El nuevo Código Civil protege más el "derecho a la imagen"
Se lo reconoce como un derecho humano que puede ser agredido. También quedará resguardado el derecho a la voz de la persona. La diferencia entre un acontecimiento "en público" y "en un acto público".
La Argentina incorporó a su cuerpo normativo una serie de leyes sobre el ámbito privado, que trastocaron por completo el vínculo entre lo político y lo íntimo. Los dos ejemplos más cercanos en el tiempo fueron la ley de muerte digna y la ley de identidad de género. En sus respectivos debates, los senadores se cansaron de repetir que estaban legislando sobre la vida y su dignidad. En esa línea, la reforma al actual Código Civil incorpora como una de sus mayores novedades, un régimen sistemático de derechos de la personalidad. Entre ellos, y según los tratados internacionales, se reconoce el derecho a la imagen como derecho humano posible de ser agredido, aunque no implique un ataque a la intimidad ni al honor.
El artículo 53 del proyecto actualiza los contenidos de la Ley de Propiedad Intelectual. Por haber sido redactada en septiembre de 1933, esa norma considera a la imagen como una reproducción fotográfica y limita su protección al momento de comercialización. Para los integrantes de la comisión encargada de elaborar la propuesta presidencial, en cambio, es necesario interpretar a la palabra hablada como parte integrante de la personalidad. Por eso, la reforma amplía el derecho a la voz de la persona y lo resguarda de toda captación y reproducción, incluyendo de este modo, las redes sociales y los medios vinculados al desarrollo tecnológico.
El nuevo texto establece, además, que esa reproducción requerirá del consentimiento de la persona, excepto en tres ocasiones: cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales; cuando haya participado de un acto público; y cuando se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
Las dos primeras ya se encontraban incluidas en el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, aunque presentan algunas diferencias que, de aprobarse, implicarían significativos cambios.
Por más de que se trate de un interés general, la reforma obliga a que se tomen precauciones para “evitar daños innecesarios”. La aclaración no es menor considerando el avance de la prensa, gráfica y audiovisual, sobre la intimidad de las personas públicas, y sobre todo, de la farándula.
“La aclaración es muy necesaria. El código anterior es más escueto y la reforma es un modo de aggionarse a lo que sucede en la actualidad. Este derecho personalísimo a la imagen, a la intimidad, a preservar la esfera privada, está en los pactos internacionales, en nuestra Constitución. El límite hay que buscarlo en la intención de las publicaciones, nunca se puede dañar a otro, porque debe tener un objetivo social en la información”, expresó a Tiempo Argentino Mariana Gallego, abogada del Estudio Ayarra & D'Alessandro, donde se llevan varios casos de este tipo, entre ellos, los diversos episodios vinculados a la intimidad de Juana Viale y Mirtha Legrand.
El otro punto controversial es el referido al escenario en que fue tomada la imagen.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que la reproducción es libre cuando se trate “de un acontecimiento que se hubiese desarrollado en público”, y no en “un acto público”, como indica la reforma. Integrantes de la comisión explicaron a Tiempo Argentino las razones de este cambio: “Una tendencia mayoritaria entiende que la sola circunstancia de que una fotografía haya sido tomada en un lugar público no autoriza su publicación o difusión. La posición contraria significaría que la persona, para estar segura de que la imagen no será reproducida sin su consentimiento, tiene que permanecer todo el tiempo encerrada en su casa.”
Si se trata o no de un cambio es, para algunos, un tema de debate.
Especialistas consultados por este diario explicaron que esa modificación no es determinante y que la intimidad es un derecho que los ciudadanos también deben cuidar. “Si se retrata a alguien en la vía pública, esa persona debe hacerse cargo”, indicó en ese sentido, la letrada Laura Calógero, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
La tercera excepción está referida directamente al ejercicio de los medios. La reforma incorpora con esa condición la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la imagen. Como ese es un derecho personalísimo, sólo puede ser exigido por el damnificado ante la justicia. Será por eso, responsabilidad de un magistrado, entender cómo interpretar el interés general en cada caso. Sobre todo cuando, en la actualidad, existe una nueva moda televisiva: mostrar "la vida real" o la vida en los márgenes, allí donde las experiencias más crudas y los relatos más dramáticos parecen estar a la espera de una cámara de televisión: para la terna mejor programa periodístico de los premios Martín Fierro 2012, dos de los tres nominados fueron Documentos América y Policías en acción. En ambos, los conductores muestran pasillos, bailantas, detenciones sin permiso de sus protagonistas. «
la foto de balbín en su agonía
En la jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad, resultan además ineludibles los argumentos que la Corte Suprema de Justicia plasmó en 1984, en la denuncia de Ponzetti de Balbín –la mujer del líder radical– contra la Editorial Atlántida, por retratarlo en sus momentos de agonía.
Ese leading case marcó jurisprudencia sobre la protección a la intimidad en el país, pero puso como límite la mediación del interés público. Este interés estuvo presente, por ejemplo, en la denuncia del ex presidente Carlos Menem contra la revista Noticias por publicar información sobre su hijo extramatrimonial, Carlos Nair, pero no en el de algunos artistas, donde se trataba de algo referido exclusivamente al ámbito de lo privado.
Tiempo argentino

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