15 de julio de 2024

Resolución judicial le exigió a Pettovello que asegure la prestación de servicios alimentarios esenciales

En una resolución judicial ejemplar, la justicia le exigió al gobierno nacional que continúe con la entrega de alimentos. Otro fallo contra Pettovello. Todos los detalles de la resolución ante el pedido de amparo de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) contra el Ministerio de Capital Humano (MCH)

(Por Santiago Rios) El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, a cargo del Prosecretario Administrativo Pablo Martín Rivas, notificó a Nicolás Gastón Rechanik sobre una resolución en el expediente N° CAF 935/2024. Este caso, iniciado por la UTEP y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), es una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, específicamente el Ministerio de Capital Humano.

La UTEP y el CELS buscan garantizar el derecho a una alimentación adecuada y segura para los beneficiarios de comedores y merenderos comunitarios, argumentando que el MCH ha incumplido con su obligación de proveer alimentos y recursos necesarios. Solicitan una medida cautelar que ordene al Ministerio reanudar el abastecimiento inmediato, apoyándose en las leyes N° 25.724 y 27.642.

El tribunal se declaró inicialmente incompetente, remitiendo el caso a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sin embargo, ante la gravedad de las denuncias, reasumió la competencia. La resolución incluye un llamado a las organizaciones involucradas para que detallen la situación y los recursos necesarios para los comedores y merenderos.

La Defensora Pública Oficial asumió la representación para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que asisten a comedores comunitarios. El Tribunal determinó que se cumplen las condiciones para un proceso colectivo y solicitó información al Registro Público de Procesos Colectivos, confirmando la acción colectiva para restablecer la entrega de alimentos a los comedores registrados. Varios grupos y asociaciones civiles se presentaron como interesados en el proceso, acreditando su vínculo con los comedores afectados.

El Ministerio de Capital Humano (MCH) proporcionó información detallada sobre los comedores y merenderos registrados, el presupuesto ejecutado y las políticas públicas implementadas en materia alimentaria. Sin embargo, el MCH argumentó que la situación actual en política alimentaria hace que la acción sea abstracta, asegurando que la entrega de alimentos es continua y eficiente, y que se están evitando intermediarios para prevenir corrupción.

La Fundación Isla Maciel y otras organizaciones interesadas respondieron, cuestionando la información y políticas presentadas por el MCH, enfatizando en la necesidad de una adecuada y transparente distribución de alimentos. El Tribunal exigió que las organizaciones designen a un representante para tramitar la medida interina y la acción promovida.

En el contexto de la resolución judicial analizada, el Juzgado Criminal Correccional Federal 7 se encuentra tratando un caso significativo relacionado con la distribución de alimentos en comedores comunitarios a nivel nacional. La causa, iniciada tras una denuncia del Dr. Juan Grabois, busca garantizar el acceso continuo y adecuado a alimentos para sectores vulnerables, suspendido temporalmente por decisiones administrativas.

Resolución judicial le exig... by EnOrsai

 

El magistrado ha llamado a autos para resolver sobre una medida cautelar solicitada por diversos actores, incluyendo la Asociación Civil AJUS y la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), representados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La resolución debe determinar la verosimilitud del derecho a la alimentación como parte integral del derecho humano a la vida y la salud, conforme a normativas internacionales y nacionales.

Además, se ha ordenado al Ministerio de Capital Humano elaborar un plan detallado de distribución de alimentos, asegurando su tipo, cantidad, y fecha de vencimiento, con implicaciones directas en la garantía del acceso y la calidad nutricional para los beneficiarios de comedores comunitarios.

El proceso judicial subraya la responsabilidad del Estado en proteger y cumplir con el derecho a la alimentación, especialmente en tiempos de crisis y emergencias, como lo evidencia la distribución de alimentos en respuesta a la contingencia climática en la Provincia de Santa Cruz.

Este caso destaca la importancia de la justicia colectiva para garantizar derechos fundamentales, enfrentando desafíos en la implementación efectiva de políticas públicas orientadas a la seguridad alimentaria y el bienestar de los sectores más vulnerables de la población.

La resolución judicial que estamos analizando se centra en la interpretación y aplicación del federalismo argentino en relación con la política alimentaria. La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que el federalismo implica una coordinación armoniosa entre el gobierno nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios para alcanzar el bien común. No se trata de una subordinación del poder central sobre los estados locales, sino de una colaboración mutua para garantizar eficazmente los derechos constitucionales, incluido el derecho a la alimentación.

En este contexto, se argumenta que aunque las competencias sobre el derecho a la alimentación son concurrentes entre las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, es esencial la coordinación entre ellas para abordar de manera efectiva esta problemática. La resolución destaca la necesidad de evaluar dos aspectos para la procedencia de medidas cautelares: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, fundamentados en la existencia de cuestionamientos basados en principios constitucionales y tratados internacionales que reconocen el derecho a una alimentación adecuada.

Además, se mencionan diversas normativas y programas implementados a nivel nacional para garantizar este derecho, desde la declaración de emergencia alimentaria hasta la creación de programas específicos como el Plan Nacional "Argentina contra el Hambre". Estos esfuerzos reflejan una política de Estado orientada a asegurar la seguridad alimentaria y nutricional de la población, especialmente de los sectores más vulnerables.

La resolución judicial subraya la importancia de la buena fe, la coordinación y la cooperación entre los distintos niveles de gobierno para conciliar intereses diversos en pos del bien común, cumpliendo con los estándares constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos.

También se la resolución establece la implementación de un sistema de tarjetas prepagas físicas y/o virtuales destinadas a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias en Argentina. Este sistema tiene como objetivo principal garantizar el acceso a alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios para personas en situación de vulnerabilidad. Las tarjetas solo pueden utilizarse para estos fines específicos y no permiten el retiro de efectivo, promoviendo el uso de billeteras virtuales y pagos con códigos QR.

Además, se detallan los requisitos para la adjudicación de las tarjetas, incluyendo la inscripción en el registro RENACOM y la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. La administración de estas tarjetas y la distribución de fondos mensuales se realizan a través de una acreditación única mensual, ajustada a las disponibilidades presupuestarias y la demanda de cada entidad beneficiaria.

El tribunal consideró que existía verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, requisitos necesarios para conceder la medida. Se debe mencionar que la decisión judicial permitió que el Estado Nacional no modificara las políticas públicas alimentarias vigentes, aunque con la posibilidad de reestructurarlas o auditarlas para mejorar su ejecución, siempre respetando el principio de progresividad y el interés público. La medida cautelar no implicó una carga financiera adicional al Estado y fue extendida hasta la sentencia definitiva sobre el caso.

En definitiva, la resolución judicial protegió el derecho a la alimentación de grupos vulnerables, asegurando la prestación continua de servicios alimentarios esenciales, mientras se permitía la gestión y ajuste razonable de las políticas por parte del gobierno.

EN ORSAI

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