10 de diciembre de 2012


La Corte rechazó el per saltum por razones procesales

A pesar de que durante la jornada distintas fuentes de la Corte Suprema habían dejado trascender que postergarían hasta mañana la decisión sobre el recurso del Ejecutivo contra el fallo de la Cámara Civil y Comercial que prorrogó la medida cautelar favorable al Grupo Clarín, el máximo tribunal rechazó esta tarde el pedido del Gobierno nacional por considerar "que no hay salto de instancia", y ordenó a la Cámara que "habilite días y horas para que el trámite del recurso extraordinario que presente el Estado sea lo más breve posible". La resolución mayoritaria fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Carmen Argibay, en cambio, se pronunciaron, por el rechazo "in limine".







El Gobierno realizó el viernes dos presentaciones, que se proponían invalidar la medida cautelar favorable a Clarín salteando etapas procesales que pueden llevar semanas o meses. Fue luego del fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial que resolvió mantener suspendida la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual más allá del 7 de diciembre, la fecha que había establecido la Corte Suprema.
La Afsca le había pedido al máximo tribunal que se “avoque”, es decir, que se reúna invocando facultades de superintendencia sobre la Cámara, que es un tribunal inferior, y revise lo que hizo con las recusaciones.
La Jefatura de Gabinete llevó otro planteo, con el formato de un per saltum, que no operaría para saltear una instancia sino para evitar todos los pasos procesales de varias semanas que exigirían un recurso extraordinario común y corriente o uno de queja. Es un pedido para que la Corte suspenda lo que resolvió la Cámara en lo Civil y Comercial y anule la extensión de la medida cautelar.
El principal argumento es que la decisión de la Cámara contradijo al fallo que el alto tribunal dictó el 22 de mayo último, donde decía que las cautelares deben durar un plazo razonable que no llegue a igualar sus efectos al de una sentencia definitiva, y ponía el 7D como fecha límite para la de Clarín. Los camaristas argumentaron que las circunstancias habían cambiado porque la propia Corte emplazó días atrás al juez de primera instancia a resolver el debate constitucional de fondo, lo que debería producirse en el transcurso de los cuarenta días posteriores a que la causa queda lista para el dictado de la sentencia.
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