16 de mayo de 2026

 

Hidrovía: un nuevo dictamen de la PIA detecta serias irregularidades y acorrala la licitación de Milei

En un nuevo dictamen, la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA) detectó una serie de irregularidades en el proceso licitatorio que podrían impugnar todo el proceso, incluso, con acciones penales. Falta de estudios de impacto ambiental, irregularidades en la cláusula anti corrupción y un posible direccionamiento, las principales irregularidades. 

Sebastián Premici

El próximo 19 de mayo se abrirán los sobres con las ofertas económicas para el negocio del dragado, balizamiento y cobro del peaje de la Vía Navegable Troncal. Las dos empresas que quedaron en carrera son de origen belga: una es Jan De Nul, asociada a Servimagnus  (Grupo Román) y DEME que iría junto con las norteamericanas Great Lakes, Clear Street y KKR.

El proceso sigue teñido de irregularidades. El viernes por la tarde, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo de Sergio Rodríguez, emitió un nuevo dictamen –enviado a la fiscalía federal 9 en el marco de una causa penal ya existente – en el que remarcó una serie de irregularidades: ausencia de estudios de impacto ambiental, un posible direccionamiento del resultado al ponderar más la oferta técnica y no la económica, la ausencia de dictámenes exhaustivos del área jurídica de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, la cesión de los contratos a terceras empresas y falencias en la cláusula anticorrupción.

No fueron observaciones menores. El fiscal a cargo de la PIA destacó que la administración nacional repitió varias de las irregularidades que habían sido señaladas en el dictamen de febrero de 2025. También admitió que existe una denuncia penal para determinar la veracidad de un informe de la UNCTAD utilizado por la administración Milei para simular transparencia.

La conclusión de la procuraduría especializada fue contundente: “Surgen elementos suficientes para advertir serias y evidentes irregularidades en la redacción de los pliegos. Lo cual, en lógica consecuencia, conducirá inevitablemente a un procedimiento y posible adjudicación pasibles de reproches administrativos y/o penales”.

La historia se repite como...

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) emitió un dictamen en el marco del procedimiento de la licitación para la privatización del dragado, balizamiento y cobro del peaje de la Vía Navegable Troncal. En febrero de 2025, previo a que Milei decidiera dar de baja el primer llamado a licitación, la fiscalía especializada había emitido un primer dictamen, que ahora se repite en varias de sus consideraciones.

Es decir, luego de un año y medio de proceso, la administración nacional sigue moviéndose bajo un escenario de opacidad y discrecionalidad. ¿Por qué? Todo el lobby parece puesto del lado de Jan de Nul, a pesar de que fue señalada por su competidora (DEME) por tener vínculos con China vía el socio local Servimagnus.

Además de este dictamen, la PIA reconoció que continúa la investigación iniciada por una denuncia formulada por la empresa DTA Engenharia relacionada con posibles irregularidades en el informe realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Todas las observaciones realizadas por la PIA podrían terminar en una objeción administrativa e incluso penal. Otro dolor de cabeza para Milei. A continuación, las principales irregularidades detectadas por la Procuraduría especializada.

Objeción a las audiencias públicas realizadas

Para la PIA, las audiencias públicas constituyen una garantía intrínseca del debido proceso vinculado a esta licitación. “Su implementación asegura el ejercicio efectivo del derecho a ser oído y la obtención de una decisión fundada - pilares de la tutela administrativa efectiva-, por lo cual deben celebrarse en un marco que garantice el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y por un tiempo adecuado a las circunstancias del caso”, argumentó y acto seguido afirmó:

Esto no fue lo que sucedió en el procedimiento de audiencia pública incoado. La mera aprobación formal del procedimiento y del informe técnico no puede purgar las deficiencias sustanciales aquí señaladas”.

Ausencia de Estudio/Evaluación de Impacto Ambiental

El dictamen observó una vez más la ausencia de un adecuado procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con intervención de la autoridad nacional en materia de ambiente. Es decir, se dejó afuera del proceso licitatorio a la subsecretaria de Ambiente.

La PIA citó algunos de los argumentos esgrimidos por la Defensoría del Pueblo de la Nación: “La ausencia de estudios de impacto ambiental es el apartado más preocupante porque se reconoce la falta de actualización de impacto ambiental que es de 2006, pero se minimiza el problema y se lo enmascara poniendo a disposición una cantidad de material fragmentado. El documento elaborado por Latinoconsult en 2020 no constituye en sí mismo un Estudio de Impacto Ambiental completo y actualizado de la VNT porque sólo analiza los impactos diferenciales de las obras proyectadas, sin considerar los efectos acumulativos y sinérgicos de casi 3 décadas de intervención”.

La mención al informe de Latinoconsult no es menor, ya que fue la consultora contratada por las cerealeras agroexportadoras –Bunge, Cargill, Dreyfus, AGD, Molinos Agro, Cofco-, nucleadas en la Bolsa de Comercio de Rosario junto a la Cámara de Puertos Privados Comerciales, la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas, la Cámara Argentina del Acero y la Unión Industrial Argentina, para decir que las obras de ampliación del calado del Paraná hasta los 44 pies serían inocuas en su impacto ambiental.

De esta manera, la PIA ratificó lo que había expresado en su dictamen de febrero de 2025: “Deviene irrazonable que se efectúen los pertinentes estudios de impacto ambiental con posterioridad a la confección del pliego de bases y condiciones particulares, por cuanto éste incluye las especificaciones técnicas del proyecto que requieren necesariamente de los antedichos estudios para determinar su viabilidad. Significaría, también, que la evaluación de impacto ambiental está pensada como una simple formalidad y no como un informe determinante de las posibilidades de un proyecto, que resguarde el ambiente y los recursos naturales”, argumentó la PIA en su dictamen de febrero de 2025”.

Falta de intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANPYN

La PIA analizó la labor del servicio jurídico de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, “la cual constituyó una intervención meramente formal que evitó avocarse a las cuestiones jurídicas relevantes del procedimiento”.

De acuerdo a lo expresado en el dictamen, lo actuado por el área de jurídicos de la ANPYN dio cuenta de uno de los mayores vicios que pueden padecer los servicios jurídicos de la Administración, “el de convertirse en simples apéndices de la voluntad política, dejando de lado el deber de propender a que dicha voluntad se encauce de manera regular”. O, dicho de otra manera: “Los dictámenes jurídicos resultaron una mera formalidad”.

Sobre la posibilidad de ceder el contrato a otras empresas

Se advirtió que el modelo contractual atentó contra el principio de igualdad en relación con los oferentes que no resulten adjudicatarios ni contratistas por no cumplir con las condiciones licitatorias, a partir de la cesión de parte de los contratos a terceras empresas, sin que cumplan los requisitos técnicos solicitados en la primera instancia de la licitación.

¿Qué quiere decir esto? Que tal como se redactaron los pliegos, “podría llegarse al absurdo de que termine siendo concesionario aquél que no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos por la documentación licitatoria”, según la PIA

Sobre la cláusula anticorrupción

Se mantuvo la redacción que contempla la posibilidad de reconocer prestaciones –es decir un resarcimiento económico- al concesionario cuando el contrato hubiere tenido principio de ejecución, sobre la base de los principios del enriquecimiento sin causa.

El dictamen advirtió sobre la irracionalidad de compensar económicamente al sujeto activo del hecho ilícito cuando sea su propio accionar irregular el que origine la nulidad del vínculo contractual. ¿La administración Milei, que está atravesada por hechos de corrupción, sabe algo que el resto de la población no?

“Esta cláusula no garantiza la transparencia ni el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupción”, concluyó la PIA.

La inseguridad jurídica de la administración Milei

La conclusión de la PIA fue tan contundente como en su dictamen del 11 de febrero de 2025, días antes de que Milei se viera forzado a dar de baja el primer llamado a licitación, por la misma cantidad de irregularidades que las detectadas nuevamente por el organismo del Ministerio Público Fiscal.

“Se puede afirmar que lo grave de los vicios del acto administrativo bajo estudio, haciendo hincapié en las detalladas falencias del elemento procedimiento del acto, sumado a lo notorio que ello resulta, provocan indefectiblemente que estemos ante un acto que carece de las notas características de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria”, argumentó el organismo. El acto licitatorio carece de legitimidad.

“Surgen elementos suficientes para advertir serias y evidentes irregularidades en la redacción de los pliegos. Lo cual, en lógica consecuencia, conducirá inevitablemente a un procedimiento y posible adjudicación pasibles de reproches administrativos y/o penales”, concluyó la PIA al cierre de su dictamen.

El Destape

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