10 de octubre de 2026

 

Ley de Tierras: los insólitos argumentos de la Corte para revertir el escandaloso fallo “CECIM”

La Corte Suprema, con dos conjueces y en una reunión de acuerdo extraordinaria, revirtió lo resuelto hace apenas diez días en el caso CECIM y volvió a dejar vigente la Ley de Tierras, que pone límites a la extranjerización de la tierra. Dictó una “medida cautelar interina” para suspender momentáneamente el artículo 154 del DNU 70/2023 en el caso “Árbol de Pie”. Los argumentos insólitos que esgrimieron los supremos, que exponen la arbitrariedad de sus actos. La explosiva disidencia de Rosenkrantz. Y el análisis de prestigiosos juristas sobre lo sucedido.

La Corte Suprema, con dos conjueces y en una reunión de acuerdo extraordinaria, dio marcha atrás este viernes con lo resuelto hace apenas diez días en el caso CECIM y volvió a dejar vigente la Ley de Tierras, que pone límites a la extranjerización de la tierra. Dictó una “medida cautelar interina” para suspender momentáneamente el artículo 154 del DNU 70/2023 en el caso “Árbol de Pie”. Para poder borrar con el codo lo que había escrito con la mano apeló a argumentos insólitos que dan cuenta de la arbitrariedad con la que intervino el 29 de septiembre pasado cuando hizo caer el caso que impulsaban los excombatientes y que había logrado una declaración de inconstitucionalidad por parte de la Cámara Federal de La Plata. La razón de esta reacción cortesana fue expuesta por uno de los integrantes del máximo tribunal del país: Carlos Rosenkrantz, quien votó en disidencia y cuestionó a sus colegas Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti por cambiar de posición por el descontento que había provocado en la sociedad el fallo CECIM.

La salida jurídica que encontró la Corte para reparar el daño causado en el caso CECIM fue el dictado de una “medida cautelar interina” que suspendió la derogación de la Ley de Tierras en el marco de un caso que tramitaba de manera conjunta con el del CECIM por tener el mismo objeto (el cuestionamiento del artículo 154 del MegaDNU 70/2023). Se trata de una demanda impulsada por la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda. Una mayoría de cuatro cortesanos esgrimió este viernes un posible daño ambiental irreparable para sostener la cautelar (que no suele dictar la Corte) y envió el expediente a la justicia federal de San Carlos de Bariloche para que se aborde el fondo de la cuestión.

“La excepcionalidad ‘procesal’ de la ‘suspensión interina’ (de oficio), reescribe toda la materia de cautelares y autosatisfactivas. Todo, para no expedirse sobre el DNU 70, manifiestamente inconstitucional. Bochornoso. Des vergüenza juridico-institucional”, afirmó un juez penal a este medio que prefirió el anonimato para evitar represalias.

El voto mayoritario fue suscripto por Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña (presidente de la Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza), quienes fueron sorteados el martes porque los tres ministros cortesanos no lograron conformar la mayoría requerida de tres voluntades para emitir un fallo. ¿Cuándo quedaron oficializados los dos conjueces? El jueves por la tarde. Tuvieron apenas horas para interiorizarse en el caso “Árbol de Pie”, que llevaba dos años en la Corte. Rosenkrantz fue la única disidencia. A su entender, la Corte no tenía competencia para intervenir.

Los prestigiosos juristas consultados para esta nota para analizar el fallo cortesano, como Raúl Zaffaroni, Andrés Gil Domínguez y Gustavo Ferreyra, comparan la reacción que tuvo la Corte mileísta este viernes a la que tuvo la Corte macrista cuando se dio el fallo del beneficio del cómputo de la pena de “2 por 1” a favor de los genocidas. Equiparan este segundo fallo al de “Batalla”, con el que se corrigió lo establecido en “Muiña” que favorecía a los represores.

Rosenkrantz se refirió en su disidencia al cambio de posicionamiento por el descontento social que había provocado el fallo CECIM. Ese malestar llevó a la oposición a convocar a una sesión en la Cámara de Diputados para hacer caer todo el MegaDNU 70/2023 (ya tiene media sanción del Senado). La Corte convocó al acuerdo extraordinario para este viernes porque su próxima reunión de acuerdo estaba pautada para el miércoles próximo, un día antes de la sesión que preocupa –o preocupaba hasta este fallo – al gobierno. El mismo día está convocada una manifestación popular. Con la resolución de este viernes, la Corte intentó descomprimir un escenario político que es seguido de cerca por la Casa Rosada.

En diálogo con El Destape, la legisladora rionegrina y litigante Magdalena Odarda mostró su alegría por el fallo: “Estamos muy contentos por el fallo. Hubiéramos esperado por supuesto una definición sobre el fondo de la cuestión, pero dadas las circunstancias y la situación de sangría que podría estar viviéndose en la Argentina por la venta indiscriminada de tierras a magnates y estados extranjeros nos parece un paso hacia adelante para salvar la Ley de Tierras y contribuir a la defensa de la soberanía y de la patria”. Acto seguido convocó a la marcha del próximo jueves: “Llamamos a la movilización del 15 porque este fallo no es definitivo, la Ley de Tierras hay que defenderla. Hay que defender a la patria. La lucha sigue en los juzgados federales de San Carlos de Bariloche”, concluyó.

Un fallo a las apuradas y piruetas jurídicas

Apenas estalló el escándalo con el fallo CECIM, la Corte Suprema de Justicia comenzó a analizar otro caso referido a la Ley de Tierras para cambiar de criterio. Para modificar su postura, Rosatti y Lorenzetti se tomaron de un pedido de aclaratoria que realizaron el 30 de septiembre –un día después del fallo CECIM- Árbol de Pie, las comunidades indígenas “LAFKENCHE” y “LOF FVTA ANECON” y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda en el marco de una demanda similar a la de los excombatientes que tramitaba de manera conexa. En su pedido interpelaron a los cortesanos para que precisaran en qué estado quedaba su demanda, ya que al resolver CECIM no dijeron nada.

¿Qué había sucedido en el caso CECIM? La Corte revocó el 29 de septiembre pasado una resolución de la Cámara Federal de La Plata del 21 de marzo de 2024 por la que se declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. A través de ese artículo, el presidente Javier Milei derogó la Ley de Tierras que pone límites a la extranjerización de la tierra. La revocatoria cortesana, que se hizo ante un planteo que impulsó el gobierno, volvió a dejar vigente el artículo de la polémica. 

Los cortesanos resolvieron aquel caso a través de un formalismo: sostuvieron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata no tenía legitimación activa para litigar. Es decir, rechazaron la apertura del caso “por la falta de legitimación de la actora y ausencia de controversia”. Y anularon lo dictado por la Cámara de La Plata. No se expidieron sobre el fondo del asunto pero de hecho dejaron las cosas como las había dispuesto Milei vía DNU.

Para negarle legitimación activa al CECIM, la Corte consideró que la soberanía territorial no es un bien colectivo. “Sin bien colectivo no hay derecho de incidencia colectiva, sin este tipo de derechos no hay legitimación del art. 43 CN, y si no hay legitimación no hay caso”, explicó Francisco Verbic, profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y especialista en procesos colectivos.

¿Cómo hizo la Corte para revertir lo resuelto en CECIM? Se tomó del caso “Árbol de Pie”, que tramitaba conexo al de los excombatientes, y volvió a dejar vigente la Ley de Tierras. ¿Hace cuánto estaba ese expediente en la Corte? Hacía 2 años. Pero Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz lo analizaron en 10 días. Y los conjueces en uno porque su integración al tribunal recién quedó consentida en el caso el jueves por la tarde.

“Se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”. Con esa resolución, Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci dieron por cerrado el escándalo y volvieron a dejar vigente la Ley de Tierras (aunque de forma interina, sin tratar el fondo del asunto).  

La Corte apeló a argumentos insólitos para poder “reparar” su yerro (que por supuesto no lo reconoce como tal).

Para poder tomar el caso “Árbol de Pie”, los supremos dijeron que la instancia inferior “no se pronunció sobre los planteos formulados en la demanda, ni precisó la naturaleza de la relación procesal entre ambas causas, la que no se desprende de las normas que sirvieron de motivo a la remisión”. La referencia es la relación entre las causas CECIM y Árbol de Pie.

Luego apelaron al pedido de aclaratoria, en la que los litigantes de “Árbol de Pie” solicitaron “la continuación del trámite de esta causa, su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos del Tribunal” y donde reiteraron “el pedido de que se dictara una medida cautelar suspendiendo los efectos del art. 154 del decreto 70/2023”.  Si bien los cortesanos dijeron que esa petición “no puede ser atendida en esta instancia” porque no hay una acción que “habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema”, acto seguido realizaron una pirueta jurídica en el aire y sí abordaron el caso.

¿Qué dijeron? Que “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda. En razón de ello, y considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”. Los propios cortesanos necesitaban salir del laberinto en que se habían metido el 29 de septiembre pasado.

Siguiendo esa línea, en el voto mayoritario se resaltó que “el Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia”. Inmediatamente después dictaron la cautelar interina y enviaron el expediente a la Justicia federal de San Carlos de Bariloche.

En pos de intentar sostener que no dieron ninguna marcha atrás, Lorenzetti y Rosatti (acompañados por Barroetaveña y Pérez Curci) aseguraron que “la decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa “C.E.C.I.M”, citada, en la que, como quedó en evidencia, se debatieron circunstancias concretas diferentes a las que ahora se tratan”.  

Pero su propio colega Rosenkrantz los expuso.

La disidencia que expuso la trama detrás del fallo

Carlos Rosenkrantz en disidencia y exponiendo a sus colegas Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti afirmó dos cuestiones centrales en su voto de disidencia:

  • Por un lado consideró que “tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional.”

     
  • Por otro, señaló “que el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘C.E.C.I.M.’ no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten. Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos. Ello requiere, como se ha dicho, del reconocimiento por el público de la autoridad argumentativa y ética de sus fallos y del decoro de su actuación”.

Para Rosenkrantz el caso debía enviarse a la Justicia federal de San Carlos de Bariloche pero sin el dictado de ninguna cautelar. Es decir, con la Ley de Tierras derogada y el territorio nacional a tiro de la compra indiscriminada por parte de magnates extranjeros.

Cuestionamientos jurídicos

El fallo de la Corte fue festejado por la oposición, porque implicó un retroceso por parte de la Corte y provocó una andanada de críticas de prestigiosos juristas. Es que en pos de reparar el escandalosos fallo CECIM realizaron una pirueta jurídica inentendible.

El exministro de la Corte Suprema y ex integrante de la Corte Interamericna de DDHH, Raúl Zaffaroni, explicó a este cronista: “Con el pretexto de que ahora lo que se impetra en la acción de amparo no es la soberanía sino el posible daño ambiental, (la Corte) suspende la vigencia del art. 154 del DNU, deja vigente la ley de tierras sin declarar la inconstitucionalidad del 154. Es un galimatías procesal, pero en concreto lo cierto es que han dado marcha atrás usando de modo poco explicable el freno de mano. Esto es algo parecido a lo del 2x1, dejaron solo a Rosenkranz de nuevo, los otros dos se abrieron”.

Entrevistado en el programa Palo y Zanahoria, que se emite por El Destape Radio, Zaffaroni luego añadió que el fallo “muy explicable no es”. “Se dieron cuenta de que se les fue la mano y por la vía del derecho al medio ambiente suspendieron la derogación de la Ley de Tierras”, agregó. Consideró que lo sucedido en el caso CECIM pudo haber sido producto de un error.

Consultado por El Destape, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró que “el trámite excepcional utilizado por la Corte Suprema de Justicia y este fallo demuestran que la anterior sentencia (la del CECIM) fue arbitraria, desconoció el sistema constitucional argentino  y generó una objetiva situación gravedad institucional. El árbol no debe tapar al bosque: el programa de ciudadanía por inversión también creado por un DNU viola la soberanía territorial y el ambiente”.

El constitucionalista y sociólogo Roberto Gargarella también se manifestó sobre el accionar de la Corte ante la consulta de este medio: “En línea con lo que comentara ante la decisión en CECIM, ratifico que la Corte ha perdido una virtud institucional que supo distinguir a su labor, durante décadas: la de la sensibilidad contextual; el reconocimiento del tiempo y lugar del fallo; la atención sobre qué tipo de efectos podía generar o no (y en ese sentido, si su resultado tenía chances de prosperar). La Corte muestra discrecionalidad -y, me duele decirlo, oportunismo- cuando toma años para decidir un expediente, y en otros casos, sin buenas razones en su apoyo, actúa con velocidad sorprendente; cuando prefiere pronunciarse por aspectos supuestamente técnicos de un caso, dejando de lado las cuestiones más urgentes y sustantivas; cuando en algunos casos reconoce legitimación a los demandantes que en otros casos, irrazonablemente, deniega. Lamento mucho este modo de decidir”, afirmó.

Por su parte, el constitucionalista Gustavo Ferreyra, afirmó a El Destape: “La Corte dice que no tiene competencia para resolver el pedido y, dos considerandos después, que puede dictar medidas ‘más allá de las reglas que rigen su competencia’. Dice que no puede decidir, y decide. Para justificarlo, invoca poderes que exceden ‘la tradicional versión del juez espectador’. Pero los jueces no son espectadores ni protagonistas: son jueces de la Constitución, y la Constitución es también la regla de su competencia. Hace diez días, en CECIM, la Corte fue espectadora: vio derogar una ley por decreto y se negó a controlarlo. Ahora salta al otro extremo y actúa por encima de sus propias reglas, mientras asegura que no cambió de criterio. Ni una cosa ni la otra es control de constitucionalidad”.

Ferreyra también se refirió al apuro de la Corte por revertir el escandaloso fallo CECIM: “La urgencia apareció de golpe, en una semana: conjueces, días inhábiles y un plazo de recusación recortado de 72 a 24 horas. El plazo razonable es un derecho de quienes litigan, no un recurso que un tribunal administra según el clima político. Una justicia que duerme dos años y despierta en una semana no es oportuna: es oportunista”, sentenció.

Finalmente, consideró que este comportamiento de la Corte está en sintonía con la sesión del 15 de octubre en Diputados: “La derogación de la Ley de Tierras encendió la calle, y el incendio amenazaba con alcanzar a todo el DNU 70/2023, que Diputados puede rechazar el 15 de octubre. La Corte llegó con el balde: suspendió un artículo para que las llamas no llegaran al resto. Así se hace un cortafuegos: se sacrifica una franja para salvar lo demás. Pero apagar incendios políticos no es tarea de un tribunal. Su tarea es decir qué dice la Constitución, aunque queme”, finalizó.

Está claro que con su fallo de este viernes, la Corte buscó reparar lo hecho en el caso CECIM, que abrió una ventana de tiempo en la que magnates extranjeros pudieron haber comprado tierras argentinas sin límites. Será clave determinar, entre otras cosas, si hubo operaciones en ese sentido entre el 29 de septiembre y este 9 de octubre en que los supremos volvieron sobre sus pasos, a toda prisa.

El Destape

No hay comentarios: