9 de noviembre de 2016

JAVIER DE LUCA RECHAZO LA REAPERTURA DE LA DENUNCIA DE NISMAN CONTRA CFK

No ha lugar porque es más de lo mismo

El fiscal de la Cámara Federal de Casación afirmó, por segunda vez, que “los hechos denunciados no constituyen delito alguno”.
“Las llamadas pruebas nuevas, no son pruebas, ni nuevas, y aunque por su intermedio se intentase probar algo, no sería otra cosa que más de lo mismo: un hecho no delictivo”, afirma el dictamen que presentó el fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Javier de Luca para rechazar, por segunda vez, la reapertura de la denuncia que hizo Alberto Nisman contra Cristina Fernández de Kirchner y el ex canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de los iraníes sospechosos del atentado a la AMIA, cuatro días antes de morir. El fiscal desistió, de este modo, de impulsar el planteo de su colega de la Cámara Federal, Germán Moldes, quien alegaba supuestas nuevas evidencia. A la vez sostuvo que la DAIA no presentó el poder legal requerido para ser querellante. Ayer mismo, la Sala IV de Casación allanó el camino para que siga abierta una causa paralela, también contra la ex presidenta y Timerman, por los mismos hechos pero por el delito de “traición a la patria” que está a cargo de Claudio Bonadio. La presentación de De Luca no sólo rechaza la aplicación de esa figura sino que plantea que sería un caso de forum shopping (elección del juez a medida).
Al día de hoy, en Casación están bajo análisis dos expedientes distintos pero que tienen un denominador común: el intento de la dirigencia de AMIA-DAIA de generar una acusación contra CFK y su gobierno. Una de las causas es la que se originó en el planteo de reapertura de la denuncia de Nisman por supuesto encubrimiento a través de la firma del memorándum de entendimiento promovido por el establishment de la colectividad judía, con adhesión del fiscal Gerardo Pollicita, que fue rechazado tanto por el juez de primera instancia Daniel Rafecas como por la Cámara Federal. El pedido se basaba en supuestas pruebas nuevas: la grabación de una conversación telefónica entre Timerman y el ex titular de la AMIA Guillermo Borger, donde el primero afirmaba la responsabilidad de Irán en el atentado; la otra se refiere a que quedó firme la inconstitucionalidad del memorándum. Con un recurso de la DAIA y otro de Moldes, que hasta planteó que la muerte de Nisman está relacionada con la denuncia contra la ex presidenta (en base a la decisión de la Corte Suprema de que la investigación de la muerte tramite en el fuero federal), el tema llegó a Casación. La otra causa es la que se abrió en el juzgado de Bonadio por impulso del abogado vinculado al PRO Santiago Dupuy de Lome y un denunciante serial, el abogado José Magioncalda, quienes plantearon el delito de traición a la patria. A ellos se sumó el fiscal Eduardo Taiano. Se investigan los mismos hechos, pero bajo la figura de “traición a la patria”.
En el primer caso, el de “encubrimiento”, interviene la Sala I de la Cámara de Casación. Actualmente está integrada por Ana María Figueroa y Mariano Borinsky y Gustavo Hornos como subrogantes. Estos dos últimos estuvieron excusados en los expedientes vinculados con el atentado a la AMIA y el memorándum, pero esta vez estarían decididos a intervenir a pesar de que su apartamiento estaba certificado. Figueroa, como presidenta de la sala, le corrió vista a De Luca, y de su dictamen se desprenden algunas definiciones de fondo:
- El fiscal sostiene, como ya lo hizo una vez, que “los hechos denunciados no constituyen delito alguno”, si no casi lo opuesto. “El memorándum constituye -explica– un intento de traer o presentar a los imputados (los iraníes acusados) al proceso” y agrega: “Ninguna negociación diplomática en el mismo sentido puede ser considerada una ayuda al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de esta” o una acción “tendiente a dejar de promover la persecución o represión de los delincuentes, sino todo lo contrario ¡Se trata de traerlos al proceso para que los juzguen! Ni más ni menos que lo oportunamente pedido por el fiscal Nisman”. También dice que es obvio que si los iraníes son atrapados para concretar lo previsto en el memorándum caerían las órdenes de captura. Más allá de esto, la Cámara y Rafecas ya dijeron que el acuerdo tampoco entró en vigor jamás, ya que Irán no lo confirmó, ni se conformó ninguna Comisión de la Verdad ni nada que permitiera avanzar. Las alertas rojas nunca perdieron vigencia.
- “Los hechos denunciados no constituyen una ayuda a los delincuentes ni la omisión de promover su persecución, sino tratativas diplomáticas para someter a la jurisdicción del juez interviniente a los imputados”, insiste el dictamen de De Luca.
- También analiza la pertinencia de invocar el delito de “traición a la patria”, porque su colega, Moldes, en su dictamen sugirió que el caso podía investigarse bajo esa figura. De Luca dice que no se pueden calificar los hechos como “traición a la Nación ya que no existía al momento de su realización, ni existe ahora, el contexto de conflicto bélico que exige la figura penal, ni los imputados del atentado a la sede de la AMIA-DAIA puede ser considerados enemigos de la Nación, ni las tratativas una contribución a un supuesto esfuerzo bélico contra la Nación”, según el artículo 119 de la Constitución y el Código Penal.
- Las pruebas presentadas como novedosas no lo son, dice De Luca, que Timerman le diga a Borger que sabe que Irán fue responsable del atentado, que es “la posición pública que asumió la Argentina al menos desde el pedido de captura de los acusados”. “Lo único novedoso -acota-es la existencia de las grabaciones”, que evidentemente fueron subrepticias y por el sonido parecieron tomadas del lado de Borger. El fiscal no plantea su nulidad porque “el contenido no tiene relevancia”. La declaración del ex vicecanciller Roberto García Moritán, quien le dijo al juez Bonadio que la intención del acuerdo con Irán era lograr la impunidad de los iraníes, según De Luca está basada en conjeturas. A eso agrega que la declaración de inconstitucionalidad del memorándum no quiere decir que sea un acto delictivo.
- De Luca sostiene que la DAIA no tiene personaría para actuar como querellante porque carece del poder que le debe otorgar el consejo directivo de la propia entidad, que nunca fue concedido por una interna (entre los judíos ortodoxos y la línea del Rabino Bergman). Este punto es clave, porque es una de las vías que todavía le quedan a la entidad para seguir insistiendo. Es lo que deberá resolver la Sala I de Casación, que no tiene integración firme. La defensa de Timerman pide que se inhiban Borinsky y Hornos y considera que esta causa debería tramitar junto con la de traición a la patria, ya que se debaten los mismos hechos de base. Estos dos jueces decidieron intervenir -tras rechazar la semana pasada planteos para inhibirse- en relación a la causa que instruye Bonadio. Junto con Juan Gemignani, ayer declararon inadmisible un recurso del ex canciller, quien cuestionaba el doble juzgamiento vinculado con el memorándum. Este fallo, redactado en términos técnicos, permitirá que continúe la causa melliza que es el “plan B” que buscó la dirigencia de la DAIA, en una iniciativa funcional al Gobierno, para seguir acusando al gobierno anterior en base a la denuncia de Nisman.
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