8 de septiembre de 2026

 Fallo de la jueza Marta Elba Pascual, titular de  Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil número 2 de Lomas de Zamora.

Buenos Aires le puso un freno concreto a la baja de la edad de punibilidad

La justicia bonaerense suspendió por 60 días la aplicación de la ley nacional que baja la edad de punibilidad a 14 años, argumentando falta de condiciones materiales e institucionales para alojar y asistir a más adolescentes en el sistema penal. La voz de la Pastoral Judicial de la diócesis de San Justo.

Victoria Gert

La resistencia a la baja de la edad de punibilidad dejó de ser solamente una discusión política y desde este lunes tiene una consecuencia práctica en la provincia de Buenos Aires. La Justicia provincial estableció que la ley que incorporó a los adolescentes de 14 y 15 años al universo de personas penalmente punibles no podrá aplicarse durante 60 días.

La decisión la tomó la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil número 2 de Lomas de Zamora, al hacer lugar al hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La presentación fue realizada en favor de los adolescentes privados de la libertad y había pedido expresamente que se suspendiera la ley nacional hasta que estuvieran garantizadas las condiciones mínimas para aplicarla.

La resolución llegó inmediatamente después de la entrada en vigencia del nuevo régimen. No fue una declaración de inconstitucionalidad y tampoco un pronunciamiento definitivo sobre la conveniencia de bajar la edad. Pascual fue particularmente cuidadosa en ese punto y dijo que las eventuales contradicciones de la legislación con la Constitución y los tratados internacionales deberán discutirse posteriormente.

Lo que sí consideró suficientemente acreditado para intervenir ahora fue la certeza de que si se incorpora inmediatamente a chicos de 14 y 15 años al régimen penal, aumentará la cantidad de adolescentes alcanzados por el sistema y potencialmente privados de la libertad, mientras los dispositivos bonaerenses no están actualmente en condiciones de recibir una población significativamente mayor respetando todos los estándares exigidos.

Ahí está el núcleo del fallo y también el dato político porque la Casa Rosada modificó el régimen penal y amplió considerablemente la población que puede ser sometida a proceso y eventualmente privada de libertad, pero la ejecución efectiva de buena parte de esas medidas recaerá sobre las provincias.

La incorporación de los jóvenes de 14 y 15 años, junto con otros cambios introducidos por la ley, aumentará, según la jueza, tanto los ingresos como la permanencia de adolescentes dentro de los dispositivos penales.

El hábeas corpus había cuantificado el posible impacto. Según los datos del Ministerio Público bonaerense utilizados por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, entre 2022 y 2025 hubo un promedio anual de 3.258 adolescentes de entre 14 y 17 años cuyos procesos terminaron en sobreseimiento por razones relacionadas con la inimputabilidad. La cifra incluye tanto a menores de 16 años como a jóvenes de 16 y 17 imputados por delitos que no quedaban alcanzados por el régimen anterior.

La comparación que hizo la presentación es todavía más gráfica. Los dispositivos provinciales de restricción y privación de libertad tienen capacidad para alojar a menos de 700 adolescentes. Los demandantes estimaron que la reforma podría incorporar al sistema alrededor de 3.000 jóvenes que hasta ahora no eran punibles. No quiere decir que esos 3.000 adolescentes vayan automáticamente a quedar detenidos. Sí significa que fiscales, jueces, defensores, equipos técnicos y centros especializados deberán trabajar potencialmente con un universo mucho mayor.

La jueza no necesitó apoyarse solamente en una proyección. Tiene experiencia directa sobre lo que ocurre dentro de esos lugares. En el Centro Socioeducativo de Privación de la Libertad de Lomas de Zamora ya había dispuesto limitar a 60 el número de adolescentes alojados porque las condiciones no alcanzaban los estándares mínimos. Pascual reconoció avances edilicios y mejoras en alimentación y agua potable, pero sostuvo que siguen pendientes problemas en educación, formación profesional, acceso al trabajo y tiempos de aislamiento. También señaló que dificultades semejantes existen en otros establecimientos bonaerenses.

En uno de los párrafos más fuertes de su resolución escribió: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”. Y agregó un argumento que invierte la lógica con la que suele presentarse la discusión. La severidad del castigo no garantiza por sí misma mayor seguridad. Las condiciones en las cuales se cumple ese castigo influyen sobre el nivel de violencia con el que los adolescentes regresarán después a la sociedad.

La consecuencia fue inmediata. Pascual suspendió la Ley 27.801 durante 60 días en toda la provincia y fijó para el 16 de septiembre a las 10 una audiencia a la que deberán concurrir los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense involucradas en la aplicación del régimen. Deberán informar qué hicieron, qué tienen previsto hacer y en qué plazos. La jueza ordenó además al Ministerio de Seguridad, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión.

Por eso el efecto político de la resolución va bastante más allá de un expediente judicial de Lomas de Zamora. La provincia queda temporalmente fuera del nuevo esquema y la discusión que el gobierno nacional planteó en términos de edad comienza a trasladarse hacia una pregunta mucho más costosa: dónde, con qué personal, con qué recursos y bajo qué condiciones van a cumplirse las nuevas medidas.

Ese punto también estaba desarrollado en el hábeas corpus. La presentación advirtió que no alcanza con construir nuevas plazas. La reforma exige operadores socioeducativos, equipos interdisciplinarios, personal especializado, supervisores y estructuras territoriales para realizar el seguimiento individual de los adolescentes. Incluso señala que la nueva ley incorpora una figura, la del supervisor, que actualmente no existe con esas características en la estructura institucional bonaerense.

También habrá más trabajo para el propio Poder Judicial. Más adolescentes sometidos al régimen significan más causas, audiencias, intervenciones de defensores y fiscales, evaluaciones individuales y controles sobre el cumplimiento de las sanciones. El escrito advirtió que una expansión rápida del sistema puede terminar reduciendo el contacto individualizado con los adolescentes y dificultando el cumplimiento de los plazos procesales.

No hay plata

Según la presentación que originó la cautelar, la Ley 27.801 impone nuevas obligaciones a las jurisdicciones sin establecer un mecanismo específico para financiar su implementación. “Sin que se haya girado un solo peso con ese fin”, sostuvo el hábeas corpus. El escrito vinculó esa situación con la disputa general de Kicillof con Milei por los fondos nacionales que la Provincia considera adeudados.

El gobierno bonaerense había anticipado políticamente esa discusión. Javier Alonso, ministro de Seguridad provincial, sostuvo que concentrar todo el debate en la edad era equivocado y que bajar la edad por sí sola no modifica las condiciones que llevan a un adolescente a cometer un delito.

La Provincia contrapuso a ese enfoque el programa Entramados, que reúne a las carteras de Seguridad, Justicia, Niñez, Salud, Desarrollo Social, Educación, municipios, organizaciones comunitarias y actores judiciales para detectar adolescentes en riesgo o que ya tuvieron contacto con el sistema penal e intervenir sobre sus trayectorias antes de que se consolide la reincidencia.

Kicillof utilizó justamente ese programa para marcar su diferencia con Milei. La Provincia sostiene que ya existen herramientas para actuar cuando un adolescente comete un delito y que la cuestión fundamental es intervenir tempranamente para modificar trayectorias delictivas. No propone eliminar las sanciones. Sostiene que el castigo no reemplaza la prevención.

La Iglesia también advierte

A esta discusión se incorporó ahora un actor con fuerte presencia territorial en el conurbano: la Iglesia.

A pocas horas de la entrada en vigencia de la nueva ley, la Pastoral Judicial de la diócesis de San Justo difundió el documento Cuidar a las infancias excluidas. Allí reclamó que la implementación del régimen no profundice las condiciones de vulnerabilidad que ya padecen numerosos niños y adolescentes y recordó un principio central de la justicia juvenil: la privación de la libertad debe ser excepcional y utilizarse como último recurso.

El planteo conecta directamente con el argumento que aparece tanto en la presentación del Hogar de Cristo como en la política bonaerense de intervención temprana. La Pastoral Judicial recordó datos del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA según los cuales más de la mitad de los menores vivía el año pasado en hogares pobres y más del 10 por ciento en la indigencia. Sobre esa realidad colocó una frase particularmente significativa: existen infancias que crecen en territorios donde “el Estado se repliega y avanza el narcotráfico”.

La advertencia introduce otro elemento en la controversiaporque apunta a la responsabilidad del Estado sobre chicos que crecieron bajo condiciones de pobreza, exclusión, violencia y penetración del narcotráfico.

El documento de la Pastoral remite además a las llamadas Reglas Papa Francisco para el trato de personas excluidas. En particular recuerda que una persona no debería ser castigada con prisión por situaciones que sean consecuencia directa de la exclusión, de violencias estructurales o de impedimentos materiales.

La posición adquiere un significado especial porque se produce en San Justo, corazón de La Matanza y uno de los territorios del conurbano donde la discusión sobre inseguridad, narcotráfico, pobreza juvenil y presencia estatal se desarrolla diariamente. No es una declaración abstracta sobre legislación penal. Es una advertencia formulada desde una diócesis que trabaja sobre uno de los territorios donde el nuevo régimen tendría mayor impacto.

También refuerza un dato político. La objeción a que la baja de la edad sea presentada como respuesta suficiente al delito juvenil no proviene sólo del gobierno de Kicillof o de organismos de derechos humanos. Ahora incluye a sectores de la Iglesia que ponen el acento en la pobreza, el narcotráfico, la exclusión y la responsabilidad previa del Estado.

La resistencia bonaerense tampoco empezó con el fallo de Pascual. Defensores oficiales del fuero juvenil, la Comisión Provincial por la Memoria, organizaciones de derechos humanos y entidades sociales ya habían cuestionado el nuevo régimen. La Federación Familia Grande Hogar de Cristo llevó ahora esa discusión a una consecuencia concreta.

La Federación, que trabaja territorialmente con niños, adolescentes, jóvenes y familias en situaciones de vulnerabilidad, había pedido que la entrada en vigencia de la ley se suspendiera hasta que existieran las condiciones mínimas compatibles con los derechos de los adolescentes. Para la entidad, la cuestión no consiste en discutir la ley en abstracto, sino las consecuencias concretas que tendría su aplicación sobre centros que no poseen hoy infraestructura, recursos educativos y profesionales suficientes.

La discusión de fondo continuará porque la ley sigue vigente a nivel nacional y la cautelar bonaerense tiene, por ahora, una duración limitada. Tampoco resolvió Pascual si bajar la edad a 14 años es constitucional o compatible con los tratados internacionales de protección de la infancia.

Pero durante los próximos 60 días la nueva edad de punibilidad no podrá aplicarse en la provincia de Buenos Aires.

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