22 de febrero de 2017

Un juez declaró la inconstitucionalidad del DNU que moficó la Ley de ART

El magistrado Alejandro Aníbal Segura falló en un caso particular iniciado en plena vigencia del decreto presidencial, pero antes de la aprobación de la reforma en el Congreso. Segura consideró que resulta contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de igual jerarquía.

En un nuevo fallo judicial que contradice los intereses demostrados por el Ejecutivo, el juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41, Alejandro Aníbal Segura, dictó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 57/2017, que dio origen a la modificación de la Ley de ART, recientemente con la aprobación de ambas cámaras del Poder Legislativo.
Mientras las nuevas exigencias obligan a los trabajadores que sufran un accidente de trabajo, a iniciar un procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, antes de promover una demanda ante el Poder Judicial, el magistrado consideró que el concepto redactado impide una"acción judicial expedita" para los trabajadores, lo que justifica su "inconstitucionalidad".
En su fallo, reproducido por Ambito.com, Segura adelantó que su criterio "no se modificará ni un ápice" cuando se publique la ley dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.

El caso que dispara esta resolución se inició en plena vigencia del DNU, aunque antes de que la cámara de Diputados sancionara el 15 de febrero pasado el proyecto que modifica la ley de Riesgos del Trabajo, bajo la excusa del Gobierno de atacar la "industria del juicio". Por otro lado, la norma aún no fue promulgada o reglamentada, ni se derogó el mencionado decreto 54/2017.

La modificación de la ley establece el "carácter obligatorio y excluyente" de las comisiones médicas -una de primera instancia y otra central, de apelación- para el inicio del trámite administrativo tras un accidente laboral. Si se acepta esta mediación, lo decidido se convertirá en cosa juzgada. Si no, se podrá activar la vía judicial.

"No obstante, los trabajadores que no estén registrados podrán acceder al litigio desde el principio. Además, las ART deberán compensar a obras sociales que otorguen atención a trabajadores accidentados, y ante incapacidad se tomará el mejor sueldo o un promedio de los últimos meses, entre otros cambios", amplió un artículo de Ambito.com

El abogado laboralista Horacio Schick había cuestionado los argumentos oficiales, marcando que "el aumento de la litigiosidad y de la eventual presentación de demandas hasta la aprobación de la ley en la Cámara baja -lo que ya sucedió- no son razones suficientes para recurrir a medidas que alteren el estado republicano, la división de poderes y el Estado de Derecho".

Schick advirtió con puntualidad la controversia del contenido "porque se enfrenta a cuatro fallos de la Corte Suprema que declaró inconstitucional el procedimiento establecido en la ley original de Riesgo de Trabajo sancionada en 1995 que obliga a transitar las Comisiones Médicas".
Diario Registrado

1 comentario:

Anónimo dijo...

LA CONSTITUCION ES EL CONTRATO QUE TIENE QUE RESPETAR MASCRI.

SUS DNU SON LAS CHICANAS LLEGALES PARA NO CUMPLIR CON EL CONTRATO HACIA TODOS LOS ARGENTINOS ,LIZA Y LLANAMENTE ESTAFANDOLOS!!!!!!!!!
LOS MASCRI NUNCA CUMPLENCON LOS CONTRATOS, MENOS CON PROMESAS DE CAMPAÑAS QUE SON COSAS DE PALABRA.

MAURICIO MASCRI NO TIENE PALABRA, NI FIRMA, NADA EN EL TIENE VALIDEZ.