El decreto del Gobierno nacional que prohíbe los avisos publicitarios con mensajes o imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual fue publicado hoy en el Boletín Oficial. |
La medida fue adoptada a través del decreto 936, que establece la prohibición de "los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres". El documento cita la "Ley nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales que tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres". En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, establece "la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual". El decreto también dispone la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia de una "Oficina de Monitoreo de publicación de avisos de oferta de comercio sexual" que será la Autoridad de Aplicación y la encargada de establecer las penalidades correspondientes en caso de infracciones. Me lo contó: Telam ************************************************ El Decreto 936/2011 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Repú- blica, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, prohíbense los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres. Asimismo, quedan comprendidos en este ré- gimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten enga- ñosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente. Art. 2º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, la que será Autoridad de Aplicación del presente decreto. Art. 3º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL se encuentra facultada para: a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto. b) Monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual. c) Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida. Art. 4º — La verificación de las infracciones a lo dispuesto en este acto y la sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece: a) Comprobada una infracción, el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la pá- gina o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente dicha infracción. b) Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo acto, a que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, el medio grá- fico cese con la práctica incursa en infracción. c) Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e hiciese caso omiso de lo dispuesto en el inciso anterior, el funcionario actuante labrará una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción, como así también copia del acta labrada contemplada en el inciso a). El presunto infractor, dentro de los CINCO (5) días hábiles deberá presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las hubiere. d) Las constancias del acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y c) de este artículo, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas. e) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. f) Concluido el plazo contemplado en el último párrafo del inciso c) la Autoridad de Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor. Art. 5º — La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 26.522, con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES atento las previsiones de la Ley Nº 26.485 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1011/10, y con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA. Art. 6º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto. Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. ====================================================================== Esto es sin dudas un palo para Clarín , sin embargo es contradictorio y da lugar a muchas interpretaciones, en el articulo 1 habla de "por cualquier medio" lo que supera la publicación en los medios gráficos,como lo expresa en el articulo 3 inciso B por lo tanto se puede prohibir una publicación en un diario , revista etc. y no queda claro que sucedería , con los audio visuales o las paginas de Internet. Este decreto traerá mucha tela para cortar en el transcurso de los días hasta su aplicación, la prostitución acompaña a la historia de la humanidad desde sus comienzos por lo que un decreto no la hará desaparecer, tampoco esta penada por la ley actual si los prostíbulos, Flecha |
6 de julio de 2011
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que prohíbe los avisos que promueven la oferta sexual
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario