Uruguay: califican los crímenes de la dictadura como delitos comunes
Publicado el 1 de Junio de 2011El supremo tribunal ratificó un fallo contra dos militares acusados de 28 asesinatos. Según el dictamen, no hubo desaparición forzada de personas y por lo tanto no se aplica la normativa sobre crímenes de lesa humanidad.
Con el voto discorde del ministro Leslie Van Rompaey, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del Uruguay ratificó lo que había decidido hace menos de un mes: los crímenes cometidos durante la dictadura no constituyen delitos de lesa humanidad, sino que son homicidios comunes que prescribirán como tales el 1 de noviembre. Según el Código Penal uruguayo, el homicida deja de ser perseguido a los 20 años, a los que se puede agregar un tercio si se tiene en cuenta la “peligrosidad” de los implicados.
La ratificación de la decisión de la Corte –apoyada por los ministros Jorge Chediack, Jorge Larrieux, Daniel Gutiérrez y Jorge Ruibal– fue producto de un recurso de aclaración presentado ante la corporación judicial por la fiscal Mirtha Guianze, quien entendió que ese organismo no adoptó pronunciamiento acerca de si los homicidios, muy especialmente agravados, pueden ser considerados o no delitos de lesa humanidad.
El caso concreto evaluado hace un mes por la SCJ y ratificado a comienzos de esta semana refiere a la condena a 25 años de penitenciería de José Nino Gavazzo y José Ricardo Arab, procesados como responsables de 28 homicidios ocurridos durante la dictadura. El diario El País adelantó que los ministros ratificaron su postura ante el planteo de la fiscal, protagonista de buena parte de las causas que terminaron con el procesamiento de ex militares y policías que actuaron durante la dictadura al amparo del terrorismo de Estado. Varios de los casos por los cuales los ex uniformados terminaron entre rejas se refieren a causas de personas detenidas y torturadas en Buenos Aires en Automotores Orletti, en el marco del Plan Cóndor, trasladados luego clandestinamente al Uruguay.
A mediados de mayo, el semanario Búsqueda informó que efectivamente la SCJ había dictado un fallo histórico. Y se dio antes de que la Cámara de Diputados discutiera y finalmente no aprobara un proyecto de ley que venía con media sanción del Senado y en los hechos anulaba la Ley de Caducidad.
En mayo de 2009 el juez penal Luis Charles entendió en un fallo que los militares y policías retirados (Gavazzo y Arab) investigados en una denuncia eran responsables plenos del delito de homicidio muy especialmente agravado. El dictamen fue confirmado por un Tribunal de Apelaciones en lo penal hace ya 15 meses y fue apelado por la fiscal Guianze, que defendió la tesis de que los delitos imputados a Gavazzo y Arab se encuadran dentro de la figura de desaparición forzada.
“Se seguirá reclamando por ellos (los desaparecidos) mientras perviva su memoria en la sociedad, sus restos se seguirán buscando en cuarteles, cementerios, en canteras y, mientras tanto, la situación de esas personas será desaparición forzada”, argumento la fiscal. Pero la SCJ consideró que no correspondía aplicar retroactivamente una figura penal más gravosa porque se estaría violentando el principio de legalidad.
“Trátase de un delito permanente en el que, en virtud de la conducta voluntaria del agente, la consumación prosigue en el tiempo, dando lugar a un estado antijurídico duradero”, escribió en su voto el ministro Van Rompaey. Pero no logró consenso.
La ratificación de la decisión de la Corte –apoyada por los ministros Jorge Chediack, Jorge Larrieux, Daniel Gutiérrez y Jorge Ruibal– fue producto de un recurso de aclaración presentado ante la corporación judicial por la fiscal Mirtha Guianze, quien entendió que ese organismo no adoptó pronunciamiento acerca de si los homicidios, muy especialmente agravados, pueden ser considerados o no delitos de lesa humanidad.
El caso concreto evaluado hace un mes por la SCJ y ratificado a comienzos de esta semana refiere a la condena a 25 años de penitenciería de José Nino Gavazzo y José Ricardo Arab, procesados como responsables de 28 homicidios ocurridos durante la dictadura. El diario El País adelantó que los ministros ratificaron su postura ante el planteo de la fiscal, protagonista de buena parte de las causas que terminaron con el procesamiento de ex militares y policías que actuaron durante la dictadura al amparo del terrorismo de Estado. Varios de los casos por los cuales los ex uniformados terminaron entre rejas se refieren a causas de personas detenidas y torturadas en Buenos Aires en Automotores Orletti, en el marco del Plan Cóndor, trasladados luego clandestinamente al Uruguay.
A mediados de mayo, el semanario Búsqueda informó que efectivamente la SCJ había dictado un fallo histórico. Y se dio antes de que la Cámara de Diputados discutiera y finalmente no aprobara un proyecto de ley que venía con media sanción del Senado y en los hechos anulaba la Ley de Caducidad.
En mayo de 2009 el juez penal Luis Charles entendió en un fallo que los militares y policías retirados (Gavazzo y Arab) investigados en una denuncia eran responsables plenos del delito de homicidio muy especialmente agravado. El dictamen fue confirmado por un Tribunal de Apelaciones en lo penal hace ya 15 meses y fue apelado por la fiscal Guianze, que defendió la tesis de que los delitos imputados a Gavazzo y Arab se encuadran dentro de la figura de desaparición forzada.
“Se seguirá reclamando por ellos (los desaparecidos) mientras perviva su memoria en la sociedad, sus restos se seguirán buscando en cuarteles, cementerios, en canteras y, mientras tanto, la situación de esas personas será desaparición forzada”, argumento la fiscal. Pero la SCJ consideró que no correspondía aplicar retroactivamente una figura penal más gravosa porque se estaría violentando el principio de legalidad.
“Trátase de un delito permanente en el que, en virtud de la conducta voluntaria del agente, la consumación prosigue en el tiempo, dando lugar a un estado antijurídico duradero”, escribió en su voto el ministro Van Rompaey. Pero no logró consenso.
Tiempo argentino
No hay comentarios:
Publicar un comentario