El Gobierno de Milei presentó un recurso extraordinario para que revoque un fallo de la Cámara Electoral
La Corte Suprema tiene que resolver sobre el DNU anti-migrantes
La Casa Rosada insiste con el modelo de Trump y le pide al máximo tribunal que suspenda una sentencia que declaró nulo un DNU que complicaba el acceso de los extranjeros a la ciudadanía argentina.
La Corte Suprema deberá resolver la suerte del DNU 366/2025, que dictó el gobierno de Javier Milei como parte de su política “anti-migrantes”. El Ministerio de Seguridad, la Dirección de Migraciones y la Procuración del Tesoro presentaron un recurso extraordinario en el que le piden a los supremos que suspendan y luego revoquen la sentencia de la Cámara Electoral. El tribunal había declarado nulo el decreto que complicaba el acceso a los extranjeros a la ciudadanía argentina, puso requisitos adicionales y arancelamiento para acceder a la salud y la educación y le sacó al Poder Judicial las decisiones sobre naturalizaciones.
Tres semanas atrás, la Cámara Electoral -con los votos de Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía- declaró nulo el DNU 366. Sostuvieron que era inconstitucional porque legislaba alterando leyes (la de Migraciones y la de Ciudadanía), no fundamentaba la necesidad y la urgencia, y versaba sobre una de las materias prohibidas por la Constitución Nacional para los DNU, que es la electoral. Explicaron que el otorgamiento de la ciudadanía “es condición esencial para el ejercicio de los derechos políticos”, y que el Gobierno había mezclado la cuestión migratoria con el trámite de la nacionalidad.
Apenas fue dictada la sentencia, la Cámara Electoral le notificó a la Dirección Nacional de Migraciones y a todos los juzgados federales con competencia electoral para que no apliquen más el DNU en cuestión: el trámite de ciudadanía volvería a los tribunales y los requisitos para migrantes a su situación anterior. Tampoco puede aplicarse otro cambio que venía con aquella disposición: la posibilidad de otorgamiento de una suerte de ciudadanía “dorada”, rápida, para inversores extranjeros. El magnate Peter Thiel era mencionado como una suerte de padrino de ese programa. Los jueces de la Corte tendrán que decidir si suspenden los efectos del fallo del tribunal electoral (como pide el Gobierno) antes de avanzar sobre la decisión de fondo.
Un recurso con enojo
La presentación del Gobierno, a la que accedió Página/12, usa algunos argumentos similares a los invocados por la Cámara Electoral, pero al revés ya que acusa a los camaristas de haber violado la división de poderes. Dice que ningún juez tiene la facultad de suspender con efectos generales una norma que tiene rango de ley, como un DNU. Lo que no explica es que ese decreto de necesidad y urgencia modificó leyes sancionadas por el Congreso.
La posición oficial es que los camaristas usaron “una interpretación constitucional manifiestamente improcedente y arbitraria” al poner “en crisis la reforma migratoria impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional” y se encontrarían en juego “políticas públicas de significativa trascendencia, como las atinentes a la migración, la educación y la salud pública”. Por todo eso consideran que se trata de una situación de “gravedad institucional”. La Cámara Electoral había dicho que el Ejecutivo no mostró que el Congreso hubiera estado imposibilitado de debatir esa reforma.
Como informó este diario, el caso sobre el que resolvió la Cámara es el de Liping Yang, un hombre de nacionalidad china que llegó a la Argentina en el año 2015, se estableció y puso un supermercado. Vive con su esposa y su familia en Entre Ríos, en Oro Verde. Migraciones –que por el DNU había reemplazado al Poder Judicial en el otorgamiento de la ciudadanía-- no le reconoce la residencia y pretende su expulsión, pese a que cumple con los requisitos de no tener antecedentes penales y contar con más de dos años de residencia continuos previos a su solicitud, además de ser mayor de 18 años y manifestar su voluntad de convertirse en ciudadano argentino.
El recurso de los organismos del Poder Ejecutivo dice que Yang presentó la solicitud de carta de ciudadanía en 2023, cuando no existía el DNU 366 y en las presentaciones judiciales que hizo no planteó nada relacionado, después, con esa norma. Señala que la Cámara declaró una nulidad de oficio. Como no había ningún reproche sobre el decreto ni planteo de inconstitucionalidad, se queja el Gobierno, nunca fueron notificados de nada ni el Ministerio de Seguridad ni Migraciones, que ahora depende de esa cartera (porque para la administración libertaria la cuestión migratoria está relacionada con la seguridad). Por ende, durante el trámite del expediente, no emitieron opinión porque no eran parte.
Por esas razones, dice el recurso extraordinario, la Cámara electoral “incurrió en arbitrariedad” y por “excederse en su jurisdicción”. Enumera como argumentos: que que no había un “caso” que habilitara una declaración de inconstitucionalidad, que la Cámara se arrogó facultades legislativas y que declaró una nulidad genérica sin que hubiera un pedido al respecto. Sostiene que lo hizo solo en base a un trámite de ciudadanía que no cumple los requisitos para invalidar una norma, que violó la garantía de defensa en juicio porque antes el Poder Ejecutivo no era parte y que el DNU no era aplicable al caso de Yang.
“La sentencia de la CNE debe ser revocada por pretender realizar con control de constitucionalidad de oficio” y con efectos generales, se queja el Gobierno. “La declaración de inconstitucionalidad se extendió a cuestiones migratorias que no estaban relacionadas a la ciudadanía o la alegada cuestión electoral, en tanto declara genéricamente su nulidad”, agrega. “La declaración ‘genérica’ de nulidad de todo el decreto alcanza así disposiciones puramente migratorias, sanitarias y educativas que carecen de toda vinculación con la materia electoral”, argumenta también el texto.
El recurso no explica las razones de necesidad y urgencia que llevaron al dictado del DNU, solo acusa a la Cámara electoral de haber obviado “el fundamento de seguridad pública que constituye el eje de la medida” y que se asignó el trámite a la Dirección de Migraciones porque “dispone del legajo migratorio íntegro del extranjero, con sus ingresos, egresos, antecedentes e impedimentos, a fin de verificar de forma adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico”.
En manos de los supremos
Con este caso, la Corte tiene una nueva oportunidad para revisar otro de los tantos DNU a los que recurrió el Gobierno de Milei para eludir al Congreso. El que atañe a los migrantes está inspirado en el modelo anti-migrantes de Donald Trump, y ya generó numerosas complicaciones a extranjeros que residen el país.
Por ahora, los jueces del alto tribunal solo han emitido resoluciones formales o en términos procesales sobre planteos contra DNU, como el paradigmático 70/2023, pero no se pronunció sobre cuestiones de fondo. Por ahora, el Ejecutivo no tuvo grandes sobresaltos por decisiones de la Corte.
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