4 de agosto de 2017

La Justicia ordenó que el aumento no puede superar el 28,8 por ciento
Tope a las subas del peaje
El fallo de la jueza Elena Liberatori rige desde hoy para todas las autopistas porteñas: la Illia, la 25 de Mayo y la Perito Moreno, que en febrero habían dispuesto alzas de hasta 83 por ciento en horas pico. El incremento había sido frenado en julio.
Autopistas Urbanas S.A. había hecho una contrapropuesta que no convenció a Liberatori.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires estableció un tope en el aumento de 28,8 por ciento para el aumento de peajes de las autopistas porteñas, que debería aplicarse a partir de hoy, ante el incumplimiento de la medida cautelar dictada en julio en la que se ordenó a Autopistas Urbanas SA presentar un nuevo cuadro tarifario con incrementos “justos y razonables”. La medida rige para todas las autopistas porteñas: la Illia, la 25 de Mayo y la Perito Moreno, que en febrero habían dispuesto subas de hasta 83 por ciento en horas pico. 
A partir de una acción de amparo impulsada por los legisladores Andrea Conde y José Cruz Campagnoli que cuestionó el nuevo cuadro tarifario dispuesto en febrero para las autopistas porteñas, la jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “tener por incumplida la medida cautelar dictada” el pasado 4 de julio. Liberatori dispuso “la suspensión parcial del aumento fijado en el cuadro tarifado dispuesto en el Decreto 72/2017” y ordenó la readecuación de la tarifa de acuerdo con un criterio justo y razonable a fin de “evitar un perjuicio irreparable en el patrimonio de los usuarios de la red de autopistas”.
La jueza dispuso ahora -en un fallo firmado el miércoles y conocido ayer- que el tope de aumento tarifario en un 28,8 por ciento interanual, de acuerdo con el cuadro propuesto por los legisladores Conde y Campagnoli.
Según se desprende de la resolución, las modificaciones propuestas por AUSA “arrojan una baja estimada del 6,66 por ciento, que resulta a todas luces irrelevante, irrisoria y por ende, manifiestamente insuficiente para dar cabal cumplimiento a la medida cautelar dispuesta”. Liberatori analizó el nuevo cuadro tarifario presentado al tribunal por AUSA, el cual únicamente “otorgaría un descuento adicional de 15 por ciento para taxis, para combis y para pesados”, modificando el incremento tarifario del 53 por ciento a un “ponderado de la tarifa anual al 46,44 por ciento”. 
“AUSA no tuvo en cuenta al momento de formular el cuadro requerido en la medida cautelar, ninguno de los defectos apuntados por el Tribunal, es decir no excluyó los conceptos excluidos del artículo 8 de la ley 3060, no se justificó la variación interanual del Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinarios (GAMO) como fue requerido ni presentó el índice inflacionario referido a los costos específicos de la empresa, a los efectos de respaldar sus dichos”, sostuvo la magistrada.
“Por el contrario, AUSA arguye que se han dado cambios fácticos que influyen sobre la ecuación económico financiera de la concesión, entre ellos una merma del tránsito vehicular, un incremento en costos adicionales en seguridad privada y policía y una probable ampliación de la negociación paritaria. Pero son sus propios dichos los que permiten concluir que el aumento originalmente implementado, no tenía como fin la recomposición tarifaria, sino un incremento en términos reales, cuyo excedente permitió aumentar los gastos de la concesionaria (comprendidos en el GAMO) con el sobrante existente de la misma recaudación”, afirmó.
Finalmente, la jueza aclaró que “en caso de requerirse redondeo en el supuesto de pago manual, deberá realizarse de conformidad con la ley 22.802 (a favor del usuario)”. También dijo que AUSA conserva la facultad “de disminuir las tarifas dispuestas de considerarlo pertinente” y estableció que “la implementación de dicho cuadro tarifario no importará mengua alguna de la responsabilidad de las autoridades administrativas y de la empresa concesionaria en lo que atañe a la seguridad operativa y de las tareas de reparación y/o mantenimiento que sean necesarias ni podrá afectar las obligaciones ya asumidas con el personal, en particular el acta paritaria”.
La magistrada definió que lo dispuesto “tampoco autorizará incumplimiento alguno del tope previsto en el art. 5° de la ley 3060”, que expresa que “Autopistas Urbanas S.A. no puede erogar más del cuarenta (40) por ciento de sus ingresos a los fines de atender los gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes”. Según lo dispuesto en la resolución, el incremento máximo establecido “deberá implementarse en el término de 1 (un) día”, es decir, a partir de hoy.
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