Denuncian que Bonadio armó una «operación política» alrededor de la causa Hotesur
Con polémico fallo, crece la ofensiva judicial contra una ley del Congreso
La Sala II de la Cámara Federal impugnó la norma donde se regulan las subrogancias, que faculta al Consejo de la Magistratura a designar jueces sustitutos.

Una causa sin trascendencia por la falsificación de documentos de un auto con pedido de secuestro que se tramitaba desde 2007 sirvió de excusa para que la Sala II de la Cámara Federal dictara ayer la inconstitucionalidad de la nueva Ley de Subrogancias. Los jueces Eduardo Farah, Horacio Cattani y Martín Irurzun sentaron el primer precedente que impugna la norma por fuera de la avalancha de presentaciones que reclaman su inconstitucionalidad y a horas de que se interponga la demanda de la Asociación de Magistrados para que el juez Luis María Cabral sea repuesto en la Cámara de Casación.
La decisión de los camaristas porteños se contrapone con el criterio de la Cámara Federal de La Plata que se apoyó en su articulado para ratificar al juez Laureano Durán como subrogante del juzgado con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires. La medida se inscribe en la reacción de un sector del Poder Judicial luego de la reunión que el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, mantuvo con los titulares de las Cámaras Federales, donde abrió la puerta para que el tribunal analice la validez de la norma aprobada el 17 de junio. La oposición política, sumado a un puñado de organizaciones y a abogados denunciadores apuntaron a judicializar la facultad que el Congreso otorgó al Consejo de la Magistratura para la cobertura de las vacantes con jueces sustitutos.
La decisión de los camaristas porteños se contrapone con el criterio de la Cámara Federal de La Plata que se apoyó en su articulado para ratificar al juez Laureano Durán como subrogante del juzgado con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires. La medida se inscribe en la reacción de un sector del Poder Judicial luego de la reunión que el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, mantuvo con los titulares de las Cámaras Federales, donde abrió la puerta para que el tribunal analice la validez de la norma aprobada el 17 de junio. La oposición política, sumado a un puñado de organizaciones y a abogados denunciadores apuntaron a judicializar la facultad que el Congreso otorgó al Consejo de la Magistratura para la cobertura de las vacantes con jueces sustitutos.
El caso del CitroënC3
La apelación a la falta de mérito que dictó el juez federal Daniel Rafecas a favor de la imputada María Villa por la venta fraudulenta de un vehículo fue el argumento que sirvió para que la Sala II de la Cámara interviniese en el tema que divide aguas dentro del Poder Judicial. En la misma resolución sobre una causa por la venta, en 2005, de un Citroën C3 con chapas patente, y número de chasis y de motor adulterado, los camaristas anularon la decisión del juez en base a las supuestas pruebas que obran en el caso, y decidieron su apartamiento. Esto sirvió para que analizaran quién debía sustituirlo, algo que habitualmente se produce por sorteo. Sin embargo, los camaristas subrayaron la entrada en vigencia de la Ley 27.145 de "Procedimientos para la designación de subrogantes", y repasaron su articulado porque aplicaría, según explicaron, dentro de "cualquier otro impedimento" que imposibilitara al juez continuar al frente de una causa.
Así, decidieron declarar inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la nueva norma en el apartado IV del escrito dado a conocer ayer por el Centro de Información Judicial (CIJ) que depende de la Corte. Mediante la aplicación del denominado control difuso de constitucionalidad, por el que cualquier tribunal puede declarar nulas leyes que consideren que confronten con preceptos de la Constitución Nacional, los jueces consideraron "un deber" expedirse sobre la cuestión.
La apelación a la falta de mérito que dictó el juez federal Daniel Rafecas a favor de la imputada María Villa por la venta fraudulenta de un vehículo fue el argumento que sirvió para que la Sala II de la Cámara interviniese en el tema que divide aguas dentro del Poder Judicial. En la misma resolución sobre una causa por la venta, en 2005, de un Citroën C3 con chapas patente, y número de chasis y de motor adulterado, los camaristas anularon la decisión del juez en base a las supuestas pruebas que obran en el caso, y decidieron su apartamiento. Esto sirvió para que analizaran quién debía sustituirlo, algo que habitualmente se produce por sorteo. Sin embargo, los camaristas subrayaron la entrada en vigencia de la Ley 27.145 de "Procedimientos para la designación de subrogantes", y repasaron su articulado porque aplicaría, según explicaron, dentro de "cualquier otro impedimento" que imposibilitara al juez continuar al frente de una causa.
Así, decidieron declarar inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la nueva norma en el apartado IV del escrito dado a conocer ayer por el Centro de Información Judicial (CIJ) que depende de la Corte. Mediante la aplicación del denominado control difuso de constitucionalidad, por el que cualquier tribunal puede declarar nulas leyes que consideren que confronten con preceptos de la Constitución Nacional, los jueces consideraron "un deber" expedirse sobre la cuestión.
Inconstitucionalidad
"Esta Sala considera que la facultad que se reconoce al Consejo de la Magistratura en los arts. 1 y 2 de la ley 27.145, aplicada a este caso y en el contexto de este fuero, no supera un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional", sostuvieron. Farah, Irurzun y Cattani afirmaron que esto "queda en evidencia con sólo trasladar a la solución de la controversia, fundamentos y pautas que ha utilizado la Corte Suprema en precedentes de relativa reciente data", al enumerar una serie de antecedentes sobre fallos del máximo Tribunal referido al régimen de subrogancias. "Esos cuestionamientos se vinculan al alcance de los principios de juez natural, imparcialidad e independencia judicial", arguyeron. "La misma Constitución y la ley, además de determinar un especial mecanismo de designación, reconocen a quienes acceden a la magistratura determinadas garantías (inamovilidad, inmunidad, intangibilidad remuneratoria) a la par que establecen un especial sistema de responsabilidad", indicaron al advertir que, según la propia Corte, "se vería gravemente afectada si el sistema de designaciones de subrogantes no ponderara la necesidad y grado de participación de los tres órganos de poder", por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
"Esta Sala considera que la facultad que se reconoce al Consejo de la Magistratura en los arts. 1 y 2 de la ley 27.145, aplicada a este caso y en el contexto de este fuero, no supera un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional", sostuvieron. Farah, Irurzun y Cattani afirmaron que esto "queda en evidencia con sólo trasladar a la solución de la controversia, fundamentos y pautas que ha utilizado la Corte Suprema en precedentes de relativa reciente data", al enumerar una serie de antecedentes sobre fallos del máximo Tribunal referido al régimen de subrogancias. "Esos cuestionamientos se vinculan al alcance de los principios de juez natural, imparcialidad e independencia judicial", arguyeron. "La misma Constitución y la ley, además de determinar un especial mecanismo de designación, reconocen a quienes acceden a la magistratura determinadas garantías (inamovilidad, inmunidad, intangibilidad remuneratoria) a la par que establecen un especial sistema de responsabilidad", indicaron al advertir que, según la propia Corte, "se vería gravemente afectada si el sistema de designaciones de subrogantes no ponderara la necesidad y grado de participación de los tres órganos de poder", por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Sobre Cabral
Aunque el fallo no tiene incidencia alguna sobre la situación de Cabral, cesado en la subrogancia en Casación por irregularidades en su nombramiento detectadas por el Consejo, sienta el primer precedente fuerte sobre el caso. La presentación en su defensa que intenta que se declare la inconstitucionalidad de la nueva ley ya estaba terminada y a punto de ser presentada. Con la novedad de la Sala II, los abogados a cargo del escrito decidieron postergarla para hoy. Según pudo saber Tiempo, los ejes del escrito girarán sobre las mismas cuestiones vertidas por los camaristas en su fallo de ayer: garantía del juez natural, imparcialidad e independencia judicial apoyadas en la estabilidad de un magistrado y de un sustituto; participación de los tres poderes en el proceso de designación; y antecedentes de la Corte y de tribunales internacionales a favor de preceptos de inamovilidad como garantía de independencia. Allí están contenidos fallos del máximo Tribunal para anular otros regímenes de elección de jueces sustitutos. La sentencia podría ser la antesala del caso que tendrá que escalar a la Corte. Y Lorenzetti ya hizo un guiño ante la preocupación en su aplicación de los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país. "Nadie coincide con esta ley. Todos coinciden con el sistema anterior", les dijo Lorenzetti cuando hizo un llamado para que los funcionarios judiciales presenten notas con las quejas en su aplicación.
Mientras tanto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo que debe resolver la apelación de Cabral contra la cautelar denegada para ser repuesto en Casación, convocó a Claudio Vázquez, el conjuez designado y pidió un informe al Ejecutivo “con carácter previo” a fallar, algo que no sucedería antes de la feria judicial de invierno.
Aunque el fallo no tiene incidencia alguna sobre la situación de Cabral, cesado en la subrogancia en Casación por irregularidades en su nombramiento detectadas por el Consejo, sienta el primer precedente fuerte sobre el caso. La presentación en su defensa que intenta que se declare la inconstitucionalidad de la nueva ley ya estaba terminada y a punto de ser presentada. Con la novedad de la Sala II, los abogados a cargo del escrito decidieron postergarla para hoy. Según pudo saber Tiempo, los ejes del escrito girarán sobre las mismas cuestiones vertidas por los camaristas en su fallo de ayer: garantía del juez natural, imparcialidad e independencia judicial apoyadas en la estabilidad de un magistrado y de un sustituto; participación de los tres poderes en el proceso de designación; y antecedentes de la Corte y de tribunales internacionales a favor de preceptos de inamovilidad como garantía de independencia. Allí están contenidos fallos del máximo Tribunal para anular otros regímenes de elección de jueces sustitutos. La sentencia podría ser la antesala del caso que tendrá que escalar a la Corte. Y Lorenzetti ya hizo un guiño ante la preocupación en su aplicación de los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país. "Nadie coincide con esta ley. Todos coinciden con el sistema anterior", les dijo Lorenzetti cuando hizo un llamado para que los funcionarios judiciales presenten notas con las quejas en su aplicación.
Mientras tanto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo que debe resolver la apelación de Cabral contra la cautelar denegada para ser repuesto en Casación, convocó a Claudio Vázquez, el conjuez designado y pidió un informe al Ejecutivo “con carácter previo” a fallar, algo que no sucedería antes de la feria judicial de invierno.
Durán y las contradicciones
El 3 de julio, la Cámara Federal de La Plata atendió la apelación del Estado y ratificó al juez Laureano Durán al frente del juzgado con competencia electoral. Con esa medida, implícitamente dio su aval a la Ley de Subrogancias. Al otorgar con "carácter suspensivo" la apelación por la que había sido apartado por su par Alberto Recondo y dejar sin efecto esa resolución, el tribunal hizo referencia a la vigencia del artículo 1 de esa ley, lo que ahora deja en un conflicto lo que decidió la Cámara Federal porteña y la platense, sobre la misma norma en cuestión.
El 3 de julio, la Cámara Federal de La Plata atendió la apelación del Estado y ratificó al juez Laureano Durán al frente del juzgado con competencia electoral. Con esa medida, implícitamente dio su aval a la Ley de Subrogancias. Al otorgar con "carácter suspensivo" la apelación por la que había sido apartado por su par Alberto Recondo y dejar sin efecto esa resolución, el tribunal hizo referencia a la vigencia del artículo 1 de esa ley, lo que ahora deja en un conflicto lo que decidió la Cámara Federal porteña y la platense, sobre la misma norma en cuestión.
Tiempo argentino
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¿Que parte no entiende la justicia? La justicia esta para hacer cumplir las leyes y el congreso para sancionarlas.
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