“Un hecho histórico aberrante”
Atentado a CFK: los fundamentos de la sentencia advierten sobre “la influencia de los discursos de odio”
El llamado de atención sobre la violencia política de los discursos públicos fue compartido por los jueces que firmaron el fallo condenatorio. “El odio en el discurso público fue una causal necesaria para que el intento de magnicidio tuviera lugar”, escribieron.
“El odio en el discurso público fue una causal necesaria para que el hecho tuviera lugar”, sorprende un tramo de los fundamentos de la sentencia del juicio oral por el intento de magnicidio contra Cristina Fernández de Kirchner, ocurrido el 1 de septiembre de 2022. Las 544 páginas que elaboró el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6), que se conocieron esta semana, no se limitan a explicar la participación material de Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte en el atentado contra quien era vicepresidenta en ejercicio y había sido dos veces presidenta. El voto principal, de la jueza Sabrina Namer –al que se sumaron sus colegas Adrián Grünberg e Ignacio Fornari—advierte que la “construcción de un enemigo” a través de ese tipo de mensajes “deja a la deriva la posibilidad de que se pase al acto fácilmente”. Por eso pidió reconocer “este aberrante hecho histórico” como “un llamado de atención” para “todos los niveles institucionales” a fin de “prevenir su reiteración”.
En la misma línea, el juez Grünberg escribió que el juicio oral “permitió demostrar la indudable influencia que los discursos de odio –sobre todo aquellos provenientes de los medios masivos de comunicación o propagados en las redes sociales– han generado en la determinación homicida de los ahora condenados”. Asi, firmó que comparte con sus colegas “la zozobra que este tipo de fenómenos pueden significar para un sistema democrático”. “Ni qué decir –enfatizó-- si las diatribas o improperios fueran vertidos directamente por altos representantes de la dirigencia política y/o social”. “Quizás el fallido atentado que hemos juzgado permita llamar a la reflexión a quienes tienen responsabilidades de Estado, a los medios predominantes de comunicación y a la sociedad en su conjunto”, postuló el juez.
Cualquiera de nosotros
Lo novedoso del fallo es que propone analizar y abrir la discusión sobre un tema que suelen esquivar las decisiones judiciales. Es infrecuente, además, que hagan lecturas profundas de contexto social, histórico, político. Pero tampoco es un asunto demasiado abordado en el ámbito legislativo, porque enseguida surge la controversia sobe la libertad de expresión. Aquí, dice la sentencia, se trató del intento de matar a una líder política, un hecho de violencia política, pero propone a la vez entender/cuestionar los mecanismos a través de los cuales “cualquiera puede transformarse en enemigo” y advierte que “la intolerancia a la posición política del otro” puede convertirse en “intolerancia a su raza, religión, pensamiento, orientación sexual…”. “La cultura de la cancelación por el desagrado de las ideas distintas puede llevar a la muerte del otro”, asegura.
Todo eso, sostiene el voto de Namer, es lo que pasó en el caso del intento de magnicidio a CFK y es lo que se vio con claridad en las audiencias del juicio oral. Sin embargo, cuenta con asombro, pese a que hay videos, que el principal acusado confesó su propósito en una extensa declaración y que todas las audiencias fueron transmitidas, todavía hay gente que piensa que “el hecho no existió o que fue un autoatentado”.
En buena medida, dice la magistrada, el juicio versó sobre “un tiro que no salió” pero, dejó en claro, pudo haber salido. “Que no salió por obra del destino, Dios, de la mala suerte, de un mal plan, de lo que sea. Que pudo haber salido de un arma apta para el disparo, cargada con municiones aptas y que fue gatillada a centímetros de la cabeza de la víctima, ante los ojos de militantes que la adoraban y opositores que la odiaban; y de una sociedad que es incrédula ante un resultado que no ocurrió, pero que no se sabe cómo hubiese reaccionado si hubiese ocurrido. Sabag Montiel se imaginó una desestabilización institucional, una guerra civil y el profundo enojo de un sector de la sociedad. Claramente nada hubiese sido igual para nadie si el tiro hubiese salido, pero como sociedad no podemos hacer de cuenta que no pasó nada ni podemos dejar de reflexionar acerca de por qué y cómo se llegó a una situación en la que una persona pudo haber perdido la vida y en la que la paz social pudo haber pendido de un hilo”, sostiene el texto de Namer que es la base del fallo.
“Este juicio expuso con crudeza la relación entre el proceso constructivo de un discurso de odio que moldeó la figura de una enemiga concreta a la cual eliminar” y “la ‘cultura de la cancelación’ como el terreno fértil para receptar esa construcción discursiva y llevarla al extremo del acto violento contra Cristina Fernández de Kirchner”, explica. Recuerda innumerables “publicaciones en redes sociales, manifestaciones públicas e intercambios en chats que instaban a la violencia contra la víctima”.
La sentencia alude a las proclamas y vivos en redes sociales, en días y meses previos al atentado, de la organización de ultra derecha Revolución Federal que, como es conocido, tenía sus propias consignas (como “presos, muertos o exiliados” o “que los kirchneristas tengan miedo de ser kirchneristas”), también llamaban a matar y había quien ofrecía un arma en las conversaciones. A la vez se hacían eco de frases –como se describió en este diario-- que todos los días se escuchaban en el ámbito de la política: desde el famoso “cárcel o bala” o llamados a “exterminar” o “aniquilar” al kirchnerismo. La defensa de Sabag Montiel se refirió incluso a los términos y modos del alegato del fiscal Diego Luciani en el juicio conocido como Vialidad, aunque la lista es enorme.
Democracia
Namer sintetiza así lo que ve como uno de los grandes desafíos actuales: “…cuando un grupo social deja de creer en las instituciones para dar respuestas a sus conflictos, la alternativa a la democracia viene asociada a la violencia. Si, además, ese grupo social es incitado por un discurso de odio que directamente promueve la violencia contra otro, en lugar de dirimir las diferencias por canales institucionales, se siente legitimado a ‘resolver’ de modo violento –‘por mano propia’- aquello que considera que las instituciones no están solucionando. Así, la construcción de una otredad ‘enemiga’, promovida desde factores de poder con aspiraciones hegemónicas y capacidad para incidir en el ánimo social, encuentra nuevos cauces comunicacionales cuyo impacto estamos descubriendo, pero que este juicio fue una muestra cabal del extremo al que puede llegar”.
El voto de la presidenta del tribunal, que está escrito en primera persona aunque sus colegas lo comparten, propone “reivindicar que la democracia como modelo institucional regulador del conflicto y la diferencia de opiniones e intereses, requiere resguardar -cómo mínimo- algunos valores estructurantes de la vida en comunidad; sin lugar a duda, el respeto por la vida del otro es un valor irrenunciable. Ese respeto comienza a romperse desde la habilitación del discurso de odio como legitimante de la eliminación de quien es o piensa diferente”.
¿Y ahora qué?
La sentencia dice que el sentido del trabajo de los jueces y juezas no sirve si se limita a establecer el monto de una pena, que en este caso fue de 10 años de cárcel para Sabag Montiel aunque asciende a 14 al unificar penas de otras causas, y 8 años y dos meses para Uliarte. El interrogante que se abre es hasta qué punto el argumento del TOF6 puede incidir en otras causas (no sólo contra Revolución Federal sino contra dirigentes políticos y usuarios no conocidos de redes sociales), convertirse en insumo, jurisprudencia o motivo de un debate legislativo.
Todo puede ser, aunque es un tema con frecuencia eludido. Lo que hoy existe es la posibilidad de sanción posterior a un hecho, a menudo con la figura de incitación a la violencia. Namer recuerda que en el sistema interamericano de derechos humanos la instigación directa a la violencia no es un discurso protegido por la libertad de expresión. El gran debate es cómo evitar la proliferación de los discursos de odio sin planteos de censura previa. Por lo pronto, este tribunal lo que busca en el fallo es identificar la problemática y alentar una debate esquivo.
Irregularidades
La sentencia alerta que durante la etapa de instrucción del caso, a cargo de María Eugenia Capuchetti, “existieron importantes desprolijidades relacionadas con el manejo de la evidencia digital, sobre su cadena de custodia y resguardo”. Se refiere a que no se pudo “obtener información completa del teléfono celular” de Sabag Montiel, “una de las evidencias más importantes de la causa”. Repasa el intento de peritar el teléfono primero en el despacho de la jueza, donde se cortó la luz y no había bloqueo de señales, su conservación en la caja fuerte y el envío posterior del aparato con guardaespaldas del juzgado sin cadena de custodia, en un sobre abierto, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, donde quedó reseteado de fábrica.
El documento recuerda que no se pudieron rescatar mensajes de Whatsapp y otras aplicaciones ni fotos o documentos guardados en el dispositivo (solo las que estaban en la tarjeta SIM). Eso impidió “completar el cuadro probatorio del caso y arrojar información sobre la existencia o no de comunicaciones o información que diera cuenta de aspectos relevantes para el conocimiento de la verdad real, no solamente en cuanto al alcance de los aportes de quienes resultaron imputados en el debate, sino también sobre posibles aportes de terceros…” Los jueces decidieron enviar toda la información producida en el juicio al Consejo de la Magistratura, donde ya hay un expediente contra Capuchetti, y advertir sobre la importancia del resguardo de la evidencia digital.
Más definiciones
Con los fundamentos vino una larga argumentación anunciada en el veredicto, que señala que tanto Sabag Montiel como Uliarte tenían capacidad de comprender lo que hacían y prever el resultado, así como de enfrentar el juicio. También explicaron la absolución de Gabriel Carrizo, sobre quien no se determinó una participación ni en el hecho ni en su planificación.
Y una definición que no pasará inadvertida en tribunales, en la jurisprudencia, es la conclusión de que el atentado a la expresidenta no se trató de un intento de femicidio, lo que no implicaría –dice en tribunal—desconocer que la violencia política contra las mujeres es una manifestación de desigualdad. Lo que sucede, sostuvo el TOF6, es que “no pudo probarse en el debate que los imputados hayan llevado a cabo su actuar basados o motivados en una violencia de género. Sí, en cambio, se probó que actuaron motivados por un discurso de odio contra la víctima, construido a través de distintas plataformas y medios de comunicación, basado en su actividad política y su vinculación con diversas causas judiciales en su contra por hechos de corrupción pública”.
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