió a los juzgados donde hay causas en contra de Milagro la resolución que solicita su libertad. Según Avruj, para recabar información que se enviará a la ONU, pero la nota dice algo bien distinto.
Mauricio Macri.
Claudio Avruj.
Milagros Sala.
Santiago Cantón.
La solicitud al Estado argentino del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria para que deje de inmediato en libertad a la dirigente de la organización barrial Túpac Amaru Milagro Sala, repare los daños que le causó su detención arbitraria e investigue a quienes violaron sus derechos, coloca al gobierno del presidente Maurizio Macrì en un dilema de difícil resolución. Desde que el CELS, Amnistía y ANDHES presentaron la denuncia, el Poder Ejecutivo respondió cada requerimiento del Grupo, que depende del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, lo cual comprueba el reconocimiento de su competencia sobre el caso. Su desconocimiento de la conclusión adversa al Estado implicaría una voluntaria marginación de la legalidad internacional que obliga a la Argentina ante la comunidad de las naciones, lo cual tendría impacto allí donde se toman las decisiones de inversión que el gobierno necesita para atenuar la recesión que desconcierta todos sus planes, empezando por la prueba electoral del año próximo. El mismo Grupo de Trabajo formuló una solicitud similar al gobierno venezolano para que libere al dirigente opositor Leopoldo López, un tema central de lo que Macrì llama su política de Derechos Humanos. La pretensión del Secretario de ese área, Claudio Avruj, de que los casos son diferentes, dado que López fue encarcelado por razones políticas, no por delitos de corrupción ni episodios de violencia, es una opinión que no se sostiene ni en los hechos ni en los procedimientos del Grupo de Trabajo, para el cual la arbitrariedad de una detención no tiene que ver con el delito con que un Estado pretenda justificarla a posteriori. La jueza de Caracas Susana Barreiros condenó a López como autor intelectual de las 43 muertes y los daños a la propiedad producidos en el alzamiento contra el presidente Nicolás Maduro de 2014, tras un juicio de 71 audiencias, algo que la jujeña aún no ha tenido. En ambos casos, el Grupo de Trabajo entiende que la detención es arbitraria y que los jueces respectivos no son independientes.

Ganar tiempo

La línea adoptada por el gobierno parece ser la de ganar tiempo. Para ello, la Cancillería transmitió la comunicación de la ONU al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, con el pedido de que la ponga en conocimiento de todos los juzgados que intervienen en las causas contra Milagro Sala. El gobernador de Jujuy anticipó que rechazaría cualquier comunicación que le fuera dirigida porque la considera una intromisión inaceptable. Pero la ficción que el contador Gerardo Morales sostiene sobre la presunta independencia de los jueces provinciales le impidió extender tal conducta al que formalmente es otro poder. Una vez establecido que la Cancillería no repudiaría la competencia del Grupo de Trabajo, la discusión en el gobierno nacional se centró en los términos de la nota al Superior Tribunal. Avruj, quien cuenta con el respaldo de Macrì, se opuso a que dijera que se enviaba para su consideración o evaluación por los tribunales, como plantearon el representante de derechos humanos de la Cancillería, Leandro Despouy, y el secretario bonaerense de derechos humanos Santiago Cantón, ambos conocedores de los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos, en los que se desempeñaron. Por su parte, la canciller Susana Malcorra no aceptó que se consignara que era para pedir elementos de juicio que luego se enviarían al Grupo de Trabajo. La fórmula de compromiso alcanzada con intervención del jefe de gabinete Marcos Peña Braun fue que la solicitud de la ONU se enviaba a los juzgados “a sus efectos”, una clásica formula que traducida del judicialés al castellano quiere decir para que se haga cargo de lo que le corresponde. La nota fue firmada por el vicecanciller Carlos Foradori. No obstante, en una entrevista con la amistosa radio Rivadavia, donde el último cambio accionario devolvió influencia al ex ministro radical Enrique Nosiglia, Avruj declaró que la remisión a Jujuy era para que sus tribunales enviaran la información que recabó el Grupo de Trabajo. No es así: el plazo de seis meses que fijó el Grupo de Trabajo no es para informar del estado de las causas, sino para el Seguimiento de sus recomendaciones: en ese lapso los denunciantes y el gobierno deben informar “si la señora Sala ha sido liberada y en qué fecha; si se ha realizado algún tipo de indemnización o compensación; si se ha llevado a cabo alguna investigación sobre la violación a los derechos de la señora Sala y en caso afirmativo se indique su resultado; si se ha realizado alguna modificación legislativa o algún cambio en la práctica con el fin de que se armonicen las leyes del gobierno y la práctica con las obligaciones internacionales y si se ha llevado a cabo alguna acción para implementar este informe”. La deliberada confusión entre lo solicitado por la ONU y la OEA y lo que se planea responder le permitiría al gobierno estirar la cuestión por lo menos hasta mediados del año próximo sin una ruptura estrepitosa. Después, Dios dirá.
Esta semana la Misión Permanente de la Argentina ante la Organización de los Estados Americanos (EEOEA, en la jerga de los cables diplomáticos) comunicó a la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería (DCINT, en esa misma jerigonza) que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la embajada que en el plazo de 10 días informe “las acciones que se estarían adoptando para dar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo”.

La gobernabilidad autoritaria

En un reportaje concedido a la periodista Cristina Pérez, Ernesto Sanz, quien junto con Morales condujo la oposición radical al anterior gobierno, esgrimió el argumento de la gobernabilidad para justificar esa privación ilegal de la libertad.
–¿La detención por la protesta estuvo bien hecha? –le preguntó Pérez
–No, pero se corrigió el error y hoy está detenida por asociación ilícita, malversación de caudales, defraudación, extorsión, por medio Código Penal. Vamos a hablar de una confesión de real política. Morales asume el 10 de diciembre. Si no hacía lo que hizo el 11 de diciembre, en menos de 24 horas dejaba de ser el gobernador de la provincia, porque gobernaba Milagro Sala con un estado paralelo –respondió Sanz.
El propio contador Morales reveló en la entrevista publicada aquí el 6 de marzo que luego de la detención por el acampe tenía preparadas 60 causas penales, que se presentarían en forma gradual ante una justicia reformateada por su gobierno. Antes aún, en 2009, cuando era senador, Morales sostuvo en un pedido de informes que la Túpac “siendo miembro de una central sindical no se subordina a su liderazgo”, es decir, no es fácil de controlar. Durante la crisis de fin de siglo recurría a la protesta y “nunca participaba en consejos consultivos ni espacios formales de solicitud”. O sea, resistía las políticas de ajuste de los gobiernos nacional y provincial (el contador Morales fue el secretario de desarrollo social de la primera Alianza, que redujo en 13 por ciento los ingresos de los jubilados y trabajadores estatales). Sala logró “poner en la agenda pública” provincial “la ley de reforma edilicia, aún con la negativa del entonces gobernador y de las organizaciones de profesionales del sector”, es decir la especulación inmobiliaria. Según Morales, las formas de acción de la organización son “el escudarse en la lucha por los intereses de los sectores más desprotegidos, la presión al gobierno, la movilización en el espacio público, la incidencia para la promulgación de una ley y la amenaza del uso de la violencia”. Describe así las formas organizativas de un sector significativo de las clases populares jujeñas para defenderse del poder económico y de los gobiernos que lo amparaban y que hoy, con el contador Morales en el gobierno provincial y Maurizio Macrì como presidente, ha venido a cobrarse estas cuentas viejas. Según el pedido de informes “el poder de presión que estas organizaciones ejercen es una suerte de contrapeso relativo de los poderes económicos en la práctica política. Por ejemplo, los gobernadores apelan a los reclamos sociales como excusa para negociar mejor frente a los actores más influyentes de la política local”. Sin pudor, Morales habla en nombre de “los actores más influyentes de la política local”, molestos por el “contrapeso relativo de los poderes económicos en la práctica política”, con los que los gobernadores negocian mejor gracias a los reclamos sociales. “Sus éxitos en las formas de acción y gestión provocan el activismo de otros grupos y líderes”, sigue. Queda claro que Milagro Sala es contagiosa y que para impedir que el virus siguiera propagándose el contador Morales no tuvo más remedio que encerrarla. “La protesta utilizada como aquí se explicó, es una institución en el campo político”, concluye este documento histórico sobre la miserabilidad de una clase política que no oculta su servicio a los poderes económicos.

Sin peligro de invasión

El Grupo de Trabajo consideró arbitraria la privación de la libertad de Milagro Sala, según las categorías II y III de sus Métodos de Trabajo, que se mencionan en el punto 3 de la resolución. La Categoría II se refiere a la privación de la libertad de una persona por ejercer los derechos y libertades garantizados por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La categoría III se activa cuando se produce una violación grave “de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial”. Esto torna ridícula la pretensión del gobierno jujeño de que la resolución viola la independencia de la justicia provincial ya que su falta de imparcialidad es lo que el organismo internacional comprueba, tal como hizo en el caso de Venezuela. Específicamente, el Grupo de Trabajo dijo que “jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieran haber esperado a que concluyera la feria judicial”. En su primera semana de gobierno, Morales amplió de 5 a 9 el número de miembros del Tribunal y los cuatro nuevos sumados a la jueza radical que ya estaba en funciones formaron la mayoría automática que le facilitó la operación sobre Milagro Sala. El primer juez que la detuvo fue el yerno de la presidente del Superior Tribunal y la fiscal designada para intervenir en todas las causas que aún no se habían iniciado contra ella, una amiga íntima del ministro de gobierno.
Uno de los argumentos extraoficiales es que la resolución no es obligatoria para la Argentina. Esto sólo implica que ni el Consejo de Seguridad enviará tropas a Jujuy para rescatar a Milagro Sala, ni Estados Unidos y Gran Bretaña irán por las suyas a detener y colgar a Gerardo Morales o a asesinarlo desde un dron, como les ocurrió a otros sátrapas de estados petroleros. Pero desde que la denominada ley 19865 ratificó en 1972 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Argentina está obligada a cumplir de buena fe las resoluciones que sí obligan al Estado ante la comunidad internacional. Su artículo 7 sostiene que pueden celebrar un tratado “los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores” o sus representantes ante una conferencia o una organización internacional”, pero no los gobernadores de sus jurisdicciones infranacionales como los gobernadores de provincias. Los artículos que van del 11 al 15 especifican las formas en que el Estado manifiesta su “consentimiento en obligarse por un tratado”. El 26, colocado bajo la sentencia en latín Pacta sunt servanda, (es decir, los tratados son para cumplirse), dice que una vez en vigor “obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. El 27 agrega que ningún estado parte podrá “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” y el 29 aclara que un tratado es obligatorio para el Estado en “la totalidad de su territorio”. El 45 especifica que un Estado no podrá “anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación” si, después de haber tenido conocimiento de los hechos denunciados, “ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación”. Es lo que hizo el gobierno argentino al responder a las comunicaciones del Grupo de Trabajo y formular su descargo respecto de la presentación sobre Milagro Sala. Si en vez de cumplir de buena fe su obligación internacional, la Argentina prefiriera el escándalo de retirarse del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o suspender su aplicación, debería seguir el procedimiento descrito en los artículos 65 a 67 de la Convención, que incluye la notificación por escrito a las demás partes y esperar durante al menos tres meses su respuesta antes de tomar cualquier decisión.
El contador Morales dijo que la cuestión está en manos de la Justicia, que es un poder independiente, y que su provincia es autónoma. Como se ve, la misma Convención de Viena refuta esa pretensión. Tanto Morales como Avruj dijeron que el Grupo de Trabajo tenía información atrasada porque sólo se refería a la primera detención, por el acampe frente a la casa de gobierno. Eso tampoco es cierto. La denuncia fue presentada el 2 de febrero cuando Milagro Sala ya había recuperado la libertad en aquella causa inicial el 29 de enero. El Grupo de Trabajo da cuenta de ello en el punto 104: “A pesar de esa resolución la señora Sala permaneció privada de la libertad por una causa que se abrió un día antes”, agrega. En el 105 relata que el 18 de marzo [es decir luego del reportaje en el que Morales se vanaglorió de las 60 causas con que la arrinconaría] se promovió por el Ministerio Público acción penal pública en contra de la Sra. Sala, en su carácter de jefa de una asociación ilícita, como coautora de los delitos de extorsión y fraude”. Es decir, la megacausa por corrupción que según el voluntarista Avruj el Grupo de Trabajo no tomó en cuenta. Queda así desmalezado el terreno de las falacias que por ignorancia y/o mala fe el gobierno sembró para confundir a quienes no están familiarizados con el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Con la sinceridad que lo caracteriza y ya sin paparruchas sobre la independencia judicial, el contador Gerardo Morales dijo durante las discusiones sobre qué hacer: “No voy a liberar a esa mujer”. Luego de tanta jactancia sobre volver al mundo (como si la Argentina hubiera estado en otro planeta o como si la única forma de relación imaginable fuera la colocación de deuda externa, la creación de empresas offshore en Panamá o Bahamas y las bicicleteadas en Roma y Nueva York), para Macrì y Avruj llega la hora de la verdad.
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