VISTO la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1305 del 31 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales del personal militar.
Que resulta procedente modificar condiciones de asignación de suplementos particulares del personal militar “Por Responsabilidad Jerárquica” y “Por Administración del Material”.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el punto 5 del apartado d) Suplemento por Responsabilidad Jerárquica del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por el siguiente:
“5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado.”
Art. 3° — Establécese que el Suplemento por Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos de cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70%) de los efectivos de un mismo grado.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO I
PERSONAL MILITAR
HABER MENSUAL
| GRADOS | HABER MENSUAL $ |
| Teniente General, Almirante, Brigadier General | 7350.- |
| General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor | 7247.- |
| General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier | 7003.- |
| Coronel, Capitán de Navío, Comodoro | 6378.- |
| Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro | 5651.- |
| Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor | 4521.- |
| Capitán, Teniente de Navío, Capitán | 3875.- |
| Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente | 3229.- |
| Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente | 2987.- |
| Subteniente, Guardiamarina, Alférez | 2906.- |
| Suboficial Mayor | 4501.- |
| Suboficial Principal | 4013.- |
| Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante | 3608.- |
| Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar | 3278.- |
| Sargento, Cabo Principal | 3121.- |
| Cabo Primero | 2973.- |
| Cabo, Cabo Segundo, Cabo | 2831.- |
| Voluntario 1ra, Marinero 1ra. | 2696.- |
| Voluntario 2da. Marinero 2da. | 2583.- |
------------------------------------------------------
FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 246/2013
Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Decreto N° 1.307/2012. Modificación.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones remunerativas.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 por las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Art. 4° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN
ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL
| GRADOS | HABER MENSUAL $ |
| COMANDANTE GENERAL | 7.003 |
| COMANDANTE MAYOR | 6.378 |
| COMANDANTE PRINCIPAL | 5.651 |
| COMANDANTE | 4.521 |
| SEGUNDO COMANDANTE | 3.875 |
| PRIMER ALFEREZ | 3.229 |
| ALFEREZ | 2.987 |
| SUBALFEREZ | 2.906 |
| SUBOFICIAL MAYOR | 4.501 |
| SUBOFICIAL PRINCIPAL | 4.013 |
| SARGENTO AYUDANTE | 3.608 |
| SARGENTO PRIMERO | 3.278 |
| SARGENTO | 3.121 |
| CABO PRIMERO | 2.973 |
| CABO | 2.831 |
| GENDARME | 2.696 |
| GENDARME II | 2.583 |
ANEXO II
HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE
LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
| GRADOS | HABER MENSUAL $ |
| PREFECTO GENERAL | 7.003 |
| PREFECTO MAYOR | 6.378 |
| PREFECTO PRINCIPAL | 5.651 |
| PREFECTO | 4.521 |
| SUBPREFECTO | 3.875 |
| OFICIAL PRINCIPAL | 3.229 |
| OFICIAL AUXILIAR | 2.987 |
| OFICIAL AYUDANTE | 2.906 |
| AYUDANTE MAYOR | 4.501 |
| AYUDANTE PRINCIPAL | 4.013 |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 3.608 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.278 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 3.121 |
| CABO PRIMERO | 2.973 |
| CABO SEGUNDO | 2.831 |
| MARINERO | 2.696 |
Planillas Anexas al artículo 2°
SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO
a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
| GRADO | MONTO |
| COMANDANTE GENERAL | 13.000 |
| COMANDANTE MAYOR | 11.000 |
| COMANDANTE PRINCIPAL | 9.400 |
| COMANDANTE | 6.900 |
| SEGUNDO COMANDANTE | 5.800 |
| PRIMER ALFEREZ | 4.800 |
| ALFEREZ | 4.400 |
| SUBALFEREZ | 4.000 |
| SUBOFICIAL MAYOR | 6.500 |
| SUBOFICIAL PRINCIPAL | 6.200 |
| SARGENTO AYUDANTE | 5.900 |
| SARGENTO PRIMERO | 5.800 |
| SARGENTO | 5.700 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
| GRADO | MONTO |
| PREFECTO GENERAL | 13.000 |
| PREFECTO MAYOR | 11.000 |
| PREFECTO PRINCIPAL | 9.400 |
| PREFECTO | 6.900 |
| SUBPREFECTO | 5.800 |
| OFICIAL PRINCIPAL | 4.800 |
| OFICIAL AUXILIAR | 4.400 |
| OFICIAL AYUDANTE | 4.000 |
| AYUDANTE MAYOR | 6.500 |
| AYUDANTE PRINCIPAL | 6.200 |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 5.900 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 5.800 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 5.700 |
c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.
d) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza.
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza.
f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal” en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares.
g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo.
h) Este suplemento es incompatible con la liquidación de los suplementos particulares por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.
SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA
a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales.
b) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado.
c) Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se cumpla efectivamente.
d) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
| GRADO | MONTO |
| COMANDANTE PRINCIPAL | 8.400 |
| COMANDANTE | 6.000 |
| SEGUNDO COMANDANTE | 5.000 |
| PRIMER ALFEREZ | 4.000 |
| ALFEREZ | 3.600 |
| SUBALFEREZ | 3.100 |
| SUBOFICIAL MAYOR | 5.400 |
| SUBOFICIAL PRINCIPAL | 5.000 |
| SARGENTO AYUDANTE | 3.050 |
| SARGENTO PRIMERO | 2.950 |
| SARGENTO | 2.850 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
| GRADO | MONTO |
| PREFECTO PRINCIPAL | 8.400 |
| PREFECTO | 6.000 |
| SUBPREFECTO | 5.000 |
| OFICIAL PRINCIPAL | 4.000 |
| OFICIAL AUXILIAR | 3.600 |
| OFICIAL AYUDANTE | 3.100 |
| AYUDANTE MAYOR | 5.400 |
| AYUDANTE PRINCIPAL | 5.000 |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 3.050 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.950 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 2.850 |
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales.
f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal”, en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de los designados formalmente.
g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo.
h) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo.
SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD
a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
| GRADOS | MONTO |
| SARGENTO AYUDANTE | 3.100 |
| SARGENTO PRIMERO | 3.100 |
| SARGENTO | 3.100 |
| CABO PRIMERO | 3.100 |
| CABO | 3.000 |
| GENDARME | 3.000 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
| GRADOS | MONTO |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 3.100 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.100 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 3.100 |
| CABO PRIMERO | 3.100 |
| CABO SEGUNDO | 3.000 |
| MARINERO | 3.000 |
c) Este suplemento es remunerativo.
d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado.
SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
| GRADOS | MONTO |
| SARGENTO AYUDANTE | 2.900 |
| SARGENTO PRIMERO | 2.900 |
| SARGENTO | 2.900 |
| CABO PRIMERO | 2.900 |
| CABO | 2.800 |
| GENDARME | 2.800 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
| GRADOS | MONTO |
| AYUDANTE DE PRIMERA | 2.900 |
| AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.900 |
| AYUDANTE DE TERCERA | 2.900 |
| CABO PRIMERO | 2.900 |
| CABO SEGUNDO | 2.800 |
| MARINERO | 2.800 |
c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario.
d) Este suplemento es remunerativo.
e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.
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