5 de noviembre de 2016

Sin pruebas ni reproches contra Timerman

Los jueces Irurzun y Farah ratificaron que el ex canciller tenía facultades para disponer el traslado del diplomático radical Angeloz (h).
La Sala II de la Cámara Federal revocó el procesamiento contra Héctor Timerman por presunto “abuso de autoridad” que le había dictado el juez Rodolfo Canicoba Corral. La denuncia la había realizado Elisa Carrió para darle una mano a Eduardo Angeloz (hijo), un diplomático radical de la Cancillería argentina que se resistía a ir a trabajar a Nueva Zelanda. Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah ratificaron que Timerman tenía facultades legales para disponer el traslado de Angeloz (hijo) y consideraron que en la causa no se acreditó un uso “incorrecto, arbitrario o improcedente (de esas facultades), movido por motivaciones ajenas a las que el cargo imponía”. Pese a que no se encontraron pruebas en este caso, los camaristas le ordenaron a Canicoba Corral que profundice la investigación para “detectar o no” si, como sostiene Carrió, hubo “una operatoria generalizada de persecución”, tendiente a “disciplinar” a funcionarios y empleados “que no comulgaran con las adhesiones políticas o ideológicas” de las autoridades.
Eduardo C. Angeloz, hijo del ex gobernador de Córdoba y ex candidato presidencial de la UCR, estuvo durante unos 15 años trabajando como diplomático de la Cancillería sin salir de su provincia. El ex canciller de Cristina Fernández lo ascendió al cargo de ministro de Primera y le otorgó un destino. Angeloz hijo intentó por varios medios evitar ir a trabajar a la representación argentina en Nueva Zelanda. Incluso presentó certificados de salud que fueron desestimados por una junta médica. Finalmente recurrió a Carrió, quien no se pudo negar a realizar una denuncia ante la Justicia penal.
Ayer, los camaristas Irurzun y Farah recordaron en un breve escrito que ya la justicia laboral se había expedido sobre el caso: “no observo que la actitud de la empleadora merezca reproche, desde que ninguna prueba se arrimó a los efectos de sostener el acto discriminatorio aludido”, dijo el magistrado del fuero laboral ante la solicitud de una medida cautelar contra el traslado. La misma suerte corrió la queja de Angeloz hijo en el fuero Contencioso Administrativo: “cabe destacar que un examen de las circunstancias de la causa no permite concluir que los extremos mencionados hayan sido mínimamente constatados”, sostuvo la Sala V de la Cámara de ese fuero, respecto de los presuntos “actos discriminatorios” por parte de Timerman.
Respecto del expediente penal, Irurzun y Farah advierten tres cuestiones: Primero, que los testimonios recolectados “no son concluyentes” respecto de la presunta arbitrariedad de Timerman y que por el contrario coinciden en que “la esencia de la función diplomática está dada por el traslado”. En segundo lugar, “no se han alegado irregularidades en el trámite administrativo seguido”; y en tercer lugar que “el asunto fue planteado ante las órbitas internas y los Tribunales competentes, ámbitos que dieron tratamiento a las objeciones del agente”.
Más allá de este caso, los camaristas le ordenaron a Canicoba Corral “profundizar la pesquisa” para determinar si la hipótesis planteada por Carrió “pudo haber existido”.
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