2 de enero de 2026

 El Gobierno reglamentó la ley

Inocencia Fiscal: evadir sale más barato


El gobierno de Javier Milei reglamentó el nuevo Régimen Penal Tributario a favor de los delitos e infracciones por evasión. La medida eleva los umbrales de punibilidad y modifica los procedimientos de fiscalización y sanciones a favor de los contribuyentes que transgredieron la normativa fiscal y de declaración patrimonial, entre algunas obligaciones.

Los detalles de la medida se encuentran en la Ley 27.799 (de Inocencia Fiscal), que fue formalmente publicada este viernes en el Boletín Oficial y que sustituye artículos del Régimen Penal Tributario establecido en la Ley 27.430. También la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y el Código Civil y Comercial de la Nación.

La nueva normativa coherente con continuo “perdón” que la administración de La Libertad Avanza (LLA) le dedica a quienes violaron la legislación, introduce cambios en las escalas para delitos de la siguiente manera:

  • Eleva el monto mínimo para considerar la existencia de evasión simple pasó de 1,5 millones de pesos a 100 millones por cada tributo y ejercicio anual.
  • En el caso de la evasión agravada, el piso se incrementa de 15 millones a 1.000 millones de pesos.
  • La evasión de recursos de la seguridad social ahora tiene un mínimo de 100 millones de pesos, mientras que su variante agravada se fija en 10 millones.
  • El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se sancionará a partir de los 7 millones de pesos, y la retención indebida de aportes de la seguridad social se sancionará cuando supere los 20 millones.

Respecto a la extinción de la acción penal, la nueva ley establece que la administración tributaria no realizará la denuncia si el contribuyente cancela de forma total e incondicional la deuda y los intereses antes de que se formule dicha denuncia. Este beneficio se otorga por única vez por cada persona física o jurídica.

Si la acción penal ya se hubiera iniciado, el acusado tiene hasta 30 días hábiles desde la notificación de su imputación para pagar la deuda más un 50 por ciento adicional, lo que extinguirá el proceso judicial.

En materia de prescripción, se reduce de cinco a tres años el plazo para que el Fisco exija impuestos a contribuyentes inscriptos que presentaron sus declaraciones en término.

Sin embargo, este beneficio se pierde si existe una “discrepancia significativa”, definida como una diferencia superior al 15 por ciento entre lo declarado y lo determinado por ARCA, o cuando la diferencia supere los 100 millones de pesos establecidos en el artículo 1 del régimen.

La ley crea también un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio menor a 10.000 millones.

Quienes opten por esta modalidad y paguen en término la declaración propuesta por el organismo recaudador, gozarán de un efecto liberatorio que impide futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos omitidos.

Finalmente, la norma establece que todos los montos mencionados se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para evaluar si un hecho es delito, se tomará el monto vigente al momento de la comisión, mientras que para las multas se aplicará el valor vigente al momento del pago.

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