11 de julio de 2016

EL JEFE DE FISCALES DE JUJUY COBRO 113 MIL PESOS EN FORMA INDEBIDA

La deuda impaga del fiscal

El dirigente radical Mariano Miranda, actor judicial clave en la detención de Milagro Sala, fue hallado responsable de percibir honorarios que no le correspondían y el Tribunal de Cuentas provincial le exigió que devolviera el dinero. Hasta ahora no lo hizo.
› Por Alejandra Dandan
Mariano Gabriel Miranda es el actual jefe de fiscales de Jujuy. La mano ejecutora del gobierno de Gerardo Morales en la detención y sostenimiento de prisión de la dirigente social Milagro Sala, una detención ilegal según denunciaron organismos de derechos humanos argentinos e internacionales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hasta el cambio de gobierno, Miranda era apoderado de la Unión Cívica Radical. El hombre que presentó la lista de candidatos. Durante 2014, fue a la vez síndico suplente de la minoría radical de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (Jemse), la empresa estatal creada para la explotación del litio en sociedad con capitales globales. En noviembre pasado, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy concluyó una investigación de dos años y determinó que el síndico titular, es decir Mariano Gabriel Miranda, cobró 113.251,60 pesos durante 2012 cuando no debió haberlos cobrado.
Los síndicos suplentes sólo pueden cobrar honorarios –explican– en ausencia del sindico titular. Y esa ausencia no está registrada en el expediente. Luego de idas y vueltas y de descargos, el 23 de noviembre de 2015 el Tribunal emitió una resolución que intimó a Miranda y a los integrantes del directorio a depositar el dinero extraído indebidamente al Estado por el total del monto en estudio más los intereses correspondientes desde el día de su percepción. Pero el problema no fue sólo ese. De acuerdo a la reglamentación interna, el cobro debía haber sido ejecutado por la Fiscalía de Estado. Y luego ser informado al Tribunal de Cuentas. Pasó noviembre. Miranda asumió como nuevo titular de la Fiscalía de Estado. Desde entonces, no devolvió el dinero cobrado indebidamente. Por lo menos hasta el viernes 1 de junio, el Tribunal de Cuentas no tenía informada ninguna cancelación de deudas.
El caso es complicado porque el fiscal que se pasea por los canales de televisión porteños con declaraciones contra Sala no sólo cobró por una función por la que no debía cobrar, sino que justamente parte de su rol como síndico es fiscalizar las operaciones de la compañía.
Jemse es una empresa estatal creada para la explotación y producción de litio en Jujuy. Entre sus funciones integra el conglomerado llamado Sales de Jujuy SA, una sociedad integrada por capitales del Estado en un 8,5 por ciento y por Orocobre Australia y Toyota Tsusho de Japón en un 91,5 por ciento. El directorio de Jemse quedó compuesto desde su formación por integrantes de los partidos políticos de la provincia. Bajo el gobierno de Eduardo Fellner, hubo una mayoría peronista y minoría radicales. El radicalismo también quedó a cargo de la sindicatura suplente.
Cuando la compañía hizo la rendición anual del año 2012, el Tribunal de Cuentas de la Provincia –que debe analizar cómo se usa el dinero del Estado– descubrió que se pagó algo que no debía haberse pagado por lo cual inició un expediente en abril de 2014 bajo el número de resolución 703/I-2014. Entre los problemas, detectó que “se pagaron 113.251,60 pesos al síndico suplente sin estar acreditada la ausencia del titular”. También señaló gastos de 4 mil pesos en telefonía sin acreditación. Y 1202 pesos en combustible sin acreditación. Por lo cual, la fiscalía de Estado de entonces y el Tribunal de Cuentas aprobó solo parcialmente la rendición de cuentas 2012 y abrió un expediente para que directorio y síndico hicieran su descargo.
El expediente tuvo nuevas resoluciones en mayo, junio y noviembre de 2015. En junio, Miranda presentó un descargo. Según surge de la resolución 3487/15, el directorio de Jemse parece justificar el pago por haber incorporado a Mariano Gabriel Miranda como “síndico adjunto” y no como síndico suplente. Pero según el Tribunal, esa figura no existe ni está prevista por el marco regulatorio de la Sindicatura del Jemse, ni tampoco está previsto que el directorio tenga atribuciones para designar a los miembros del órgano de fiscalización de la sociedad. Una facultad, dice, que corresponde al Ejecutivo. “En consecuencia podemos decir que el señor Mariano Gabriel Miranda fue designado por decreto N610-2012 como síndico suplente del Jemse y por lo tanto su participación no es para actuar de manera conjunta sino para el caso de ausencia, excusación o impedimento del titular. Con relación a la percepción de honorarios está establecido que los mismos se determinan de manera proporcional y por el tiempo efectivamente trabajado, modalidad que no se respetó en este caso”. Determinan así que fue irregular tanto el nombramiento de Miranda avalado por la sindicatura como el pago de honorarios. Por eso, exigieron la devolución del dinero y de los intereses, tanto a él como solidariamente a los integrantes de todo el directorio.
El 30 de abril, el diario La Nación publicó un título con la siguiente noticia: “El fiscal Mariano Miranda dijo que ‘había olor a dinero’ en las valijas secuestradas en la casa de Milagro Sala. Lo determinaron los perros de la AFIP que participaron en el operativo; además remarcó que ‘una parte de la ruta del dinero se está reconstruyendo con los distintos elementos probatorios’”.
Pablo Vassel fue secretario de Derechos Humanos de la provincia de Corrientes, luego estuvo en el Consejo de la Magistratura, trabajó en numerosas causas. Y conoció el escenario judicial de Jujuy antes del comienzo de los juicios de lesa humanidad, cuando la Corte Suprema de Justicia de Nación debió designar a un juez federal de Tucumán para que interviniera en esa provincia al considerar que existía un escenario de crisis judicial. “Frente al aluvión de condenas mediáticas a las que asistimos en estos días –declaró Vassel– es preciso señalar: (a) que no es jurídicamente aceptable que se presente públicamente a una persona como culpable si aún no ha sido juzgada; (b) que las confesiones de arrepentidos y otros elementos que se presentan en los medios, con el auxilio de algunos fiscales y algunos jueces, como pruebas irrefutables de culpabilidad no son tales; (c) que tan solo es posible condenar a una persona previo el debido juicio constitucional, esto es, con el cumplimiento riguroso de las formas de la acusación, la defensa, la prueba válidamente extraída y la sentencia fundada en el procedimiento, en la Constitución y en la ley; (d) que prueba es solo la que se adquiere durante el debate y nunca únicamente los elementos aportados durante la investigación”.
Pero a la vez dijo: “Al amparo de desbordes futuros, es conveniente destacar que, a lo menos hasta ahora, que yo sepa, los perros no están habilitados para integrar el Ministerio Publico Fiscal ni impartir justicia. Ello no me hace ingrato con el gran amigo del ser humano”.
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