9 de junio de 2023

 La justicia no quiere peritar los teléfonos de los jueces que viajaron a la mansión de Lewis

En la causa por el viaje a Lago Escondido, la Cámara Federal porteña ratificó el blindaje para los «Huemules». El poder judicial impidió peritajes telefónicos y la intervención de la AFIP para rastrear los contactos entre los jueces, funcionarios de la Ciudad y directivos del Grupo Clarín involucrados en el viaje.

(Por: Néstor Espósito) La Cámara Federal porteña bloqueó la investigación por el viaje de funcionarios porteños y jueces federales a escondidas al Lago Escondido por presunta invitación de empresarios de alto nivel del Grupo Clarín. Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah maniataron al juez Sebastián Ramos, quien a partir de una serie de fallos firmados en las últimas horas tiene la excusa perfecta para explicar por qué no avanzará en esa causa, que quedó patéticamente expuesta con la filtración de chat del grupo de Telegram autodenominado los «Huemules».

La Cámara rechazó la recusación contra el fiscal Federico Delgado, quien impulsa la causa. Pero al mismo tiempo anuló una medida clave para la investigación: el entrecruzamiento de llamados de los viajeros en un período concomitante con el viaje. No sólo entre ellos, sino también los contactos frecuentes con otros personajes que podrían estar relacionados con los delitos que se les imputan, básicamente “recepción de dádivas y tráfico de influencias”.

Lago Escondido

Martín Irurzun, juez de la Cámara Federal que interviene en la causa de Lago Escondido.

Lo que los viajeros a Lago Escondido charlaban

El 12 de enero pasado, cuando se multiplicaron las manos mediáticas y políticas para tapar el escándalo por el viaje a la estancia del magnate británico Joe Lewis, el juzgado federal de Bariloche (al que todavía Comodoro Py no le había arrancado la causa) hizo un pedido a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO, depende de la Corte Suprema).

Le encomendó “la tarea de identificar los llamados realizados por abonados telefónicos de diferentes personas denunciadas, sus interlocutores frecuentes, la titularidad de esas líneas, los lugares desde donde se realizaron las comunicaciones y efectuar entrecruzamientos” en el período que va desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2022. El viaje al Lago Escondido se produjo del 13 al 15 de octubre.

Eduardo Farah, el otro miembro de la Cámara Federal que interviene en la causa por el viaje a Lago Escondido.

Uno de los “Huemules”, el juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola –quien parece haber sido elegido como el que protagonizará la defensa colectiva en el expediente- objetó la medida. Y consiguió que los camaristas Irurzun y Farah la anularan. De tal modo, nunca se sabrá si antes del viaje los jueces hablaron con funcionarios porteños interesados ??en alguna causa judicial, ni con empresarios que aparecen como anfitriones del viaje, ni si existieron contactos que –por propiedad transitiva- podrían haber tenido alguna incidencia en la tramitación de un expediente.

La defensa de Yadarola había sostenido que “no se comprende qué relevancia tiene para la causa, por ejemplo, indagar con quien se comunicaba frecuentemente o donde estuvo (geolocalización) en un período de tiempo que excede, por cuarenta y tres días, el espacio temporal donde supuestamente se realizó el delito”. Los camaristas coincidieron con esa postura, porque el peritaje dispuesto en Bariloche excede las “pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad” en la investigación.

“¿Si, en efecto, ya se conoce a se viajó, con quién, por qué medios y ya se cuenta con la documentación referida a los pagos, qué novedad podría aportar la diligencia, cuando a través de ella no puede acceder a contenidos de conversaciones?”, se preguntaron los camaristas al anular la medida de prueba.

Los viajeros a Lago Escondido: Julián Ercolini, Juan Bautista Mahiques, Marcelo D´Alessandro, Carlos Mahiques, Pablo Yadarola, Pablo Gabriel Cayssials, Leonardo Bergroth y Tomás Reinke.

“Se trata de un supuesto de falta de fundamentación generadora de la nulidad del acto, pues la ausencia de explicación alguna respecto de cuál sería la necesidad y proporcionalidad de la diligencia para cada una de las hipótesis enunciadas en la causa y respecto de cada uno de quienes se implicó en la denuncia (que, vale volver a destacar, no son completamente las mismas, ni en tiempo ni en modo), impide conocer y revisar aspectos sustanciales que hacen a la justificación legal de la intromisión en derechos individuales de los afectados y en esferas de su actuación ajenas a la incumbencia jurisdiccional, de sus auxiliares o de las partes”.

Una sarasa comparable con “Algo Personal”, aquella vieja canción de Joan Manuel Serrat: “…que les permita hallar un marco previo / que garantice unas premisas mínimas / que faciliten crear los resortes / que impulsen un punto de partida sólido y capaz / de este a oeste y de sur a norte / donde establecer las bases de un tratado de amistad / que contribuya a poner los cimientos / de una plataforma donde edificar / un hermoso futuro de amor y paz”.

 

Disidencias camaristas

¿Podían haber hecho algo diferente? El voto en disidencia del tercer juez del Tribunal, Roberto Boico, responde a ese interrogante. Admitió que la medida no estaba debidamente justificada cuando fue ordenada, pero tampoco se ejecutó. Es decir que no se hizo lo que no estaba fundamentado. Pero la Justicia de Bariloche, ante un planteo de nulidad, sí explicó en una segunda oportunidad para qué debía realizarse la medida de prueba. Y entonces esa falla de fundamentación sí quedó superada.

“No puedo convalidar una orden invasiva sin fundamento expreso, pero al no haberse llevado a cabo las mismas, y con el ulterior fundamento que se exhibe en el auto que rechaza la nulidad (auto que concita esta intervención de Alzada), nada impide que desde aquí se realicen las mismas”, sostuvo el juez disidente.

El chat de Telegram integrado por los «Huemules» alrededor del viaje a Lago Escondido.

“Es el juez, como director del proceso, quien está encargado del resguardo de las garantías de las partes, que son operativas frente a toda diligencia restrictiva de derechos que pueda dictarse en la instrucción. Entonces, la alegación concreta de que entre el material podrían existir cosas completamente ajenas al objeto del caso y al objetivo de la medida de prueba, que hacen a circunstancias protegidas por el derecho a la intimidad de los involucrados amerita que, una vez que cuente con los resultados de la medida, el magistrado procure discernir cuáles son los elementos que reúnan todas esas condiciones y, llegado tal supuesto, no permita (por injustificado normativa y constitucionalmente) el conocimiento de aquellos”.

Como casi siempre, la postura de Boico quedó en minoría. 

AFIP tampoco

Irurzun y Farah tomaron otras dos decisiones que obstaculizan cualquier avance en la investigación. Por un lado, rechazaron a la AFIP como querellante; por el otro, no aceptaron a una asociación civil, Abogados por la Justicia Social (AJUS), como amicus curiae, un tercero que –sin ser parte del expediente- puede aportar elementos que contribuyan al hallazgo de la verdad en una causa judicial.

Sobre la AFIP, la mayoría del tribunal sostuvo que sus competencias “están fijadas normativamente, y se ciñen a la ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, incluyendo ‘La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas’”. En la causa se investiga la supuesta falsificación de facturas para justificar que “cada uno se pagó lo suyo” y no que fue una invitación de directivos de un grupo empresario, lo que confirmaría sin más el delito de “dádivas”.

Pese a ese interés específico de la AFIP, su pretensa querella fue rechazada. “Incluso tomado como punto de partida la hipótesis desarrollada en la solicitud –que pretende deducir eventuales irregularidades en determinada facturación-, las características de aquellas no permiten observar –ni los argumentos del peticionante así lo demuestran, en la medida en que se carece de cuestiones elementales y preliminares en dicho sentido”.

Respecto de AJUS, la mayoría del tribunal sostuvo que “no hay en la causa un debate sobre un tema específico en que se requiere la opinión –para pluralizar, enriquecer o fortalecer soluciones- de un ente o persona con trayectoria reconocida y solvencia sobre cuestiones de trascendencia institucional. (…) La Asociación no es parte en la instrucción; su acceso a las evidencias y el aporte que pudiera efectuar, se encuentra siempre supeditado a la evaluación que sobre su entidad y pertinencia efectúe el director del proceso”.

En Orsai


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