2 de octubre de 2014

Lo dispuso el juez federal Ariel Lijo y es la segunda vez que el sindicalista es desvinculado del expediente

Gerardo Martínez fue sobreseído en una causa por complicidad con la dictadura

Para la justicia, no se acumularon pruebas firmes contra el titular de la UOCRA, quien había sido acusado a raíz de su participación en el Batallón 601 de Inteligencia. "No se encontraron elementos", afirmó el magistrado en su fallo.

Gerardo Martínez fue sobreseído en una causa por complicidad con la dictadura
Martínez - Entre 1982 y 1984, el titular de la UOCRA estuvo en el Batallón 601 - Foto: télam
El juez federal Ariel Lijo sobreseyó al titular de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), Gerardo Martínez, en la causa en la que el líder sindical había sido acusado por supuesta complicidad con la última  dictadura militar en la persecución y desaparición de trabajadores, a raíz de haber pertenecido al Batallón 601 de Inteligencia. Es la segunda vez que Martínez es desvinculado del expediente, impulsado por organismos de Derechos Humanos y el SITRAIC, una fracción disidente del oficialismo en el sindicato.
Efectivamente, Martínez perteneció al 601, bajo el alias "Gabriel Antonio Mansilla". Sin embargo, lo hizo entre 1982 y 1984, cuando los más de 90 casos de violaciones a los Derechos Humanos de los que fueron víctimas trabajadores de la construcción ya habían ocurrido.
"Si bien en el lugar donde se desempeñó hubo personas que cometieron delitos, de ello no se deduce que él haya tenido participación en hechos delictivos", sostuvo el juez Lijo entre los argumentos para tomar su decisión.
La causa ya había sido archivada en septiembre de 2012, pero la Cámara Federal la reactivó y ordenó profundizar la investigación, abriendo las puertas para que los denunciantes aportaran pruebas de cargo contra el sindicalista. Ello no ocurrió, según determinó ahora el magistrado.
"No se encontraron elementos probatorios que permitan delimitar un objeto procesal claro y preciso sobre el cual proyectar una investigación sin vulnerar las garantías constitucionales de la persona denunciada", subraya el fallo.
Para Lijo, las imputaciones son vagas y avanzar sin un sentido definido y con una acusación concreta "podría implicar una excursión de pesca, prohibida según el principio culpabilístico de responsabilidad por el autor".
En otro tramo de su escrito, Lijo planteó: "De acuerdo a las circunstancias relatadas respecto del trámite de las presentes actuaciones, a las medidas probatorias realizadas y a las decisiones que se adoptaron, entiendo que corresponde tomar una decisión nuevamente en torno a esta investigación". Y esa decisión se tradujo en el párrafo final de la resolución: "Sobreseer a Gerardo Alberto Martínez..., haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que el nombrado pudiere gozar".
El fallo desliza que detrás de la denuncia contra el sindicalista había un trasfondo: "La pretensión de los denunciantes era la investigación de Gerardo Martínez, tanto durante todo el período que abarcó la última dictadura militar por haber pertenecido al Batallón de Inteligencia 601, como así también por las conductas 'patoteriles' que desarrollaría como persona a cargo de la UOCRA". Pero "de los hechos denunciados no se individualiza siquiera una conexión fáctica entre ellos y la acción concreta de la persona denunciada. Es más, tampoco se identificó una conexión temporal entre las personas que habrían desaparecido y el período en el cual cumplió funciones en el Batallón de Inteligencia".
Por eso, Martínez fue sobreseído "ante la imposibilidad de corroborar los extremos puestos en conocimiento en la denuncia, la falta de pruebas concretas sobre cuál habría sido su participación en los hechos denunciados y toda vez que no existen elementos probatorios que permitan proseguir con la investigación".
Tiempo argentino

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