21 de octubre de 2018

El máximo tribunal prepara un fallo clave sobre la actualización de haberes jubilatorios
La Corte ya tiene su nuevo caso Badaro
Analizan el planteo de Lucio Orlando Blanco, un jubilado que pide que se le aplique el índice de aumento que había dispuesto la Corte en su composición anterior. La Anses propone un índice más bajo. Es un tema de alta sensibilidad para el Gobierno.
Por Irina Hauser
La Corte Suprema deberá decidir si mantiene su postura histórica y falla en contra del Estado nacional.
Entre los miles de expedientes que tiene para resolver sobre reclamos de actualización de haberes jubilatorios, la Corte Suprema ya eligió uno que podría ser el caso testigo en este asunto que tanto inquieta al Gobierno. Así como existió un “Badaro”, el nombre del jubilado que impulsó la demanda que ahora está circulando por las vocalías del máximo tribunal es Lucio Orlando Blanco. 
Es un planteo típico, que el hombre inició en 2012 con la expectativa de que se le aplicara una fórmula que la propia Corte había establecido para mejorar los haberes iniciales y que tomó como base el índice conocido como Isbic (Indice de Salarios Básicos en la Industria de la Construcción). La Cámara de la Seguridad Social le dio la razón a Blanco este año, pero la Anses pretende que se utilice otro índice, el Ripte (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales), que es el que fijó como pauta de movilidad cuando el gobierno actual ofreció la llamada “reparación histórica” a cambio no hacer juicio. Con este cálculo, la jubilación es alrededor de 60 por ciento inferior. La encrucijada para la Corte es si sostiene su viejo criterio favorable a los jubilados –que fue adoptado con otra integración– o si admite la postura de la administración de Mauricio Macri. Los especialistas especulan con que al tribunal no le conviene pagar el costo de fallar contra un sector tan vulnerable teniendo en cuenta que la deuda por los juicios previsionales se licúa por la devaluación.
La Corte está en inmersa en un período de reconfiguración desde que Carlos Rosenkrantz asumió la presidencia y quedó desplazado, con mandato trunco, Ricardo Lorenzetti. En otro tiempo, a medida que un expediente pasaba por las vocalías de cada uno de los jueces, sus colegas iban conociendo las posturas. Eso no sucede ahora de manera exacta. El caso del jubilado “Blanco” pasó por todos los despachos y ahora se encuentra en el del ex presidente supremo, quien había hablado de este asunto con el presidente Macri la última vez que se vieron en la Casa Rosada este año. Entre supremos hay conversaciones informales. Todas las apuestas apuntan a que para este caso las posiciones más afines podrían estar entre Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, aunque está por verse. Pocos imaginan a Rosenkrantz votando contra el gobierno al menos abiertamente y dan por hecho que su vicepresidenta, Elena Highton de Nolasco, lo acompañará. Está por verse, nada es taxativo ni está claro cuándo habrá fallo. Pero la multiplicación de presentaciones en la Corte lleva a apurar el paso. Más de 7000 expedientes de jubilaciones ya tramitan allí. Mientras que los cálculos de especialistas apuntan a que en todo el sistema judicial habría unos 150.000 reclamos. Además, algunos de los supremos están pendientes de las encuestas de imagen, que le dan pésimo al Poder Judicial. En el alto tribunal hay una demanda colectiva liderada por el Defensor del Pueblo por las jubilaciones sin resolver hace diez años, que no ayuda.
La discusión jurídica esencial ahora pasa por definir cuál es el índice válido en el cálculo del monto del haber jubilatorio y si la Corte va a modificar el criterio que sostuvo años atrás, cuando invocó los parámetros del Isbic como matriz en el fallo “Eliff”, con la premisa de que la jubilación debe permitir a las personas mantener el nivel de vida que tuvieron mientras fueron laboralmente activas. En la sentencia a favor de Blanco, la Cámara dice que dado que él no adhirió a la reparación histórica ni suscribió un “acuerdo transaccional”, “no corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 5 de la ley 27.260 (Ripte)”. “No parece justo ni equitativo sustituir el índice elegido por la Corte Suprema como pauta de actualización de los haberes devengados, por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos que toda transacción entraña y que, por otra parte, no resulta consubstancial con esta doctrina constitucional”, habían dicho los jueces de Cámara, que firmaron los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero.
Aquel fallo, además, citaba a la propia Corte: “El indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivo, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”. “La prestación previsional viene a sustituir el ingreso que tenía el peticionario como consecuencia de su labor, de modo que el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con el que le proporcionaban al trabajador y a su núcleo familiar las remuneraciones que venía recibiendo y que definían la cuantía de sus aportes”. ¿Sostendrá esta postura la Corte en su composición actual? ¿O se inclinará por aplicar una reparación histórica compulsiva? 
En el fuero de la seguridad social, la tendencia de buena parte de los jueces de primera instancia fue avalar al Estado en detrimento de los jubilados, pero esa situación se dio vuelta en la Cámara del fuero. Lo que sucede es que cuando apela la Anses saca a relucir resoluciones y disposiciones que se dictaron con posterioridad al reclamo. El Gobierno dice que el Isbic nunca estuvo regulado, por ende destaca la ley de reparación, el decreto 807 de 2016 que señala el Ripte y la resolución 56/2018 que dice que las remuneraciones con altas anteriores al 1 de agosto de 2016 deben actualizarse por un índice combinado y Ripte, o sea, generaliza esa fórmula.
“La diferencia entre ambos cálculos puede ser muy grande: una jubilación entre 1995 y 2009 con el Isbic se puede incrementar 435 por ciento mientras que con el Ripte sería 178 por ciento aproximadamente”, explica el abogado experto en derecho previsional Federico Bovrovksy. “La Corte está ahora enfrentada con lo que ella misma ya dijo. La diferencia entre un índice y otro es la mitad de la jubilación del retroactivo. Pese a la gran cantidad de juicios, el impacto no es tan significativo para el Estado porque con la devaluación está casi licuada la deuda de la Anses, que además se actualiza con tasa pasiva”, precisa. Desde este ángulo, un fallo contra la postura oficial no tendría un costo económico tan alto para el gobierno, sino más bien político. “Un fallo contra los jubilados sería escandaloso. Un fallo a favor no tendría mayores consecuencias para el Gobierno, al contrario de lo que se ha dicho. Además de que se licúa la deuda, ya hay una partida de presupuesto para el pago de sentencias previsionales establecida por 49.313 millones de pesos por el artículo 31 de la ley de presupuesto. En 2019 no afectaría a la gestión actual. Quizá sería un problema mayor para el próximo gobierno”, señaló a Página 12 el especialista Miguel Fernández Pastor.
Ahora que el expediente de Blanco lo tiene Lorenzetti, habrá que ver cuánto tiempo se toma para hacerlo circular. Tanto él como Maqueda y Highton tuvieron posición clara en Eliff y a favor de índice Isbic en viejos tiempos supremos. No está claro que funcionen como bloque. Como algo curioso, la Corte envió hace un tiempo a algunos estudios que se dedican a estos temas, el planteo de la Anses que alude a la resolución 56, lo que da la pauta de que podría ser un elemento analizado en la futura sentencia. No está claro aún el desenlace, pero los jueces supremos se muestran activos con este postergado tema que conserva la alta sensibilidad. 
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