La Justicia le cerró la ventana por la que el macrismo intentó colar al juez de Tres de Febrero, Juan Manuel Culotta –cercano al presidente Mauricio Macri– como subrogante del juzgado electoral bonaerense, el principal distrito del país. El juez federal de La Plata, Alberto Recondo, declaró la inconstitucionalidad de la designación de Culotta al juzgar que el Consejo de la Magistratura de la Nación “no posee atribuciones legales para crear juzgados o dividir la competencia de los existentes”, de las que se valió para imponer su nombramiento y que deben ser “los jueces de primera instancia más cercanos en la jurisdicción (La Plata) los llamados a subrogar”. 
La designación de Culotta estuvo respaldada por sus ex compañeros del Cardenal Newman, con llegada directa y poder de decisión en la Casa Rosada: el abogado personal de Macri, Alejandro Pérez Chada, y Pablo Clusellas, secretario legal y técnico y amigo de la infancia del Presidente. Abuelas de Plaza de Mayo habían denunciado Culotta por “obstaculizar” (como juez subrogante de San Martín) una causa contra el ex secretario del Ejército, Eduardo Alfonso, por su participación en un operativo que en la última dictadura terminó con un asesinato y el secuestro de una mujer embarazada cuya hija fue apropiada. 
En la síntesis del fallo de 68 páginas, Recondo plantea que hasta tanto no se habilite el Juzgado Federal electoral bonaerense la competencia del juzgado criminal correccional federal 1, secretaría electoral de La Plata, “debe ser ejercida por un solo magistrado por tratarse de un órgano unipersonal” (y no dividido para cederle a Culotta la competencia electoral), que la creación del juzgado electoral de la provincia depende de la sanción de la ley del Congreso de la Nación y a la Corte Suprema su puesta en marcha, y que “el Consejo de la Magistratura de la Nación no posee atribuciones legales para crear Juzgados o dividir la competencia de los existentes”, y que “los jueces de primera instancia mas cercanos en las jurisdicción (La Plata) son los llamados a subrogar” esa vacante. 
Por lo que Recondo falla que “la designación de Culotta como juez federal a cargo de la secretaría electoral en el juzgado criminal, correccional federal 1 de La Plata, resulta inconstitucional”. 
La denuncia por la irregular designación de Culotta había sido presentada por la asociación civil Abogados por la Justicia Social (AJUS) de La Plata, Berisso y Ensenada, ante la falta de concurso del designado, así como la violación de las atribuciones del Consejo de la Magistratura (que dividió el juzgado, designó a Culotta para subrogar la Secretaría Electoral y al juez federal de La Plata, Adolfo Ziulu, para subrogar las causas criminales) y el “derecho a la jurisdicción y al ‘juez natural’ constitucionalmente consagrado”. 
En diciembre pasado, el propio juez federal Culotta se autopostuló por carta al presidente del Consejo de la Magistratura para ocupar el juzgado platense con competencia electoral por razones de “crecimiento personal”. Motivos suficientes para el Consejo remita las actuaciones del traslado al Ejecutivo a pesar –como dice Recondo en su fallo– que “el dictamen de la comisión de selección no fue aprobado en la reunión plenaria del Consejo de la Magistratura pero tampoco desechada”.
A pesar que la Cámara Electoral le advirtió al Consejo que Culotta no podía ser juez electoral porque no concursó para esa competencia, los consejeros del macrismo y sus aliados insistieron en imponer a su candidato en la exclusiva competencia electoral del juzgado que dejó vacante la muerte del juez Manuel Blanco en 2014. 
Atrás había quedado el interinato de la jueza con competencia electoral porteña, María Servini de Cubría, que renunció a la subrogancia del juzgado electoral bonaerense en medio de una dura disputa intestina del Poder Judicial. Para reemplazarla, el macrismo designó a Culotta en el juzgado que tiene a cargo el control de los comicios y su escrutinio definitivo en el principal distrito del país y define las controversias electorales judicializadas. Ahora su designación fue declarada inconstitucional. 
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