1 de mayo de 2013


Promulgaron la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado

Fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado en el Boletín Oficial. La medida fue sancionada el pasado jueves tras una maratónica sesión en Diputados que terminó en medio de gritos y empujones entre el oficialismo y la oposición.

El Gobierno promulgó la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional. Se trata de la primera oficialización de una de las normas que forman parte del paquete de reforma judicial, ya que aún no lo hizo con la que crea tres nuevas Cámaras de Casación, y que otras cuatro todavía no fueron sancionadas definitivamente por el Congreso.

La puesta en vigencia de la norma 26.854 (ver el texto completo), sancionada el jueves último tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados y que terminó en medio de gritos, peleas y empujones entre los legisladores del oficialismo y la oposición, fue formalizada a través del decreto 456/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley que regula las medidas cautelares contra el Estado fue cuestionada por varios sectores, entre ellos el CELS que dirige el periodista Horacio Verbitsky, lo que generó que se le realizaran modificaciones al proyecto original. Así, el artículo 2 de la norma establece que "al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez deberá expedirse sobre su competencia, si no lo hubiere hecho antes. Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia".

Y continúa: "La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental. En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días".

En tanto que el artículo 3, que fue uno de los más cuestionados por la oposición, señala que "el juez o tribunal para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar".

En cuanto a la duración de una cautelar, el artículo 5 indica que al otorgarla "el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses". Y aclara que "no procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2". "Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida. Si se tratara de una medida cautelar dictada encontrándose pendiente el agotamiento de la vía administrativa previa, el límite de vigencia de la medida cautelar se extenderá hasta la notificación del acto administrativo que agotase la vía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° segundo párrafo".

Mientras tanto, el artículo 9 establece que "los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias".
ambito.com

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