22 de noviembre de 2012


Gils Carbó deberá dictaminar si es aplicable un fallo de Griesa

La procuradora analizará si corresponde que los tribunales argentinos hagan lugar a un dictamen en favor de "holdouts". Dos instancias anteriores ya se pronunciaron en contra.



La Corte Suprema de Justicia le pidió a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que dictamine si un fallo del juez estadounidense Thomas Griesa, a favor de tenedores de bonos de la deuda externa en default, debe ser aplicado por la justicia argentina. Dos instancias anteriores ya le dijeron que no a la pretensión de los "holdouts", pero el caso llegó al máximo tribunal, que en su acuerdo del 13 de noviembre pasado resolvió: "Toda vez que en la presente causa se discute si la sentencia de un tribunal extranjero afecta principios de orden público del derecho argentino, así como la validez de normas de carácter federal, confiérase vista a la señora procuradora general."
La causa está vinculada con un reclamo formulado por Fernando, Juan Carlos, Martina y Viviana Crostelli contra la Argentina ante Griesa. El juez del Distrito Sur de Nueva York falló a favor de los tenedores de bonos el 19 de noviembre de 2007. Desde entonces, los Crostelli intentan que los tribunales argentinos reconozcan aquella sentencia mediante una acción denominada "exequátur" –en latín, ejecútese– y que apunta a que un fallo dictado en una jurisdicción sea cumplido en otra por la relación entre ambos. 
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 y, luego, la Sala II rechazaron el planteo. La razón que obsta a la procedencia de la acción es que la sentencia dictada por Tribunales Extranjeros afecta principios de orden público del derecho argentino. El artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial establece que "las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan", pero advierte que "cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen", entre otros requisitos, "que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino".
Hasta ahora, los tribunales argentinos advirtieron  que "no existe precepto que impida el reclamo judicial que los actores consideren en derecho interponer contra el Estado por las obligaciones derivadas de los títulos públicos; el régimen normativo que regula la reestructuración de la deuda pública establece con estrictez la reformulación de las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los bonos, de acuerdo con las pautas legales vigentes con posterioridad a la declaración de emergencia pública en el país, normas de orden público que se dejarían de lado de admitirse la presente acción." En ese sentido, los magistrados subrayaron que "los sucesivos mecanismos adoptados para el tratamiento de la deuda pública  (...) han comportado el ejercicio de prerrogativas estatales a través de normas que integran de manera indiscutible el 'orden público interno', cuyo acatamiento constituye ciertamente un recaudo de estricta observancia a la hora de la homologación de la sentencia extranjera".
La resolución de la Cámara en lo Contencioso añadió: "Resulta a esta altura indiscutible que el referido bloque normativo integra el orden público del derecho argentino, y constituye a la vez un reflejo del principio del derecho de gentes en materia de suspensión total o parcial del pago del servicio de la deuda y en función del cual ningún Estado puede ser compelido al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago… La sentencia extranjera objeto de estos actuados no puede ser homologada, por entrar en contradicción con las normas y principios de orden público del Derecho argentino, a la vez que importaría consagrar inadmisible tratamiento de privilegio a los accionantes, frente a la masa de acreedores que, en igual situación, fueron alcanzados por el diferimiento y reestructuración".
Incluso la Corte Suprema, en un fallo de 2010, reivindicó "las facultades del Estado, en épocas de graves crisis económicas, de limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas".
Sin embargo, ante el reclamo de los Crostelli, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni resolvieron pedirle opinión a la procuradora antes de emitir un fallo definitivo. «



tiempo de definiciones para los buitres
Por:  »    Equipo de Economía

El conflicto con los fondos buitre tiene todas las cartas sobre la mesa y ahora sólo queda esperar. El juez Thomas Griesa recibió pronunciamientos contra la estrategia de los especuladores tanto del Estado argentino como de parte del fiduciario Bank of New York (BoNY), de la Reserva Federal de los Estados Unidos, de The Clearing House (TCH), la asociación de bancos más antigua del país, y de la Depository Trust Company (DTC), una entidad que representa a los bonistas que entraron al canje de 2005 y 2010. La especulación es que las preguntas que le realizaron a Griesa desde la Cámara de Apelaciones tendrán respuesta antes del 2 de diciembre, cuando comienzan los pagos por más de 
U$S 3000 millones. Los buitres buscan cobrar el 100% del valor de los títulos que poseen, unos U$S 1430 millones, cuestión que tanto la Argentina como el resto de los actores que forman parte del proceso consideran que establecería un descalabro en el sistema financiero mundial. Además, apuntan fuentes oficiales, el antecedente sería muy negativo para los países europeos que están en problemas con el peso de su deuda y probablemente tengan la necesidad de reestructurar en el futuro. “¿Quién va a entrar a un canje si después la minoría que se queda afuera cobra lo que quiere?”, se preguntan. En caso de que en segunda instancia se vuelva a ratificar la aplicación de la cláusula pari passu (trato igualitario) para los pagos, el camino irá directo a la Corte Suprema de los Estados Unidos. 
Tiempo argentino

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