5 de marzo de 2013


Oficializan la suba de salarios de militares, prefectos y gendarmes

El gobierno nacional fijó el nuevo haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas así como también de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval, a través de sendos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial.
Ambas decisiones están detalladas en los decretos 245 y 246, firmados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y los ministros de Defensa, Arturo Puricelli, y de Seguridad, Nilda Garré, respectivamente.

"Con el propósito del gobierno nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales del personal militar", se señala en los considerandos de la primera resolución oficial.

Asimismo, en los argumentos de la medida -que en su anexo detalla la nueva escala salarial según los grados de los efectivos- se indica que "resulta procedente modificar condiciones de asignación de suplementos particulares del personal militar `por responsabilidad jerárquica” y `por administración del material´.

"A partir del 1° de marzo el salario militar, en particular de nuestros suboficiales, va a tener una recomposición que impactará en el próximo haber a liquidarse", había dicho ayer Puricelli.

El decreto 246 que afecta a gendarmes y prefectos va en la misma línea que el anterior y subraya: "Con el propósito del gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones remunerativas".

En dos anexos, en tanto, la medida detalla cuál será el nuevo escalafón salarial según las fuerzas y los grados de los efectivos, y los suplementos de responsabilidad por cargo. 
Telam
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MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 245/2013
Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1305 del 31 de julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario modificar las escalas salariales del personal militar. Que resulta procedente modificar condiciones de asignación de suplementos particulares del personal militar “Por Responsabilidad Jerárquica” y “Por Administración del Material”. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el punto 5 del apartado d) Suplemento por Responsabilidad Jerárquica del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, por el siguiente: “5. Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado.”
Art. 3° — Establécese que el Suplemento por Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos de cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70%) de los efectivos de un mismo grado.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.
ANEXO I PERSONAL MILITAR HABER MENSUAL
GRADOSHABER MENSUAL $
Teniente General, Almirante, Brigadier General7350.-
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor7247.-
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier7003.-
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro6378.-
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro5651.-
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor4521.-
Capitán, Teniente de Navío, Capitán3875.-
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente3229.-
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente2987.-
Subteniente, Guardiamarina, Alférez2906.-
Suboficial Mayor4501.-
Suboficial Principal4013.-
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante3608.-
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar3278.-
Sargento, Cabo Principal3121.-
Cabo Primero2973.-
Cabo, Cabo Segundo, Cabo2831.-
Voluntario 1ra, Marinero 1ra.2696.-
Voluntario 2da. Marinero 2da.2583.-
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FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 246/2013
Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Decreto N° 1.307/2012. Modificación.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad propia del personal con estado militar de gendarme o policial de las Fuerzas de Seguridad exige, resulta necesario modificar sus condiciones remunerativas. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase el haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Sustitúyense las Planillas Anexas al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 por las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Art. 4° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
ANEXO I HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL
GRADOSHABER MENSUAL $
COMANDANTE GENERAL7.003
COMANDANTE MAYOR6.378
COMANDANTE PRINCIPAL5.651
COMANDANTE4.521
SEGUNDO COMANDANTE3.875
PRIMER ALFEREZ3.229
ALFEREZ2.987
SUBALFEREZ2.906
SUBOFICIAL MAYOR4.501
SUBOFICIAL PRINCIPAL4.013
SARGENTO AYUDANTE3.608
SARGENTO PRIMERO3.278
SARGENTO3.121
CABO PRIMERO2.973
CABO2.831
GENDARME2.696
GENDARME II2.583
ANEXO II HABER MENSUAL DEL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOSHABER MENSUAL $
PREFECTO GENERAL7.003
PREFECTO MAYOR6.378
PREFECTO PRINCIPAL5.651
PREFECTO4.521
SUBPREFECTO3.875
OFICIAL PRINCIPAL3.229
OFICIAL AUXILIAR2.987
OFICIAL AYUDANTE2.906
AYUDANTE MAYOR4.501
AYUDANTE PRINCIPAL4.013
AYUDANTE DE PRIMERA3.608
AYUDANTE DE SEGUNDA3.278
AYUDANTE DE TERCERA3.121
CABO PRIMERO2.973
CABO SEGUNDO2.831
MARINERO2.696
Planillas Anexas al artículo 2° SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOMONTO
COMANDANTE GENERAL13.000
COMANDANTE MAYOR11.000
COMANDANTE PRINCIPAL9.400
COMANDANTE6.900
SEGUNDO COMANDANTE5.800
PRIMER ALFEREZ4.800
ALFEREZ4.400
SUBALFEREZ4.000
SUBOFICIAL MAYOR6.500
SUBOFICIAL PRINCIPAL6.200
SARGENTO AYUDANTE5.900
SARGENTO PRIMERO5.800
SARGENTO5.700
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOMONTO
PREFECTO GENERAL13.000
PREFECTO MAYOR11.000
PREFECTO PRINCIPAL9.400
PREFECTO6.900
SUBPREFECTO5.800
OFICIAL PRINCIPAL4.800
OFICIAL AUXILIAR4.400
OFICIAL AYUDANTE4.000
AYUDANTE MAYOR6.500
AYUDANTE PRINCIPAL6.200
AYUDANTE DE PRIMERA5.900
AYUDANTE DE SEGUNDA5.800
AYUDANTE DE TERCERA5.700
c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. d) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza. e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal” en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación de los suplementos particulares por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio. SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales. b) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado. c) Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se cumpla efectivamente. d) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOMONTO
COMANDANTE PRINCIPAL8.400
COMANDANTE6.000
SEGUNDO COMANDANTE5.000
PRIMER ALFEREZ4.000
ALFEREZ3.600
SUBALFEREZ3.100
SUBOFICIAL MAYOR5.400
SUBOFICIAL PRINCIPAL5.000
SARGENTO AYUDANTE3.050
SARGENTO PRIMERO2.950
SARGENTO2.850
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOMONTO
PREFECTO PRINCIPAL8.400
PREFECTO6.000
SUBPREFECTO5.000
OFICIAL PRINCIPAL4.000
OFICIAL AUXILIAR3.600
OFICIAL AYUDANTE3.100
AYUDANTE MAYOR5.400
AYUDANTE PRINCIPAL5.000
AYUDANTE DE PRIMERA3.050
AYUDANTE DE SEGUNDA2.950
AYUDANTE DE TERCERA2.850
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a “Apto para Continuar en el Grado”, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, o inferior a “Normal”, en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y hasta tanto obtengan una calificación superior; tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de los designados formalmente. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo. SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOSMONTO
SARGENTO AYUDANTE3.100
SARGENTO PRIMERO3.100
SARGENTO3.100
CABO PRIMERO3.100
CABO3.000
GENDARME3.000
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOSMONTO
AYUDANTE DE PRIMERA3.100
AYUDANTE DE SEGUNDA3.100
AYUDANTE DE TERCERA3.100
CABO PRIMERO3.100
CABO SEGUNDO3.000
MARINERO3.000
c) Este suplemento es remunerativo. d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado. SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOSMONTO
SARGENTO AYUDANTE2.900
SARGENTO PRIMERO2.900
SARGENTO2.900
CABO PRIMERO2.900
CABO2.800
GENDARME2.800
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOSMONTO
AYUDANTE DE PRIMERA2.900
AYUDANTE DE SEGUNDA2.900
AYUDANTE DE TERCERA2.900
CABO PRIMERO2.900
CABO SEGUNDO2.800
MARINERO2.800
c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario. d) Este suplemento es remunerativo. e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.

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