15 de abril de 2017

LA JUSTICIA ORDENA A LA AFIP ENTREGAR INFORMACIÓN SIN ORDEN DE UN JUEZ
Secreto fiscal en suspenso
La Sala I de la Cámara Nacional declaró la “inaplicabilidad” del secreto fiscal por entender que, “al negarle la información requerida, se le impide (a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas) ejercer su función como organismo de control”.
El fallo surgió a raíz de una presentación que formuló contra la AFIP la Procuraduría de Investigaciones Administrativas.
La Justicia ordenó a la AFIP entregar a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) información amparada por el secreto fiscal sin necesidad de orden de un juez, al fallar en un planteo de “inconstitucionalidad” presentado por esa área del Ministerio Público Fiscal. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró la “inaplicabilidad” del secreto fiscal por entender que, “al negarle la información requerida, se le impide (a la Procuraduría) ejercer su función como organismo de control”. Se trata de una causa iniciada en 2010 por la entonces Fiscalía de Investigaciones Administrativas (ahora Procuraduría) ante la negativa de la AFIP a brindarle información para avanzar con la investigación de supuestas irregularidades de funcionarios públicos en casos que todavía no estaban judicializados.
La Instrucción General de la AFIP nº 08/2006 “determinó que el secreto fiscal constituye un imperativo legal que debe ser observado estrictamente por ese órgano recaudador, aunque reconoce ciertas excepciones, como cuando el sujeto requirente es alguna de las unidades de investigación que integran el Ministerio Público Fiscal, mediando causa penal abierta y orden del juez competente, o del propio fiscal interviniente”, señaló el fallo, difundido ayer por el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia. 
El fiscal de la PIA, Sergio Rodríguez, había planteado que impedirle el acceso a esa información “violenta el principio republicano de gobierno, que requiere el control amplio del ejercicio de la función pública, pues permitiría que los sujetos pasivos del control (funcionarios y agentes) limiten con su conducta las potestades del órgano encargado del control” y “ello no puede ser aceptado en un Estado de Derecho”.
En el caso, el fiscal general a cargo de la PIA había interpuesto una demanda con el objeto de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de aquella instrucción y disposición de la AFIP en tanto le imponen el secreto fiscal, y solicitaba, en concordancia, que se ponga a su disposición la información que oportunamente le había requerido. Los jueces Clara do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio (en disidencia parcial) hicieron lugar al planteo, y sostuvieron que la privacidad del secreto fiscal que adujo la AFIP no se vería afectada por “una difusión masiva, sino limitada al interior de la PIA y bajo pena de imputación penal en caso de que se la divulgue por fuera del ámbito de las investigaciones de su competencia”.
Pagina 12

No hay comentarios: