Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Buenos Aires, 7 de abril de 2025
Señor
Presidente de la Nación
Dr. Javier Gerardo Milei
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a fin de presentar la renuncia indeclinable al cargo de juez de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación para el que fui nombrado, en comisión, por
el decreto 137 del 26 de febrero de 2025.
Acepté ese nombramiento con la convicción de que la falta de integración de la
Corte Suprema era un grave problema institucional que requería una solución
urgente. Se habían generado dos vacantes en la Corte Suprema, que quedó
reducida a solo tres miembros desde el 29 de diciembre de 2024. Sin embargo,
una de las vacantes existentes a esa fecha tenía ya más de tres años. Es
francamente sorprendente que, a pesar de la importancia y del peso que tiene
cada juez en un tribunal con una integración tan reducida, se hubiera naturalizado
la existencia de una vacante sin cubrir durante un lapso tan prolongado. A esa
anomalía institucional se le había sumado una nueva vacante, que agravó aún más
la situación y que, incuestionablemente, requería también ser cubierta sin
dilaciones.
Existen quienes creen de manera errónea que la Corte Suprema puede funcionar
con solo tres jueces. Esto es, lisa y llanamente, un espejismo institucional que
puede causar un daño incluso mayor que el que ya ha causado la demora en
integrar el Tribunal. En primer lugar, porque el funcionamiento con conjueces dista
de ser el ideal. Se resuelven casos, sí, pero no en la cantidad y el ritmo que exige
la Corte. Tampoco con la coherencia técnica con que se lo puede hacer cuando
está integrada. A partir de la ilusión de creer que el Tribunal está funcionando con
cierta normalidad, se pierde de vista que eso es una mera apariencia y así se
acumulan problemas sin resolver. Con el correr de los meses la demora causada
por ese funcionamiento irregular afecta en concreto la actividad del Tribunal, y
fundamentalmente la vida de nuestros conciudadanos, que ven demorada la
resolución de las disputas que someten a su decisión. No es casualidad que, por
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este y otros motivos, al día de la fecha la Corte Suprema tenga unos 90.000
expedientes pendientes de resolución. En segundo lugar, la errónea creencia de
que el Tribunal puede funcionar de esta forma ayuda a sostener una actitud de
verdadera indolencia e indiferencia de algunos sectores de la política. Por sostener
esa creencia, se termina soslayando un problema institucional muy serio. Así es
como, en definitiva, se oculta una realidad innegable: la integración de la Corte
Suprema no admite más demoras. Es de carácter urgente.
Al momento de aceptar el nombramiento en comisión, consideré que debía asumir
la responsabilidad de colaborar con la inmediata solución a ese grave problema.
Mantener un tribunal incompleto, con un riesgo evidente de parálisis, habría sido
rehuir de lo que considero una obligación para cualquier abogado. Tampoco sería
sensato que, como ya se ha hecho, se siga demorando su integración. Suponer que
debía esperarse a que se configurara un escenario de parálisis del más alto
Tribunal de la Nación habría sido, a mi juicio, no solo una imprudencia evidente,
sino también una grave irresponsabilidad. No puede perderse de vista que si
alguno de los tres integrantes actuales tuviera algún impedimento, fuera
temporario o permanente, la Corte Suprema se vería imposibilitada de funcionar.
Es irrazonable, e innecesario, correr ese riesgo. Por eso, no se podía ni se puede
mantener hoy esta situación por mucho tiempo más. Por supuesto, podría haber
adoptado una posición cómoda y no asumir la responsabilidad que la situación
demandaba. Habría sido, sin dudas, el camino más fácil. Sin embargo, entendí que
lo correcto era eso, pese a las críticas injustas e interesadas que recibí de aquellos
que eligen cuestionar en lugar de involucrarse.
Valoré también que, en mi caso, el nombramiento en comisión era constitucional
ya que se ajustaba estrictamente a cada una de las condiciones de validez que
exige el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional para que Usted pudiera ejercer
esa atribución.
En la audiencia pública del 28 de agosto de 2024 en la Comisión de Acuerdos del
Senado defendí la constitucionalidad de los nombramientos en comisión. En esa
misma oportunidad, al ser consultado por un artículo que publiqué a fines de 2015
en el que había expuesto algunas de las razones por las que considero que esos
nombramientos de carácter temporario son constitucionales, expliqué que existen
numerosos antecedentes en nuestra historia constitucional y que incluso hay
precedentes de nuestra Corte Suprema y del derecho comparado que tratan sobre
el tema. Después de dejar en claro y reafirmar mi opinión jurídica sobre la
cuestión, agregué que, a pesar de ello, ese tipo de medidas requerían también de
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un análisis de los contextos en los que se toman para poder valorar su impacto en
las instituciones. Respondí que, en la hipotética situación de haber sido uno de los
jueces nombrados en comisión en 2015, no habría aceptado ese nombramiento
en comisión. Aclaré inmediatamente después que la valoración que hacía era a
partir de una mirada retrospectiva, esto es, a partir de información posterior que
me había permitido reflexionar sobre el impacto de un hecho concreto en el
pasado. Cualquier persona intelectualmente honesta sabe que, por un sinfín de
razones, la realidad de 2015 no es la misma que la de hoy en 2025.
A pesar de ello, en las últimas semanas hubo quienes me acusaron directamente
de haber pretendido engañar a los senadores presentes ese día. Es más, esa fue la
inverosímil excusa que utilizaron algunos senadores para pretender fundar su
rechazo a mi pliego por una supuesta falta de idoneidad moral. Mediante un
recorte intencionalmente tergiversado de lo que contesté en ese momento,
intentaron adjudicarme el haber dicho que jamás aceptaría un nombramiento en
comisión en la Corte Suprema, sin importar el contexto de ese nombramiento. Eso
es falso.
Nunca afirmé que no aceptaría en ningún caso, o bajo ningún punto de vista, un
nombramiento en comisión como juez de la Corte. Nunca asumí ante los
senadores presentes ese día un compromiso de no aceptar un nombramiento en
comisión, sin importar el contexto en que se diera. Basta ver la versión taquigráfica
completa de esa audiencia pública para comprobar de forma fehaciente lo que
digo (y no un video recortado y editado, preparado sin dudas para engañar). Lo
que sí hice en aquel momento fue dar una respuesta hipotética a una pregunta
que también lo era, respecto de hechos que sucedieron a fines de 2015. Aclaré
expresamente que esa respuesta la daba a partir de una reflexión posterior “con
el diario del lunes”. Dos veces dije que no habría aceptado un nombramiento en
comisión en un contexto como ese. Al final de mi respuesta, lo hice por tercera vez
y utilicé el tiempo verbal condicional simple (“no aceptaría un nombramiento en
comisión”) que lleva implícita la idea de que hay circunstancias que impiden el
cumplimiento de esa proposición1
(en este caso concreto, por ejemplo, que haya
circunstancias objetivas ―tales como las que hoy existen― que exigen asumir
responsabilidades institucionales ineludibles). Por eso aclaré, inmediatamente
después, “esto, con el diario del lunes”, frase que, de manera llamativa, ha sido
ocultada por quienes pretenden cuestionarme. Esa respuesta jamás puede
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Véase el punto 23.15b de la Nueva Gramática de la Lengua Española, Real Academia Española,
https://www.rae.es/gram%C3%A1tica/sintaxis/el-condicional-simple-cantar%C3%ADa (última visita:
07/04/2025).
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constituir afirmación de un compromiso futuro, y esas circunstancias que
destaqué no se volvieron a producir. No existen hoy, ni existieron al momento en
que se dictó el decreto 137/25.
No hace falta abundar en la comparación entre el contexto en que se dictó el
decreto 83/15 y el del decreto 137/25. Además del problema que advertí, causado
por años de demora en cubrir una de las vacantes en la Corte, agrego solo una
diferencia a modo ilustrativo: en diciembre de 2015, ni la ciudadanía ni el Senado
habían podido opinar y actuar de forma previa al dictado del decreto 83/15 y
escrutar como corresponde a los dos jueces nombrados en comisión. La situación
actual es diametralmente opuesta: el 20 de marzo de 2024, el Poder Ejecutivo
anunció la nominación de ambos candidatos para llenar las vacantes en la Corte
Suprema. En el marco del decreto 222/03, todos los ciudadanos del país pudieron
analizar los antecedentes de ambos candidatos, repasar su experiencia y
trayectoria profesional, formular objeciones de todo tipo, hacer preguntas y
cuestionar o apoyar de diversas formas a los candidatos. Esa participación se
repitió y se extendió luego durante el trámite en el Senado. Miles de personas
pudieron repasar esos antecedentes durante meses, firmar cartas de adhesión o
rechazo, presentar objeciones y formarse una opinión fundada sobre la idoneidad
de las personas propuestas.
Después de ese proceso de participación ciudadana, se siguieron puntillosamente
todos los trámites previstos en el Reglamento de la Cámara de Senadores de la
Nación hasta concretar las audiencias públicas con ambos candidatos. Cada
senador tuvo oportunidad de revisar los antecedentes académicos y profesionales,
de estudiar las adhesiones e impugnaciones, de reunirse en persona con los
candidatos si así lo deseaban, de formular preguntas en esas audiencias públicas e
incluso de analizar todas las presentaciones efectuadas por las diversas partes
interesadas. De esta forma, tuvieron tiempo más que suficiente para formarse un
juicio de valor sobre ambas nominaciones mucho antes de que se dictara el
decreto 137/25.
No había ningún otro trámite pendiente para que el Senado decidiera aprobar o
rechazar mi pliego. A pesar de ello, no solo se dejó que terminaran las sesiones
ordinarias de 2024 sin hacer nada concreto, sino que se hizo caso omiso al llamado
a sesiones extraordinarias en febrero de 2025. En mi caso, no hubo
pronunciamiento alguno del Senado, ni siquiera de la Comisión de Acuerdos. ¿Qué
más necesitaban analizar los senadores para tomar una determinación y aprobar
o rechazar el pliego? Nada. La responsabilidad institucional dictaba que debían
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pronunciarse de inmediato. La única razón por la que no lo hicieron fue,
lamentablemente, la mera especulación política.
Luego del nombramiento en comisión, todos los jueces de la Corte Suprema me
tomaron el juramento previsto en el art. 112 de la Constitución Nacional. Me
integré inmediatamente a los acuerdos del Tribunal y resolví junto con mis colegas
numerosas causas. La primera de ellas fue el rechazo al pedido de licencia
presentado por el Dr. Ariel Lijo. Recién ahí, una semana después de que
acompañara ese rechazo y ante de la posibilidad cierta de que interviniera en casos
de trascendencia pública, es que se activó una definición en la Comisión de
Acuerdos que derivó luego en la sesión del 3 de abril en la que se rechazó mi
nominación.
Es evidente que no hay una real consciencia de la dimensión del problema que
toda esta desidia institucional ha venido causando en los últimos años. La decisión
que Usted tomó con el decreto 137/25 rompía con ese círculo vicioso. Por eso la
acompañé, convencido de la estricta constitucionalidad de la medida y de que
había que dar un paso en esa dirección. Sin embargo, es indudable también que
hay una gran parte del sector político que acepta sin mayor cuestionamiento que
queden sin cubrir cargos de trascendencia, incluidas las vacantes en la Corte
Suprema. Basta ver lo que ocurre con la falta de nombramiento de un Procurador
General de la Nación definitivo -que se demora hace más de siete años-, del
Defensor del Pueblo -que está vacante hace más de 15 años-, o de la enorme
cantidad de vacantes que también existen en fiscalías, defensorías y los más de
trescientos cargos sin cubrir en juzgados de primera instancia y tribunales de
cámara a nivel federal. En el caso del poder judicial federal, esa situación de
verdadero vacío fue denunciada públicamente hace ya más de veinte años.
A eso hay que sumarle la incomodidad manifiesta de ciertos sectores con la
posibilidad de que existan jueces independientes, que no tengan contactos con la
política tradicional y que puedan tomar decisiones libres, ajustadas a derecho. La
inacción, la indolencia y el desprecio por la independencia del Poder Judicial, en
todos estos casos, es francamente escandalosa. Toda esta situación genera una
evidente falta de justicia que, entre otras cosas, es funcional al narcotráfico, a la
explotación y trata de personas, así como a la corrupción crónica que padecemos.
En definitiva, a todo aquello que nos condena de modo inexorable al fracaso y a la
miseria del subdesarrollo.
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A partir de la misma convicción con la que asumí el nombramiento en comisión
con que Usted me honró, considero que, debido a la decisión tomada por el
Senado de la Nación de rechazar el pliego oportunamente enviado en el marco del
art. 99, inc. 4, de la Constitución Nacional, tengo que hacer todo lo que esté a mi
alcance para facilitar que se agilice el proceso para que se cubran de una buena
vez las vacantes que existen en la Corte Suprema. No desconozco que tanto el
artículo 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, como, entre otros, la doctrina de
los precedentes “Dura” (Fallos: 163:309), “Lastra” (Fallos: 206:130), “Montero”
(Fallos: 241:151) y “Venini” (Fallos: 286:23), me permitirían continuar en el cargo
hasta el 30 de noviembre, o hasta la fecha en que finalicen las eventuales sesiones
de prórroga, o hasta que se nombre un reemplazo con acuerdo del Senado. Sin
embargo, estoy convencido que mi permanencia en el cargo no ayudaría a que los
responsables de integrar debidamente el Tribunal tomen consciencia de la
seriedad de este problema y actúen en consecuencia.
Tal vez este episodio y esta renuncia sirvan de advertencia para que se den cuenta
de una vez de que la integración de la Corte Suprema, y de todo el Poder Judicial
federal, es urgente y que deben dejarse de lado las mezquindades que parecen
haberse impuesto hace mucho tiempo. Resulta imperioso que se eviten en el
futuro las notorias demoras que se dieron en el Senado en el tratamiento de los
pliegos enviados por el Poder Ejecutivo. Los poderes políticos tienen una
responsabilidad institucional ineludible. La República Argentina necesita un Poder
Judicial fuerte e independiente y no uno que sea funcional a sus intereses
coyunturales, sean políticos o personales. Nuestro país debe estar por encima de
todo y de todos.
Empecé la carta como juez; la termino ahora como ciudadano. Creo que el proceso
de transformación que la República Argentina depende de una condición
indispensable para que tenga éxito, se consolide y se encarne en cada uno de los
argentinos: que exista un Poder Judicial recto, decente e independiente, integrado
por jueces que apliquen estrictamente el derecho vigente tal cual es y no tal como
les gustaría que fuera. El día que contemos con un Poder Judicial integrado en su
totalidad con jueces rectos, honestos, capaces e independientes y apegados a la
Constitución y a la ley, nuestro país tendrá una gran parte de su futuro asegurado.
Agradezco a aquellos colegas de la Corte Suprema que me acogieron como a un
par y me trataron con dignidad y respeto. Agradezco también a todo el personal
del Tribunal que todos los días trabaja con el orgullo de defender una de las
instituciones más importantes del país. No los voy a olvidar.
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A Usted le agradezco la oportunidad que me diera de poder servir a mis
conciudadanos. Aunque me hubiera gustado hacerlo por más tiempo y en otras
circunstancias, mi permanencia en el cargo no va a facilitar la integración de la
Corte Suprema, sino todo lo contrario: será una excusa más para distraer la
atención de aquellos que tienen que aportar una urgente solución a un problema
que ya es de larga data. Tenga la plena convicción que, durante el tiempo que me
tocó cumplir las funciones que me fueron encomendadas, honré el compromiso
de desempeñar mis obligaciones como juez, de forma independiente, recta e
imparcial, sin distinción de persona alguna, respetando siempre la Constitución
Nacional.
Que Dios lo ilumine y que el futuro de la República Argentina sea, finalmente, el
que todos nos merecemos.
Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con distinguida consideración.