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29 de enero de 2021

 

Lo pagarían solo 12.000 contribuyentes y esperan recaudar más de 300.000 millones

Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la ley



El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.
Lo de "Extraordinario" puede interpretarse de dos maneras. Literalmente, porque se trata de un pago que se hará por única vez; pero también simbólicamente, ya que establece un esquema progresivo en el sistema de recaudación nacional.

La reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% al 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos.

La norma establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones.

Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

De esta manera, estarían obligados a pagar sólo unos 12.000 contribuyentes.

Según la AFIP, el 42 por ciento de los bienes declarados por los contribuyentes potencialmente alcanzados son activos y bienes dolarizados. Y el 92 por ciento de éstos están declarados en el exterior. Difícil que se pueda estar afectando alguna actividad productiva, como trató de argumentar la oposición y todos los medios ligados al establishment, al señalar que es un “impuesto a la inversión” y que afecta a las PyMEs. En realidad,  es un aporte por única vez y recae en las personas físicas más acaudaladas, no en las empresas.

Además, la ley 27605 determina específicamente el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.

La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19.

La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.

La reglamentación que se conoció con la publicación en el Boletín Oficial, a las 0 horas de este viernes 29 de enero, fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas "actividades operativas" ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como "activos financieros".

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de esta aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde muchos medios de comunicación.

Texto completo del decreto

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-03965763-APN-DGDA#MEC, la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Ley N° 27.605 se creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica.

Que, en efecto, es oportuno en esta instancia brindar precisiones con relación a los bienes comprendidos en su ámbito de aplicación como así también, puntualizar las cuestiones atinentes a la valuación de los mismos.

Que al disponerse que la determinación del aporte sea diferente si se verifica la repatriación de los bienes financieros situados en el exterior, es dable aclarar a qué bienes alcanza, como así también el plazo para efectuar el referido retorno.

Que, si se verificaran variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago, es menester señalar las herramientas con las que se encuentra facultada la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de verificar y fiscalizar tales situaciones.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.605.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 podrán optar por considerar:

a. la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o

b. el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.

La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).

El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo.

En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.

Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo.

Las disposiciones del presente artículo, en lo pertinente, también resultarán de aplicación cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que confeccionen balances en forma comercial.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.

A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.

ARTÍCULO 4°.- Los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605.

ARTÍCULO 5°.- El plazo de repatriación al que hace referencia el artículo 6° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 debe computarse en días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 6°.- Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de ese texto legal, que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior, que representen, por lo menos, un TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de los activos financieros en el exterior.

La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

a. Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b. La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.

c. La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siempre que así lo disponga la norma que los regula.

d. Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.

En el supuesto mencionado en el inciso d) precedente, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaren, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del aporte en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.605, los sujetos del inciso a) del artículo 2° de esa ley deberán ingresarlo de conformidad con lo normado en el artículo 4° de la citada norma legal.

Las disposiciones de este artículo resultarán procedentes cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre de 2021 inclusive- se afectaren a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.

ARTÍCULO 7°.- A los fines previstos en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605, en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.

Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Adicionalmente, tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.

ARTÍCULO 8°.- Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 9°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de instrumentar regímenes de información a los fines de recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de las operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte, a las que se refiere el último párrafo del artículo 9° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605.

ARTÍCULO 10.- A los fines de la citada Ley N° 27.605 y del presente reglamento, las disposiciones del Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificatorios resultarán de aplicación supletoria.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

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15 de enero de 2021

 

El presidente Alberto Fernández promulgó la ley de interrupción voluntaria del embarazo

"Ya no tendremos muertes por aborto clandestino"

La firma fue en un acto al que asistieron activistas de la Campaña por el derecho al aborto, legisladoras, legisladores, funcionarios nacionales y referentes de la sociedad civil. "Es un día de felicidad para todos y todas porque estamos haciendo una sociedad un poco más justa", dijo el presidente.


“Ya no tendremos muertes en abortos clandestinos. Habrá menos lesiones en la la salud de las mujeres. Habrá menos perforaciones de útero. Habrá menos humillaciones, menos sufrimientos y esa reparación que hace hoy el Estado nos enorgullece profundamente”, enumeraba la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, en el Museo del Bicentenario. Caía la tarde y un auditorio que reunía a integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, activistas de otros espacios del movimiento de mujeres y de derechos humanos, diputadas, diputados, funcionarios nacionales, venía de emocionarse, minutos antes, con otro tramo del discurso, que puso calor a un espacio frío, poco receptivo a la mística de la militancia verde. Lo que estaba por suceder, la promulgación de la Ley 27.610, de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), iba a abrir la puerta a otro mundo, había dicho Ibarra. En la clandestinidad “han dejado su vida más de 3 mil mujeres desde que recuperamos la democracia. Allí las mujeres han visto afectada su salud. Allí, en esa clandestinidad se han sentido humilladas. Y hoy venimos a reparar esto”, había detallado la funcionaria, visiblemente conmovida, y estallaron los aplausos. Instantes después, cuando faltaban cinco minutos para las 7 de la tarde, Ibarra alcanzaba al presidente Alberto Fernández los textos de las leyes del Plan de Mil Días (Ley 27.611) y de IVE que el Congreso sancionó en diciembre; el presidente firmó ambas. La promulgación era un hecho. La norma se publicará este viernes en el Boletín Oficial, comenzará a regir el 24 de enero. No hace falta que cada provincia adhiera a ella para que entre en vigencia en todo el país. “Tenemos una mejor sociedad, más igualitaria. Hoy empezamos a escribir otra historia, que es la de buscar más derechos”, dijo Fernández, escoltado en la mesa también por el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, la ministra de las Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta y el ministro de Salud, Ginés González García.

"Hoy todas las mujeres saben que, embarazadas, van a tener un Estado detrás de las que le va a dar salud y garantía de ingresos suficientes para que ella y su hijo o hija puedan desarrollarse como corresponde”, describió el presidente, en referencia a la ley de Mil Días. Pero el acto, añadió, también daría fuerza de ley a otro texto, que marca “también la posibilidad de que la mujer que no quiera seguir adelante con su embarazo pueda ponerle fin y el Estado esté allí para garantizar la salud que la clandestinidad hoy no le garantiza. Por lo tanto, lo que estamos ampliando es simplemente la capacidad de decidir, que no es poco”.

El atardecer verde

En menos de una hora, el Museo del Bicentenario condensó parte de una historia de décadas, llena de muchos más nombres de los que pueda referir una crónica. Las referentes históricas de la Campaña, junto con las jóvenes, habían ido llegado pasadas las 5 de la tarde. Entre las sillas dispuestas --protocolo pandémico mediante-- a prudente distancia entre sí, y mucho más que eso del sector destinado a periodistas, deambulaban de un sector al otro, conversando con activistas, con funcionarias, con legisladoras y legisladores, a muchas de las cuales conocen de antes, de años, de décadas de activismo y luchas compartidas. Martha Rosenberg, de pañuelo verde en mano y bandera enorme desplegada en el respaldo de la silla (igual que en la de Celeste Mac Dougal), se fotografiaba con Alejandra Flechner, de Actrices Argentinas, mientras Marta AlanisNelly MinyerskyJulia Martino, la actual ministra bonaerense de las Mujeres, Estela Díaz, de a ratos, recorrían el salón y conversaban con quienes iban llegando. Nina Brugo (chalina verde al cuello y pañuelo verde en muñeca, saco naranja --“por la separación de la Iglesia y el Estado”--, broche violeta --“por el feminismo”--) recorría el salón saludando y enmendando errores: donde observaba falta de pañuelo verde, volvía a su silla, a la cartera, y entregaba uno nuevo. “Porque sin pañuelo no va”, decía, y seguía.


“Ya no tendremos muertes en abortos clandestinos. Habrá menos lesiones en la la salud de las mujeres. Habrá menos perforaciones de útero. Habrá menos humillaciones, menos sufrimientos y esa reparación que hace hoy el Estado nos enorgullece profundamente”, enumeraba la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra, en el Museo del Bicentenario. Caía la tarde y un auditorio que reunía a integrantes de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, activistas de otros espacios del movimiento de mujeres y de derechos humanos, diputadas, diputados, funcionarios nacionales, venía de emocionarse, minutos antes, con otro tramo del discurso, que puso calor a un espacio frío, poco receptivo a la mística de la militancia verde. Lo que estaba por suceder, la promulgación de la Ley 27.610, de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), iba a abrir la puerta a otro mundo, había dicho Ibarra. En la clandestinidad “han dejado su vida más de 3 mil mujeres desde que recuperamos la democracia. Allí las mujeres han visto afectada su salud. Allí, en esa clandestinidad se han sentido humilladas. Y hoy venimos a reparar esto”, había detallado la funcionaria, visiblemente conmovida, y estallaron los aplausos. Instantes después, cuando faltaban cinco minutos para las 7 de la tarde, Ibarra alcanzaba al presidente Alberto Fernández los textos de las leyes del Plan de Mil Días (Ley 27.611) y de IVE que el Congreso sancionó en diciembre; el presidente firmó ambas. La promulgación era un hecho. La norma se publicará este viernes en el Boletín Oficial, comenzará a regir el 24 de enero. No hace falta que cada provincia adhiera a ella para que entre en vigencia en todo el país. “Tenemos una mejor sociedad, más igualitaria. Hoy empezamos a escribir otra historia, que es la de buscar más derechos”, dijo Fernández, escoltado en la mesa también por el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, la ministra de las Mujeres, Elizabeth Gómez Alcorta y el ministro de Salud, Ginés González García."Hoy todas las mujeres saben que, embarazadas, van a tener un Estado detrás de las que le va a dar salud y garantía de ingresos suficientes para que ella y su hijo o hija puedan desarrollarse como corresponde”, describió el presidente, en referencia a la ley de Mil Días. Pero el acto, añadió, también daría fuerza de ley a otro texto, que marca “también la posibilidad de que la mujer que no quiera seguir adelante con su embarazo pueda ponerle fin y el Estado esté allí para garantizar la salud que la clandestinidad hoy no le garantiza. Por lo tanto, lo que estamos ampliando es simplemente la capacidad de decidir, que no es poco”.

La Historia que trazó el futuro

El pañuelo verde coloreaba hasta las muñecas de camarógrafas y camarógrafos encargados de la transmisión oficial, que comenzó --como el acto-- a las 6.39, cuando los funcionarios nacionales se sentaron a la mesa. “Estamos haciendo historia”, dijo la ministra Gómez Alcorta, ante la mirada de algunas activistas y referentes del movimiento de mujeres que hoy revisten en esa cartera, como Alba Rueda y la cordobesa Cecilia Merchán. “Estamos acá porque se conjugó una larga historia de luchas de los feminismos, de miles de mujeres, del movimiento de mujeres y de la diversidad y también la decisión política de un gobierno, de su Presidente y Vicepresidenta por seguir ampliando derechos”, añadió, antes de augurar que la ley generará más que un cambio de estatus de una situación sanitaria: “también implicará una enorme transformación cultural, material y subjetiva, vinculada a la autonomía de los cuerpos y los deseos de las mujeres que tienen implicancias en nuestras vidas diarias”.

Poco después, Ibarra se definió como “coordinadora de un equipo” y recorrió no sólo los cambios vitales que la ley de IVE abrirá para las argentinas, sino también lo que el trayecto para alcanzarla significó para las políticas (y los políticos) involucradas en el proceso, a quienes agradeció por el “clima de diálogo democrático”. “Hemos hecho una red de un profundo trabajo , sobre todo de un compromiso de trabajo conjunto. Hemos tendido puentes, hemos hablado, hemos confiado en nosotras y hemos salido adelante para sancionar estas leyes”, describió la funcionaria en referencia a legisladoras y legisladores, pero también a las y los responsables de ministerios nacionales como Gómez Alcorta, González García, Wado de Pedro, ministro del Interior, Daniel Arroyo, de Desarrollo, y también a la responsable de la Anses, Fernanda Raverta, “que trabajaron muchísimo en la sanción y redacción de la ley de Mil Días”.

Ibarra reservó otro tramo de sus agradecimientos para trazar una línea histórica fuertemente vinculada a la ampliación de derechos y que conecta 2020 con 2010: recordó al equipo jurídico con el que trabajó hace diez años y en 2020. “A mi equipo jurídico sólo le puedo decir gracias. Allí estuvo la pluma también de la ley de matrimonio igualitario, de identidad de género y ahora estas leyes”, señaló. Esas leyes, dijo la funcionaria, "viven en un mundo y en un país que todavía guarda desigualdades muy fuertes para las mujeres, donde la pobre tiene más rostro femenino, la brecha salarial tiene más rostro femenino, la discriminación tiene más rostro femenino, donde a las mujeres nos cuesta más y nos resulta más difícil cada paso desde cada día, esperamos dejar a las nuevas generaciones un país un poquito más igualitario”.

Auguró: “Esas jóvenes que vemos en las calles, esas jóvenes que vemos peleando por sus derechos van a seguir garantizando la igualdad. Hoy dejamos un país que las va a tratar con más dignidad, con más respeto, que les va a garantizar la salud y ellas se van a encargar de seguir peleando por la justicia que nos merecemos las mujeres y las diversidades”. 

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25 de septiembre de 2017

El lobby contra la ley de alquileres
Las inmobiliarias protestaron frente a la quinta de Olivos
Martilleros públicos y corredores inmobiliarios se movilizaron frente a la Quinta Presidencial para reclamar una "mesa de diálogo" y derogar la normativa aprobada por la Legislatura porteña.
El sector inmobiliario comenzó con el contraataque a la nueva ley de alquileres aprobada en la Ciudad de Buenos Aires, que determinó que la comisión la paguen los propietarios, entre otros cambios. Martilleros y corredores inmobiliarios se movilizaron hoy hasta la Quinta de Olivos para denunciar que la reforma  normativa "atenta" contra su actividad y argumentaron que "el 30 por ciento del mercado de alquiler pasó a la venta" tras la modificación legislativa, a la vez que alertaron que la nueva ley será replicada en otros distritos del país.
"Queremos una mesa de diálogo urgente. Tratamos que el Presidente nos reciba un petitorio en ese sentido, porque esto va a tomar un carácter nacional", advirtió en diálogo con el canal Todo Noticias (TN) el vicepresidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), Omar Porta, en referencia al proyecto similar al aprobado en la Legislatura que obtuvo media sanción en el Senado y que debe tratarse este año en Diputados. 
Porta insistió en calificar como "inconstitucional" a la ley 2.340 aprobada por el parlamento porteño, que determinó que la comisión de los alquileres sea pagada por los propietarios, no por los inquilinos, y que las inmobiliarias no puedan percibir gastos de gestoría ni de administración. El CUCICBA ya adelantó que irán a la Justicia para intentar derogar la norma aprobada el 24 de agosto. 
"(Esta ley) es un abuso absoluto. Es un atropello a la libertad de mercado y a la inversión. No tenemos seguridad jurídica. Queremos manifestarle al presidente de la Nación esta preocupación que tiene muy apremiadas a las más de cinco mil inmobiliarias de la Ciudad de Buenos Aires", finalizó Porta. 
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26 de noviembre de 2015

Promulgan la ley que crea un cuerpo de abogados para asistir gratis a las víctimas de violencia de género


LA LEY QUE CREA EL CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO FUE PROMULGADA DE HECHO Y PUBLICADA HOY EN EL BOLETÍN OFICIAL, UN DÍA DESPUÉS DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

La norma, sancionada el 4 de noviembre por la Cámara de Diputados, establece la creación de esa dependencia en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con la misión de “garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la ley 26.485”.

Los letrados que integren el nuevo cuerpo deberán “brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio nacional a personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades establecidas en la ley 26.485".

También lo harán en casos de violencia "ejercida por razones de identidad de género u orientación sexual de modo de garantizar su acceso a la justicia de manera oportuna y efectiva”.

Asimismo, según la normativa promulgada el pasado 23, tendrán que “desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, sean éstos de jurisdicción nacional, provincial o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial”.

Además, deberán “formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género” y “fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género”.

El Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género estará a cargo de un director ejecutivo, quien tendrá rango y jerarquía de subsecretario de Estado.

Ayer, la Corte Suprema de Justicia informó que un total de 225 mujeres fueron víctimas de femicidios durante 2014.

De ese total, el 42%o tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas y al 75% la mató algún allegado, según datos del Primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina.
Telam

11 de noviembre de 2015

El Gobierno promulgó la ley que garantiza la gratuidad de la educación universitaria


LA NORMA, SANCIONADA EL 28 DE OCTUBRE EN EL SENADO, MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE DATA DEL MENEMISMO, E INCORPORA OTROS A PARTIR DE UN PROYECTO PRESENTADO POR LA DIPUTADA ADRIANA PUIGGRÓS (FPV). LA MODIFICACIÓN ERA EXIGIDA HISTÓRICAMENTE POR DOCENTES Y ESTUDIANTES PERO FUERTEMENTE RECHAZADA POR EL PRO
El gobierno nacional promulgó la Ley de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en la Educación Superior, que establece la gratuidad de los estudios superiores, fijando al mismo tiempo la prohibición de cualquier tipo de tarifa directa o indirecta.

Así lo hizo a través del decreto decreto 2358/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro de Educación, Alberto Sileoni; junto al texto de la nueva normativa.

Mediante la modificación e incorporación de artículos bis a la Ley 24.521, la nueva normativa establece la responsabilidad “indelegable y principal” del Estado respecto de la educación superior, considerándola un “bien público” y un “derecho humano”.

Asimismo, garantiza “la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas”.

Uno de los puntos más destacados en la nueva ley se encuentra en el bis introducido en el artículo 2, que establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

En ese marco, además, se prohíbe “a las instituciones de la educación superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización”.

Las modificaciones responden así a algunas de las críticas más fuertes contra la LES formuladas por estudiantes, docentes y hasta las propias instituciones educativas, como la Universidad de Buenos Aires, que logró por la vía judicial su no aplicación al entender que avasallaba el principio de la enseñanza pública.

La modificación tuvo su media sanción en Diputados en 2013, cuando el único bloque que se opuso fue el PRO; entre los legisladores de ese momento estaban la actual candidata a vicepresidenta por Cambiemos, Gabriela Michetti, y un firme postulante a ser ministro de Economía en un eventual gobierno de Mauricio Macri, Alfonso Prat Gay.

En esa sesión del 5 de junio también votó en contra Eduardo Amadeo, en ese entonces del bloque Frente Peronista y hoy en Cambiemos, que en un discurso que Puiggrós calificó como "una joya del neoliberalismo", se opuso al proyecto porque en la universidad pública "hay una invasión de extranjeros y de gente que viene de la escuela privada".

"Los ricos están llenando la universidad pública, ¿les vamos a seguir regalando la educación?", se preguntó Amadeo, según puede leerse en la versión taquigráfica oficial o en el video colgado en la página de Internet de la Cámara de Diputados.

"Hace 15 días el PRO ya había adelantado que tampoco iba a acompañar el proyecto en el Senado pero ahora que modificaron su discurso tuvieron que votar a favor, aunque Michetti directamente se fue del recinto para no votarlo", apuntó Puiggrós.

En cambio, la sanción fue celebrada por los distintos actores de la comunidad educativa, entre ellos el gremio Ctera que manifestó que se trata de una medida "que frena el avance de las tendencias privatizadoras de la educación" y festejó que "hoy podemos decir ´es ley´ la gratuidad de la Educación Superior".
Telam

5 de septiembre de 2014

Ley de adopción: buscan aprobarla cuanto antes

Así lo aseguró la diputada nacional del Frente Para la Victoria, Anabel Fernández Sagasti. “Necesitamos una legislación que agilice el trámite judicial para poder adoptar”.

La diputada nacional del Frente Para la Victoria, Anabel Fernández Sagasti, informó que el Frente Para la Victoria está decidido en avanzar con la nueva Ley de Adopción ya que “necesitamos una legislación que agilice el trámite judicial para poder adoptar”, aseguró.
“Me parece que es una ley muy importante. Que si bien no está en la agenda cotidiana es de una gran importancia social que podamos sacar esta ley”, afirmó la presidenta de la comisión de Legislación General de la Cámara baja, Anabel Fernández Sagasti.
En declaraciones a Radio La Red, la legisladora informó que “El Frente Para la Victoria está decidido en avanzar con esta nueva legislación ya que necesitamos una legislación que agilice el trámite judicial para poder adoptar”.
Por esta razón, indicó: “decidimos empezar el trámite legislativo y avanzar rápidamente para obtener una nueva ley de adopción”.
En este sentido, informó “el trámite legislativo empezó el martes cuando nos juntamos con los asesores y todos los autores de proyectos que tengan que ver con ley de adopción, que son más de 13 proyectos de diferentes diputados y diferentes bancadas”, precisó. 
Para Sagasti, “esta es una ley muy reclamada y entendemos que hay que sacarla lo antes posible y queremos que salga por unanimidad”.
“En leyes tan importantes como esta tenemos que ponernos de acuerdo para sacar la mejor ley”, conluyó.
Infonews

Leyes de consumidores: ya empieza la batalla judicial

A medida que avanza en el Congreso el paquete de leyes de defensa del consumidor, cada vez queda más en claro que la normativa preocupa a un sector poderoso del empresariado porque limita su renta extraordinaria.

Leyes de consumidores: ya  empieza la batalla judicial
Foto: hernÁn mombelli
Amedida que avanza en el Congreso el paquete de leyes de defensa del consumidor, cada vez queda más en claro que la normativa preocupa a un sector poderoso del empresariado porque limita su renta extraordinaria.
Pero no sólo eso: también restringe la facultad de algunas grandes compañías de fijar las reglas de juegos del mercado y les resta capacidad operativa para erosionar al gobierno de turno con maniobras especulativas de inocultable tufillo político. Este último punto tendría que tomarlo en consideración la oposición, sobre todo aquellos partidos que tienen posibilidades de acceder de forma efectiva al poder, que no será tal si no pueden gobernar.
De cualquier manera, los hombres de negocios aglutinados en el poderoso Grupo de los 6 (G-6) ya han adelantado que no van a respetar la decisión de los legisladores, elegidos por el voto popular, y que prevén judicializar algunos aspectos de la norma para tratar de inutilizarla en la práctica. El titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, fue el crítico más original porque cuando ya se cansó de "pegarle" a la normativa se dedicó a descalificar a los legisladores que le dieron media sanción en la Cámara Alta.
"Un gobierno que hace años tiene la mayoría en el Congreso, una tropa que vota todo, me hace acordar a la obediencia debida durante la dictadura", afirmó el dirigente plástico. Se le fue la mano a Méndez, un hombre inteligente y de larga trayectoria en la política empresaria argentina, que debería distinguir a esta altura del partido entre la política de Estado de un gobierno democrático y la de un gobierno de facto que eliminó y desapareció a miles y miles de personas, amén de todo el daño que hizo en materia económica, particularmente a la industria.
Por suerte, en la UIA hay algunos dirigentes más mesurados. "Estamos frente a un gobierno absolutamente constitucional y democrático", afirmó uno de los vicepresidentes de la entidad, José Urtubey, quien agregó: "Yo no soy exégeta de Héctor (Méndez), pero en mi opinión, lejos estamos de hablar de ley de obediencia debida en el Parlamento."
Lástima que últimamente en la UIA siempre priman las posturas más extremas y las de "obediencia debida" dictada por Méndez, que escucha cada día más las indicaciones de los miembros supernumerarios de la Asociación Empresaria Argentina (AEA) y menos las voces de los industriales auténticos que integran el tejido de pequeñas y medianas empresas del interior.
De hecho, las pymes se verían beneficiadas indirectamente por una ley que les pone un coto a los abusos de monopolios y oligopolios, ya que estos últimos aprovechan su condición para subordinar a sus intereses a las empresas de menor tamaño, fijándoles desde los plazos de pago hasta aspectos relativos a su organización interna.
Con una mayor presencia gubernamental y con un organismo burocrático ideado para evitar que los excesos en algunos eslabones de la cadena productiva deriven en incrementos desmesurados, las pymes también contarían con un respaldo para evitar que los grandes formadores de precios les impongan valores discrecionales y condiciones de negocios leoninas.
Un ejemplo concreto para que quede más claro. Hoy, los grandes supermercados les pagan a sus proveedores, particularmente a las pymes, 180 días después de que entregan la mercadería en el súper. Esto genera una enorme inequidad porque los proveedores negocian muchas veces a "pérdida", pues entre que se firma el convenio y se hace efectivo el cobro transcurren períodos muy extensos en los que los aumentos de costos evaporan buena parte de la rentabilidad de las pymes proveedoras.
Entretanto, las grandes cadenas de supermercados remarcan en las góndolas los precios de los productos, aprovechando la debilidad del proveedor y del consumidor. Este caso sirve también para ilustrar porque el malestar creciente de las grandes compañías con estas leyes está esencialmente vinculado a la defensa de su "renta extraordinaria". Hay muchas grandes empresas, particularmente multinacionales, que hoy tienen altos márgenes de beneficios dolarizados gracias a su capacidad para imponer los precios en un mercado controlado por un número reducido de competidores y un negocio cautivo de 40 millones de consumidores. De acuerdo con un informe oficial realizado por la Secretaría de Comercio, en la Argentina una empresa controla el 80% de la producción de panificados, dos empresas detentan el 82% de la producción de leche, cuatro empresas dominan el mercado azucarero y sólo dos firmas manejan el 82% del negocio de las gaseosas. De la misma manera, cuatro compañías controlan el 83% del mercado de productos de limpieza y tres empresas se reparten el mercado de la cerveza. Por ello, el punto que más preocupa a los hombres de negocios es aquel que autoriza al Estado a "establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia" y "niveles máximos y mínimos de precios", y "niveles mínimos" de producción, comercialización o distribución. También les horroriza la creación de un Observatorio de Precios para evitar abusos y faculta al ente contralor a exigirle a la empresa la documentación y los libros en caso de que se produzcan incrementos injustificados de los valores o conductas anticompetitivas que contribuyan a inflar los precios.
El otro punto que provoca malestar a las compañías es el que las obliga a pagar de forma anticipada las multas para evitar la clásica bicicleta "administrativa" y el periplo judicial por el cual los consumidores jamás reciben su resarcimiento y las empresas licúan, gracias al paso del tiempo, el castigo económico.
Sin embargo, en el caso de que Diputados lo convierta en ley, el paquete de leyes de los consumidores se dirimirá en el terreno judicial. José Ignacio de Mendiguren, dirigente industrial y referente económico de Sergio Massa, ya informó en condición de portavoz que el G-6 decidió "de forma inmediata la preparación judicial para el caso de que no se pueda modificar la norma", porque atenta contra la división de poderes.
Además, "el vasco" De Mendiguren adelantó que contrataron al Estudio Cassagne para preparar la presentación. Según el periodista Horacio Verbitsky, la familia Cassagne tiene una larga trayectoria vinculada a negocios durante la última dictadura militar. "Juan Carlos Cassagne elaboró buena parte del régimen de subsidios a los grupos económicos de la Patria Contratista, como director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria. Fue uno de los contados funcionarios de alto rango del gobierno justicialista confirmados por los golpistas", explicó oportunamente Verbitsky. Sin embargo, el estudio Cassagne dejó a un lado sus menesteres con la denominada "Patria contratista" y se ha remozado con los años y los vaivenes generacionales. Ahora, ubicado siempre en la misma vereda, se dedica a asesorar a grandes grupos económicos como la Sociedad Rural para que enfrenten al Estado en los estrados judiciales. Tanto es así que fue seleccionado como uno de los estudios líderes en "prácticas del derecho de los negocios" por la revista Apertura. El Estudio Cassagne está integrado por seis socios, tres asociados, dos consultores y un batallón de más de 20 abogados. En la práctica, este estudio atiende los intereses de empresas de ámbitos tan diversos como la energía eléctrica, el transporte, petróleo y gas, radio, televisión y telecomunicaciones, sector financiero, bancario y firmas industriales (frigoríficos, alimentarias, farmacéuticas, pesqueras, etc.). El estudio Cassagne, a través de su cara visible, Juan Carlos Cassagne, se ha pronunciado de forma pública en diversas ocasiones en contra de normativas aprobadas por el Ejecutivo o el Congreso de la Nación que afectan a los sectores más concentrados del país, como las retenciones agropecuarias, la Ley de Medios de comunicación y la reestatización de Aerolíneas Argentinas. El Estudio Cassagne será una pieza clave en esta nueva batalla jurídica, tal como lo ha sido en cada operación de lobby que inició en los juzgados comerciales para postergar o evitar los pagos que debían hacer sus clientes al Estado gracias a las argucias jurídicas que ahora se pretende enmendar con este paquete de leyes. 
Tiempo argentino

23 de septiembre de 2013

Promulgaron la ley que permite la reapertura del canje

La reapertura del canje de deuda fue promulgada este lunes a través del decreto 1470, publicado en el Boletín Oficial. De esta manera, la ley 26.886 permitirá que su fecha de lanzamiento sea fijada en los primeros días de octubre.


La reapertura del canje permitirá que aquellos tenedores de bonos en default que no ingresaron en las reestructuraciones de 2005 y 2010 tengan una nueva oportunidad en la que "los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos" con anterioridad.
La Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley la reapertura del tercer canje de la deuda externa, impulsada por el gobierno nacional y que busca poner fin al reclamo judicial de parte de los holdouts.
Tras nueve horas de debate, la iniciativa fue aprobada por 192 votos afirmativos (del kirchnerismo y aliados, más la UCR, el Frente Renovador, el Frente Peronista y otros bloques menores), 33 negativos (de la Coalición Cívica, Frente Progresista y Cívico y Social, Proyecto Sur y Unidad Popular) y 4 abstenciones (de las cívica Elisa Carrió, sus ex compañeras Graciela Ocaña y Marcela Rodríguez y la adolfista puntana Norma Videla).
La titular del bloque del Frente para la Victoria, Juliana Di Tullio, destacó la necesidad de que en una situación como el tema de la deuda reclama actuar en base a la "unidad nacional y el interés nacional" y exhortó a propios y extraños a "estar juntos y pegar todos juntos en una misma dirección", tras recordar que "los fondos buitre actúan de la misma manera" en todos los países que tienen problemas con sus respectivas deudas.
"Nuestro bloque reivindica absolutamente su política de desendeudamiento", lanzó en una forma de responder las críticas opositoras respecto a la forma en que el gobierno vino trabajando el tema, para luego recordar que con la cancelación de mañana de los 2.000 millones de dólares para cubrir los Bonard 7, el peso de la deuda externa privada en moneda extranjera será solo "8,4 por ciento del PBI".
Antes, el radical Ricardo Gil Lavedra había adelantado el respaldo de la bancada de la UCR al sostener que "la postura que ha tenido en los canjes anteriores la Unión Cívica Radical ha sido poner por encima de cualquier otra consideración política el interés del país por sobre todo", aunque sostuvo que "los instrumentos que se ofrecieron (desde el Gobierno) para el canje no fueron exitosos".
El presidente de la comisión de Finanzas de Diputados, Carlos Heller, se encargó de informar por el oficialismo el proyecto en tratamiento, al sostener que la estrategia para cerrar un acuerdo con 7 por ciento de acreedores que no ingresaron a los dos canjes anteriores de títulos de la deuda "es una causa nacional que nos tiene que encontrar unidos más allá de las diferencias partidarias".
En ese contexto, recordó que el país "está siendo objeto de despiadados ataques judiciales de los llamados fondos buitres" y aseguró que, el fallo del juez neoyorkino Thomas Griesa, desconoce principios de soberanía nacional y "trato justo y equitativo" hacia los acreedores, para remarcar que la propuesta del gobierno expresa "una vez más la voluntad (de la Argentina) de pagar" su deuda , pero en condiciones que le permitan continuar su crecimiento porque, y recordó al presidente Néstor Kirchner, "los muertos no pagan".
Por su parte, el jefe del bloque de la Coalición Cívica, Alfonso Prat Gay, se quejó de lo que llamó "el doble discurso" del kirchnerismo sobre la renegociación de la deuda externa y aseguró que el país, gracias a los canjes de 2005 y 2010, le "regaló" a los bonistas los cupones del PBI con lo cual terminó pagando más de lo que se debía originalmente a los acreedores.
Opinó que, por eso, es "inaceptable" volver a emitir cupones del PBI para los bonistas que no entraron en los dos canjes anteriores, así como "derogar la ley Cerrojo" porque eso "es ponerse del lado de los fondos buitres", y aunque manifestó cierto escepticismo sobre el resultado del nuevo canje afirmó que desde su bloque no iban a oponerse al proyecto del gobierno.
A su turno, su colega de Unidad Popular, Claudio Lozano aseguró que, a la inversa de lo que plantea el kirchnerismo, para la Argentina "no hay desendeudamiento" y dijo que la reapertura es, en realidad, "el fracaso de un cuento absolutamente mentiroso".
El presidente de la Comisión de Presupuesto de la cámara baja, Roberto Feletti, defendió la reestructuración al decir que "este proceso le permitió a la Argentina independizar sus políticas públicas del peso de la deuda"; y reseñó que la actual es la "tercera reestructuración de la deuda", ya que las dos anteriores fueron "el plan Brady" -durante la gestión de Carlos Menem- y el llamado "megacanje" en el gobierno de Fernando De la Rúa.
Tiempo argentino

1 de mayo de 2013


Promulgaron la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado

Fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado en el Boletín Oficial. La medida fue sancionada el pasado jueves tras una maratónica sesión en Diputados que terminó en medio de gritos y empujones entre el oficialismo y la oposición.

El Gobierno promulgó la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional. Se trata de la primera oficialización de una de las normas que forman parte del paquete de reforma judicial, ya que aún no lo hizo con la que crea tres nuevas Cámaras de Casación, y que otras cuatro todavía no fueron sancionadas definitivamente por el Congreso.

La puesta en vigencia de la norma 26.854 (ver el texto completo), sancionada el jueves último tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados y que terminó en medio de gritos, peleas y empujones entre los legisladores del oficialismo y la oposición, fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley que regula las medidas cautelares contra el Estado fue cuestionada por varios sectores, entre ellos el CELS que dirige el periodista Horacio Verbitsky, lo que generó que se le realizaran modificaciones al proyecto original. Así, el artículo 2 de la norma establece que "al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez deberá expedirse sobre su competencia, si no lo hubiere hecho antes. Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia".

Y continúa: "La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental. En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días".

En tanto que el artículo 3, que fue uno de los más cuestionados por la oposición, señala que "el juez o tribunal para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar".

En cuanto a la duración de una cautelar, el artículo 5 indica que al otorgarla "el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses". Y aclara que "no procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2". "Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida. Si se tratara de una medida cautelar dictada encontrándose pendiente el agotamiento de la vía administrativa previa, el límite de vigencia de la medida cautelar se extenderá hasta la notificación del acto administrativo que agotase la vía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° segundo párrafo".

Mientras tanto, el artículo 9 establece que "los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias".
ambito.com