16 de junio de 2026

Milei acelera la designación de jueces de la Corte y elimina instancias de control

La medida elimina la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones fundadas sobre los candidatos propuestos, reduce la difusión pública de las candidaturas y concentra el control institucional en el Senado.

El gobierno de Javier Milei modificó por decreto el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema, magistrados federales, fiscales y defensores públicos, con el argumento de "agilizar" la cobertura de vacantes. La medida elimina instancias de observación ciudadana durante la etapa que encabeza el Poder Ejecutivo, reduce la difusión pública de las candidaturas y concentra el control institucional en el Senado, el único ámbito que mantendrá audiencias y recibirá objeciones a los postulantes.

La justificación oficialista para sustentar la decisión, publicada este martes en el Boletín Oficial, tiene que ver con acelerar la cobertura de vacantes en el máximo tribunal ante una supuesta “crisis institucional” derivada del “elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados en la justicia nacional y federal”. Pero, en la práctica, la nueva normativa también sugiere menos transparencia y control previo sobre los candidatos que propone el Ejecutivo.

Uno de los puntos más críticos de la nueva normativa es la eliminación de la instancia de participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo, la cual permitía a los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales presentar observaciones fundadas sobre los candidatos propuestos. El Gobierno justifica esta poda alegando que dicho proceso representaba una "duplicación de instancias" respecto a lo que luego sucede en el Senado. 

Sin embargo, esta visión ignora que el escrutinio administrativo previo obligaba al Ejecutivo a elevar candidatos ya depurados por el filtro de la opinión pública. Al derogar los artículos que permitían estas objeciones, se priva a la sociedad civil de un canal institucional directo para cuestionar la idoneidad de un postulante antes de que su pliego sea enviado al Congreso.

El adiós a la diversidad y al federalismo en el máximo tribunal

La reforma no se limita a los plazos, sino que ataca directamente los criterios de composición de la Corte. El Decreto 467/2026 deroga formalmente el artículo 3° del histórico Decreto 222/2003, el cual disponía que al momento de considerar una propuesta se tuviera presente la necesidad de reflejar "diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal". 

Para la actual gestión, estas exigencias son consideradas "criterios adicionales que no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional" y cuya valoración debe quedar bajo la "apreciación que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional". Esta decisión vacía de contenido la lucha por la paridad y el federalismo, dejando el camino libre para nominaciones que no respondan a la pluralidad de la sociedad argentina.

Asimismo, la medida reduce sensiblemente la publicidad de las candidaturas y la profundidad de las investigaciones patrimoniales. Mientras que la normativa anterior exigía la publicación de antecedentes en dos diarios de circulación nacional, el nuevo texto limita la difusión al Boletín Oficial y a la página web del Ministerio de Justicia, alegando una adaptación a la "dinámica actual de la comunicación". 

El Destape

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