No se pronunció sobre su constitucionalidad
La Corte le da una mano al Gobierno en su intento por extranjerizar las tierras
Los supremos repusieron un artículo del DNU 70/23 que anulaba la histórica Ley de Tierras. Esa norma era la que Milei buscó modificar y no pudo en el Senado.
Con un asombroso sentido de la oportunidad, la Corte Suprema repuso el artículo 154 del DNU 70/2023 con el que el gobierno de Javier Milei había derogado la llamada Ley de Tierras, lo que habilita ahora la liberación del mercado de tierras y su extranjerización. La vieja norma mantenía hasta ahora su vigencia por un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad de la decisión del Poder Ejecutivo que, por esa limitación, intentó avanzar sin suerte con la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Lo que no pudo el Senado, que tuvo que excluir toda la referencia a venta de tierras a extranjeros ante el reclamo popular en defensa de la soberanía, lo hicieron en ocho páginas los tres cortesanos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. No solo eso: no opinaron sobre la cuestión constitucional, solo hicieron caer el fallo anterior con el argumento de que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación para impulsar una acción colectiva.
La Corte Suprema nunca se expidió sobre la discusión de fondo respecto del famoso DNU 70/23, que Milei publicó a poco de asumir en 2023, que desreguló la economía y derogó otras leyes (como la de Abastecimiento, la de Alquileres, la de Góndolas, la de Compre Nacional) sin explicar la necesidad y la urgencia. En cambio, el tribunal rechazó planteos por cuestiones formales y, así, permitió la vigencia de buena parte de las disposiciones de ese decreto, que solo en algunos casos fueron suspendidas por fallos aislados de otras instancias. En la demanda iniciada por el CECIM, el argumento técnico fue que los excombatientes carecen de legitimación y que no había ningún “caso” configurado. Para los supremos, la soberanía no es un bien jurídico ni colectivo. Todo lo que hizo hasta ahora fueron gestos favorables al gobierno libertario.
El CECIM advirtió en un comunicado que, de esta manera, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido”. “Mientras el pueblo gritó con fuerza ‘LA PATRIA NO SE VENDE’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el presidente intentó a poco de asumir, mediante el decreto 70/23”, señala el texto. La Corte, agrega la organización, “dijo que este grupo de exsoldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía. Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”.
El meollo de la cuestión
La ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales data del año 2011. Uno de sus grandes efectos y propósitos fue limitar la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Estableció que solo podía haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no podía superar el 30 por ciento de esa porción ni tampoco las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo (las tierras más productivas). Prohibía, además, la venta a extranjeros de tierras “que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”: mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos. Se creó un registro de tierras y las compraventas debían ser autorizadas por el Estado.
Milei derogó esa norma a través del mega DNU 70 para abrir la puerta sin restricciones a las empresas extranjeras y a las corporaciones económicas y financieras interesadas en quedarse con nuestros recursos naturales. El CECIM promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo y pidió la inconstitucionalidad del artículo 154. “Redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general”, “libera el mercado de tierras habilitando la extranjerización de la tierra, dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”, advirtieron los excombatientes.
En un comienzo, en enero de 2024, el juez Ernesto Kreplak, mientras subrogaba el juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 4 de La Plata, les hizo lugar a una cautelar y suspendió la derogación. Después, el titular de este juzgado, Alberto Recondo, rechazó la demanda, por considerar que los excombatientes no estaban legitimados para impulsarla. La Sala III de la Cámara Federal platense revocó aquella decisión y declaró la inconstitucionalidad del en cuestión y ordenó reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte.
Los camaristas Roberto Lemos Arias y Carlos Vallefin habían advertido, entre otras cosas, que los fundamentos del Estado Nacional respecto de la necesidad de derogación de la ley 26.737 no mostraban “en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”.
Al declarar la inconstitucionalidad, señalaron que estaban en juego “derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, en este caso, la soberanía nacional como bien tutelado, que es ejercido por una de las asociaciones que (…) concentran el interés colectivo cuya pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho, dado que, en el caso, la naturaleza del bien jurídico soberanía nacional —afectada con la derogación de una norma que concierne a toda la comunidad—, no puede dividirse en forma individual, como tampoco, la sentencia que se dicte puede alcanzar a unos y dejar fuera a otros”. El mensaje era que, si el Gobierno nacional quería cambiar las reglas, tendría que pasar por el Congreso.
El Estado Nacional apeló y ahora la Corte le dio la razón en una breve sentencia que tiene por efecto no solo desacreditar el reclamo de los excombatientes, sino “reponer” el artículo que deroga por DNU la Ley de Tierras. Según los supremos, el “encuadre” que utilizó la Cámara al avalar que el CECIM impulse un proceso que busca la protección de “derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos” “carece de todo fundamento”. Señalaron que “la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro (…) Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada”. Luego señalan que para que exista un “derecho de incidencia colectiva tendiente a su protección” tiene que haber un “bien colectivo”, pero entienden que no se configura en el planteo de los excombatientes.
Luego cuestionan a los tribunales que reconocen “legitimación” con criterios que, dicen los cortesanos, ignoran su jurisprudencia. Aclaran también que el fallo no analiza la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras porque desconocer la legitimación del CECIM y señalar que no existe un caso en juego ya alcanza para revocar la sentencia previa.
Un trapo que no toca a los supremos
El derrotero judicial había tenido un fuerte efecto para el Gobierno, que ante el impedimento judicial de vender tierras a su antojo tuvo que intentar la vía parlamentaria. Así fue que envió el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, con un apartado específico para derogar los puntos que le interesaban de la Ley de Tierras, además de pretender modificar la Ley del Manejo del Fuego, entre varios aspectos. La bandera/trapo de “Las Malvinas son argentinas” en medio del Mundial, el rechazo de artistas y figuras públicas diversas potenciaron el reclamo de soberanía y una movilización popular el día del debate en el Senado llevaron al oficialismo a retirar esos dos puntos tan cuestionados.
La decisión de la Corte Suprema, de solo tres integrantes, que parece hecha a medida de Milei y el modelo de Federico Sturzenegger, llega en sustitución de un resultado que el Gobierno no consiguió como quería en el Congreso, y en momento en que el Presidente exhibe una defensa de soberanía impostada. El fallo del alto tribunal, que habilita la venta de las tierras sin ninguna clase de límite, se parece más a la esencia que el presidente mostró cuando llegó a la Casa Rosada y que, en definitiva, sigue en la base de sus ostensibles propósitos.
Aunque ya rechazó otros planteos contra el DNU 70, como el de La Rioja o el de Jorge Rizzo por tecnicismos, el alto tribunal todavía tiene por resolver otros, como el de la CGT, donde tal vez no pueda rechazar la legitimación con liviandad. De esa manera sostiene una ingeniera de degradación institucional que lleva adelante la actual administración, como parte de sus objetivos de gobierno.
“Una Corte Suprema de Justicia de espaldas al pueblo argentino y a los héroes de Malvinas”, tuiteó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez con una larga explicación. Con el correr de las horas repudiaron el fallo dirigentes políticos, desde el socialista Esteban Paulón hasta Martín Soria, Mariano Recalde, Lucía Cámpora, entre otros exponentes del peronismo.
“La Corte acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta”, redobla el CECIM. “Acaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas (…) lo hizo en forma cobarde, diciendo que no lo hacía, que el problema estaba en si los excombatientes podíamos o no acudir a la justicia. Entendió que no, y al hacerlo le concedió el regalito a Javier y Karina Milei (…) Que nadie salga a pretender dibujar la historia de la tragedia judicial argentina con argumentos técnicos”, señala. Compara también al tribunal con la Corte que “hace casi 100 años la ‘doctrina de facto’, y convalidó lo hecho por las dictaduras en nuestro país; la que funciona con 3 miembros que tienen más poder que un dios al que nadie puede evaluar. Esa Corte, hoy, es la responsable política e institucional de la venta de las tierras argentinas a extranjeros”.
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Cuando aparezca la lista de infames traidores a la patria no deben falta sus nombres.
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